Sentencia nº 00077 de Tribunal de Notariado, de 22 de Marzo de 2018

PonenteSergio Alonso Valverde Alpízar
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia12-000938-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano Tribunal Disciplinario Notarial, Primer Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo B, diagonal a la esquina nor-oeste de Tribunales de Justicia Teléfono: 2295-3111 correo electrónico: trib_notariado@poder-judicial.go.cr Fax: 2295-4939 EXPEDIENTE: 12-000938-627-NO PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL DE : MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO CONTRA : M.M.M. VOTO Nº 77-2018-TDN TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL. - Primer circuito judicial, anexo "B", S.J., a las once horas cuatro minutos del día veintidós del mes de marzo de dos mil dieciocho.- Proceso disciplinario notarial establecido por la Municipalidad de Montes de Oro, en la persona de su A.Á.J.C., mayor, casado una vez cédula N° 601670672; contra M.M.M., mayor, divorciado, abogado y notario, cédula N° 501750782 y demás calidades ignoradas. Se tuvo como parte a la Dirección Nacional de Notariado. Expediente: NUE 12-000938-627-NO.- Resultando (relación cronológica de actuaciones): 1 - Resumen de la acción. Refiere el Alcalde del ayuntamiento de marras, que en virtud de un fraccionamiento de tierras del señor L.G.A.O. en la finca del Partido de Puntarenas N° 168438, debía traspasar un lote de mil metros cuadrados a la municipalidad actora. El desarrollador A.O. escogió al notario denunciado para hacer la escritura de donación de la finca plano catastrado N° 1344520-2009 para segregarla de la finca madre N° 23182-000 para traspasar este lote al patrimonio municipal. Con posterioridad, el gobierno local detectó que el plano catastrado N° 1344520 se inscribió pero a nombre de la señora E.C.M., generando la finca matrícula de Puntarenas N° 168438-000, lo que evidencia que la finca nunca se inscribió, ni siquiera aparece la presentación de la escritura. Solicita iniciar una investigación sobre esa situación y aplicar las sanciones adecuadas. 2 - Respuesta y defensa. El notario accionado contestó en forma extemporánea, interponiendo la excepción de prescripción. (Ver folios 20 y 49-57). 3 - Fallo de primera instancia. Mediante sentencia N° 495-2017 de las 13:41 horas del 27 de noviembre de 2017 el J.G.C.R. dispone: "Por tanto: se declara sin lugar la excepción de prescripción planteada por el notario denunciado, y se declara con lugar el proceso disciplinario establecido por la Municipalidad de Montes de Oro, en contra del notario M.M.M., al cual con fundamento en el artículo 145 inciso C)- del Código Notarial se suspende en su actuación notarial por un plazo de seis meses, las (sic) cual regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil; confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. N..-" (Folios 163-174) 4 - Apelaciones: Inconforme con lo resuelto, el notario vencido interpone recurso de apelación (folio 177) en contra de la sentencia de primera instancia, el cual fue admitido mediante providencia de las 15:34 horas del 21 de diciembre de 2017, (vid. Folio 185) por cuyo mérito conoce el Tribunal de este asunto.- 5 - Constancia de revisión de actuaciones. En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley y no habiendo nulidades que subsanar o errores que puedan causar indefensión, se resuelve este asunto previa deliberación y con el criterio unánime de sus integrantes. Se dicta la sentencia con un estilo lingüístico accesible para los justiciables sin detrimento de una buena técnica jurídica. Las leyes se citan por el número de artículo, barra oblicua y número de la respectiva ley, salvo algunas normas...

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