Sentencia nº 00105 de Tribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica, de 6 de Marzo de 2018

PonenteMauricio Chacón Jiménez
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorTribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica
Número de Referencia17-003019-0649-VD
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de medidas de protección contra la violencia doméstica

* 170030190649VD* EXPEDIENTE: 17-003019-0649-VD - 3 NUMERO 47-18(2) PROCESO: VIOLENCIA DOMÉSTICA SOLICITANTE: PRESUNTO/A AGRESOR/A: VOTO NÚMERO 105-2018 TRIBUNAL DE FAMILIA . S. J., a las quince horas y veintiséis minutos del seis de marzo de dos mil dieciocho .- SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001] , [...], en contra de [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el solicitante contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Alajuela al ser las dieciséis horas y catorce minutos del trece de diciembre de dos mil diecisiete .- Redacta el J.C.J.; y, CONSIDERANDO I. El señor [Nombre 001] apeló la sentencia de primera instancia, inconforme porque la señora Jueza contra la Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Alajuela decretó el cese de las medidas de protección que se habían ordenado a su favor y para ser cumplidas por la señora [Nombre 002]. Alega que lo que se abordó durante la comparecencia fue la existencia de una unión de hecho y se dejó de lado los hechos que él denunció. También estima que no se aplicó el artículo 13 de la Ley contra la Violencia Doméstica y que se le dejó en indefensión al no valorarse unos audios que él presentó. Finalmente indica que él es el propietario del electrodoméstico sobre el cual giraron los acontecimientos, lo cual demuestra con la factura correspondiente, señalando que la prueba testimonial ofrecida por la "actora" no se refiere al "tema probando de violencia", y que aunque sean creíbles, no se ajustan a los temas requeridos para dilucidar las agresiones y violencia doméstica que él sufrió. (fs. 24 y 25) II. Se aprueba la relación de hechos probados y no probados que se consignó en las dos primeras consideraciones de la sentencia de primera instancia. Se corrige el error material que contiene el primer hecho no probado, sustituyéndose el nombre "[Nombre 004]" por el de "[Nombre 002]; así como el error material que contiene el segundo hecho no probado, sustituyéndose el nombre "[Nombre 002]" por el de "[Nombre 001]". III. Es necesario ubicarse en el tiempo y en el espacio para comprender que la Ley 7586, Ley contra la Violencia Doméstica, publicada en La Gaceta 83 del 2 de mayo de 1996, no es el resultado de una iniciativa propia del órgano legislativo costarricense, sino que se emitió con posterioridad a la aprobación de la Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres , conocida popularmente con el nombre de "Convención Belem do Pará" en honor al nombre de la ciudad donde fue suscrita. En dicho instrumento internacional de protección y reconocimiento de Derechos Humanos -que Costa Rica aprobó mediante...

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