Sentencia nº 00009 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 31 de Enero de 2018

PonenteJose Roberto Garita Navarro
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia16-002671-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de puro derecho

EXPEDIENTE: 16-002671-1027-CA (acumula carpeta 16-002672-1027-CA) ASUNTO: PROCESO DE PURO DERECHO ACTORES: [Nombre 001] y [Nombre 002]. DEMANDADO: El Estado No. 009-2018-VI. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las 10 horas 10 minutos del de treinta y uno enero del dos mil dieciocho. Procesos de puro derecho acumulados establecido por la señora [Nombre 001], cédula de identidad número [Valor 001] y el señor [Nombre 002], cédula de identidad número [Valor 002], ambos bajo el patrocinio letrado del señor M.S.R., carné 3757, contra el Estado, representado por la procuradora G.V.M., carné

11097. RESULTANDO: Expediente 16-002671-1027-CA.

1.- En fecha 18 de marzo del 2016, la señora [Nombre 001] formula la demanda que ha dado origen a esta causa para que en sentencia se disponga, pretensiones precisadas en fase de audiencia preliminar de la siguiente manera: "a. Se declare con lugar en todos sus extremos la presente demanda. b. Que las actuaciones procedimentales y procesales realizadas por el Tribunal de la Inspección Judicial son invalidas, al haber iniciado cuando ya la acción de la potestad disciplinaria se encontraba fenecida o caduca. c. Que se declare la nulidad de la resolución dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial N° 459-205 de las quince horas veinte minutos del veintinueve de abril del dos mil quince. c. bis Que se declare la nulidad del artículo XXV del acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial tomado en sesión 6-16 del 21 de enero del

2015." ... se ordene al Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial NO anotar en el expediente personal de la demandante la sanción impuesta y a la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, NO disponer el cumplimiento de la sanción de un mes de suspensión impuesta, y hasta tanto no se resuelva el presente proceso ." A esta demanda se asignó el expediente número 16-002671-1027-CA. (Imágenes 2-5, 136-139 del expediente)

2.- Mediante la resolución No. 1037-2016-T de las 13 horas 30 minutos del 09 de mayo del 2016, el juez de trámite dispuso el rechazo de la medida cautelar peticionada por la accionante [Nombre 001]. (Imágenes 81-89 del expediente) No consta que se haya formulado apelación en contra de este rechazo.

3.- Conferido el traslado de ley, el Estado contestó de manera negativa y opuso la defensa de falta de derecho. (Imágenes 92-98 del expediente)

4.- La audiencia preliminar prevista en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que se encuentra grabada en el sistema digital de este Despacho, fue celebrada el día 03 de noviembre del 2016, con la ausencia de la parte actora. Al no existir prueba que evacuar, de conformidad con el numeral

98.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el asunto fue declarado de puro derecho y la representante del Estado rindió sus conclusiones de manera oral. (Imágenes 136-139 del expediente) Expediente 16-002672-1027-CA.

5.- En fecha 18 de marzo del 2016, el señor [Nombre 002] formula demanda contra el Estado para que en sentencia se disponga, pretensiones precisadas y ajustadas en la fase de audiencia preliminar en el siguiente sentido: "a) (...). b) Que las actuaciones procedimentales y procesales realizadas por el Tribunal de la Inspección Judicial son INVÁLIDAS, al haber iniciado cuando ya la acción de la potestad disciplinaria se encontraba fenecida o caduca. c) Que se declare la NULIDAD de la resolución dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial No. 459-205 de las QUINCE HORAS VEINTE MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE, d) Se declare la nulidad del artículo XXV del acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial tomado en sesión 6-16 del 21 de enero del

2015. Pero además, que había (sic) cuenta de que no se dispuso la ejecución de ese acuerdo, la eventual ejecución que pueda disponer la Administración en este momento se encuentra prescrita conforme al artículo 603 del Código de Trabajo, norma que consideramos de aplicación supletoria al presente proceso " De igual manera formuló petición de medida cautelar provisionalísima: " ...se ordene al Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial NO anotar en el expediente personal de la demandante la sanción impuesta y a la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, NO disponer el cumplimiento de la sanción de un mes de suspensión impuesta, y hasta tanto no se resuelva el presente proceso ." A esta demanda se asignó el expediente número 16-002672-1027-CA. (Imágenes 2-5 del expediente 16-002672-1027-CA)

6.- Por resolución No. 1761-2016-T de las 11 horas 05 minutos de la etapa de trámite, y previa audiencia al Estado, se dispuso el rechazo de la medida cautelar formulada. (Imágenes 38-42 del expediente) No consta que se haya formulado apelación en contra de este rechazo.

7.- Conferido el traslado de ley el Estado se opuso y formuló la defensa de falta de interés actual y la de falta de derecho. (Imágenes 49-59 del expediente)

8.- La audiencia preliminar fue iniciada el 16 de enero del 2017, con la asistencia de ambas partes. El demandante peticionó acumular su causa al expediente 16-002671-1027-CA, producto de lo cual se dispuso suspender dicha audiencia. (Imágenes 73-75 del expediente)

9.- Mediante resolución No. 027-2017-VI de las 09 horas del 01 de marzo del 2017, esta Sección VI dispuso: " Acumúlese este proceso de conocimiento al que se tramita bajo expediente número 16-002761-1027-CA. Se dispone la suspensión de trámite de esta última carpeta hasta tanto el expediente No. 16-002762-1027-CA alcance el mismo estadio procesal, una vez lo cual, deberán tramitarse en un único expediente. Se dispone la remisión del expediente No. 16-002762-1027-CA a la fase de trámite para que proceda a continuar con la audiencia preliminar, culminada la cual, deberá remitir los autos a este Tribunal para proceder de conformidad. I. copia de esta resolución en la carpeta No. 16-002761-1027-CA.". (Imágenes 77-80 del expediente)

10.- La audiencia preliminar fue continuada el 26 de julio del 2017, con la asistencia de ambas partes. El accionante ajustó la pretensión producto de lo cual fue suspendida dicha fase. (Imágenes 87-89 del expediente)

11.- La audiencia preliminar se continuó el 21 de noviembre del 2017 con la asistencia de ambas partes. Luego de la fase de admisión de pruebas, la causa fue declarada de puro derecho y las partes rindieron sus conclusiones orales. (Imágenes 98-100 del expediente 16-002672-1027-CA)

12.- El presente expediente fue turnado de nuevo a esta Sección para el fallo respectivo en fecha 18 de diciembre del 2017, según consta en detalle del Sistema Escritorio Virtual, en el que consta la totalidad del expediente principal. En los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas. Redacta el juez G.N. con el voto afirmativo de la jueza F.B. y el juez H.A.; CONSIDERANDO I.- Aclaración previa. En la especie, se debate sobre la validez del acto sancionatorio disciplinario dictado dentro del expediente 14-000369-00031-IJ, que fuese instaurado en contra de [Nombre 001] y [Nombre 002]. Pese a que se trató de un mismo procedimiento establecido en contra de los indicados funcionarios, lo que implica que tanto el acto final como el definitivo incluye a ambos, las acciones judiciales se formularon en carpetas separadas, a saber, la 16-002671-1027-CA correspondiente a la señora [Nombre 001] y la 16-002672-1027-CA, atinente al señor [Nombre 002]. Fue en las fases adelantadas de ambas causas judiciales que por resolución No. 027-2017-VI de las 09 horas del 01 de marzo del 2017, esta Sección VI dispuso acumular el proceso 16-002672-1027-CA, a su homólogo. Desde ese plano, siendo la misma conducta debatida y siendo que como adelante se verá, las alegaciones de ambas demandas son idénticas por contar con la misma representación judicial, las pruebas aportadas a los autos de cada una de esas carpetas, coinciden por lo que las referencias que sobre los elementos de convicción se realizará en el considerando sobre hechos demostrados, serán en relación al expediente 16-002671-1027-CA, al cual se ha acumulado el otro proceso. II.- Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente proceso se tienen los siguientes: 1) Que en fecha 20 de marzo del 2014, por oficio A.I.672-2014 del 20 de marzo del 2014, la Jefatura del Departamento de Investigaciones Criminales del Organismo de Investigación Judicial, remite al Tribunal de Inspección Judicial expediente disciplinario AI. 167-14 (J) por agresión física y conducta indebida reprochadas a la señora [Nombre 001] y a [Nombre 002]. En dicho expediente se incluye el informe 44-UIP-AI-2014 del 12 de marzo del 2014 de la Oficina de Asuntos Internos del OIJ. (Imágenes 104-240 del administrativo carpeta "Recurso de Apelación causa 14-000369-0031-IJ, archivo denominado expediente 14-000369-0031-IJ completo -en lo sucesivo "el administrativo"- ) 2) Mediante resolución de las 12 horas 52 minutos del 25 de marzo del 2014, el inspector judicial instructor dispuso: "Levántese la información correspondiente en relación con los hechos denunciados. Practíquense todas las diligencias que sean necesarias (Artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). S. ad efecttum videndi al Juzgado Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de San José el expediente número 14-004957-0042-PJ. Notifíquese (...) En escrito del 14 de abril del 2015 los accionantes alegan prescripción de la potestad disciplinaria de conformidad con el ordinal 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. (Imágenes 51-53 del legajo disciplinario) 6) Que mediante resolución No. 459-2015 de las 15 horas 20 minutos del 29 de abril del 2015, el Tribunal de la Inspección Judicial, Sección A dispuso: "POR TANTO. Por todo lo expuesto, se declara con lugar la presente causa disciplinaria, calificándose la falta cometida de grave y estimándose proporcional sancionar...

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