Sentencia nº 00062 de Tribunal de Notariado, de 14 de Marzo de 2018
Ponente | Melania Suñol Ocampo |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2018 |
Emisor | Tribunal de Notariado |
Número de Referencia | 12-000617-0627-NO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso disciplinario notarial |
"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano Tribunal Disciplinario Notarial, Primer Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo B, diagonal a la esquina nor-oeste de Tribunales de Justicia Teléfono: 2295-3111 correo electrónico: trib_notariado@poder-judicial.go.cr Fax: 2295-4939 PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL E XPEDIENTE N º 12 -0 00617 -0627-NO D E : C.M.M.G. Y OTRA C ONTRA : R. ROJAS CASTILLO. V OTO N º 62- 201 8 TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL. S.J., a las nueve horas quince minutos del catorce de marzo dos mil dieciocho . Proceso D. N. establecido ante el Juzgado Notarial por la señorita C.M. M.G., mayor, soltera, docente, vecina de Alajuela, INVU Las Cañas, Urbanización El Pasito , casa número dieciocho - G, cédula dos - cuatrocientos veintisiete - novecientos diez; contra e l l icenciad o R.R.C. , mayor, abogad o y notari o , cédula siete - cero cuarenta y seis - novecientos doce. Interviene n, por disposición legal, la Dirección Nacional de Notariado, y la licenciada A.Q.C. como Defensora Pública del notario denunciado.- RESULTANDO:
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- La señora C.M.M.G. denunció que era propietaria del vehículo placas ochocientos setenta y seis mil quinientos cuarenta y uno, pero que se lo vendió al señor F.C., mediante escritura número trescientos cinco efectuada por el notario R.R.C., quien la presentó en el Registro sin preocuparse de corregirla e inscribirla, por lo que el vehículo aún continúa a su nombre. Dice creer que el vehículo lo tiene otra persona que no es don F., pero que ella no quiere ser responsable de ningún problema como un accidente, asuntos de narcotráfico o de cualquier índole legal. Acotó estarle haciendo frente a la deuda que tiene con Scotiabank originada en la compra que hizo en su oportunidad de ese vehículo, porque don F. no la está pagando, y en ese banco le advirtieron que como ella fue quien compró el vehículo, si no paga se le puede manchar su récord créditicio. Pretende que el notario inscriba el documento (folios 14/15).-
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- El licenciado R.R.C. fue notificado por edicto publicado en el Boletín Judicial número ciento veintiséis del dos de julio del dos mil catorce (folios 65/66) y no contestó. No teniendo apoderado inscrito se le nombró como defensora pública a la licenciada E.Q.M., que fue sustituida por la licenciada A.Q.C., quien contestó la denuncia en los términos de su escrito visible de folio 83, interponiendo la excepción de prescripción, falta de derecho, falta de interés actual y falta de legitimación activa y pasiva.-
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- El señor J. de instancia, M.Sc. J.C.G.V., mediante sentencia número 356-2017 , de las quince horas veinticuatro minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete , denegó las excepciones de prescripción, falta de derecho, falta de interés actual y falta de legitimación activa y...
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