Sentencia nº 00115 de Tribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica, de 13 de Marzo de 2018

PonenteMauricio Chacón Jiménez
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorTribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica
Número de Referencia17-004250-0674-VD
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de medidas de protección contra la violencia doméstica

* 170042500674VD* EXPEDIENTE: 17-004250-0674- VD PROCESO: VIOLENCIA DOMÉSTICA SOLICITANTE: PRESUNTO/A AGRESOR/A: VOTO NÚMERO TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica) . S.J., a las once horas y cincuenta y seis minutos del trece de marzo de dos mil dieciocho.- SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por solicitante contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Hatillo al ser las diez horas y veinticinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho . R. elJ.C.J.; y, CONSIDERANDO I. La joven [Nombre 001] apeló la sentencia de primera instancia, inconforme porque la señora Jueza contra la Violencia Doméstica de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián decretó el cese de las medidas de protección que se habían ordenado al inicio del proceso. En un extenso libelo recursivo, aduce básicamente que la agresión que doña [Nombre 002] le propinó está demostrada y que, ante esta realidad, lo que procede es mantener vigentes las medidas de protección que se ordenaron al inicio del proceso; indicando que para eso es que existe, precisamente, la Ley contra la Violencia Doméstica. También alega que no se ha protegido su interés superior, como persona menor de edad. II. Se aprueba el primer hecho probado que se consignó en la primera consideración de la sentencia recurrida. El segundo no se aprueba porque lo que allí se consignó es una conclusión y además carece de precisión en cuanto al tiempo y lugar. Ese hecho se reformula y, además, se adiciona dos hechos más. "2. El día veinticinco de noviembre de dos mil diecisiete, la joven [Nombre 001], quien tiene trece años de edad, fue a una fiesta con su hermana [Nombre 005], de diecinueve años, sin contar con el permiso de su madre. Esa fiesta era lejos de su casa, en Rancho Redondo o en Coronado, y en ella se consumía licor. Para llegar al lugar, los organizadores facilitaron un autobús que salía del Centro Comercial Plaza América.

3. [Nombre 005] y [Nombre 001] llegaron a su casa pasada la media noche y vestían shorts demasiado cortos.

4. La señora [Nombre 002] regañó a las dos hijas, llamándolas "tierrosas" y también les pegó con una faja. [Nombre 001] respondió propinándole una patada y diciéndole "vos no me podés tocar." El Tribunal tiene por acreditados estos hechos con las declaraciones de las partes. III. La...

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