Sentencia nº 00119 de Tribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica, de 13 de Marzo de 2018

PonenteRolando Soto Castro
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorTribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica
Número de Referencia17-000279-0777-VD
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de medidas de protección contra la violencia doméstica

* 170002790777VD* EXPEDIENTE: 17-000279-0777- VD PROCESO: VIOLENCIA DOMÉSTICA SOLICITANTE: PRESUNTO/A AGRESOR/A: VOTO NÚMERO TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica) . S. J., a las catorce horas y cuarenta y uno minutos del trece de marzo de dos mil dieciocho.- SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 002], [...], contra [Nombre 001], [...] Acumulado a la causa por Violencia Doméstica establecida por la señora [Nombre 001] contra [Nombre 002]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la resolución dictada por el Juzgado Contravencional y de menor cuantía de C. al ser las quince horas y . R. elJ.S.C. ; y, CONSIDERANDO: I.-AGRAVIOS: Apelan ambas partes, la sentencia número 56-2017 de las quince horas cuarenta minutos del dieciséis de junio de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de C., mediante la cual se confirmaron las sendas medidas de protección, ordenadas interlocutoriamente. Las inconformidades de la señora [Nombre 001], son las siguientes: 1) que no se logró determinar que la prueba aportada, de unas publicaciones hechas en una cuenta de facebook, sean hechas por ella; 2) que la testigo [Nombre 004] falta a la verdad, ya que afirmó darse cuenta de las publicaciones referidas, lo cual no sería posible, por cuanto ella bloqueó a la deponente en esa red social y 3) que la testigo [Nombre 005] no presenció los hechos investigados. Por lo anterior, pretende se levanten las medidas de protección interpuestas en su contra (ver disco adjunto). Por otra parte, el señor [Nombre 002], agravia lo siguiente: 1) que no hay prueba de que haya agredido a la señora [Nombre 001]; 2) que nunca convivió con la indicada señora, con lo cual no hay vínculo que lo una a ella, por lo que no se puede aplicar la Ley contra la violencia doméstica; 3) que se debió admitir la prueba ofrecida, relativa al vídeo de seguridad del laboratorio en donde ocurrieron los hechos, así como la prueba documental aportada; 4) que no se valoran adecuadamente las manifestaciones testimoniales, de las deponentes ofrecidas por la señora [Nombre 001], quienes se contradicen y 5) que el presente proceso no es el competente para conocer de los hechos denunciados. Por lo anterior, pretende se levanten las medidas de protección interpuestas en su contra (ver disco adjunto). II.-HECHOS PROBADOS: Se avala el elenco de hechos probados, por...

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