Sentencia nº 00111 de Tribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica, de 7 de Marzo de 2018

PonenteRolando Soto Castro
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorTribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica
Número de Referencia17-000206-1454-VD
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de medidas de protección contra la violencia doméstica

* 170002061454VD* EXPEDIENTE: 17-000206-1454- VD PROCESO: VIOLENCIA DOMÉSTICA SOLICITANTE: PRESUNTO/A AGRESOR/A: VOTO NÚMERO TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica) . S.J., a las ocho horas y treinta y dos minutos del siete de marzo de dos mil dieciocho.- SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 003], [...] contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte solicitante contra la resolución dictada por el Juzgado Contravencional de Tarrazú al ser las trece horas y veinticinco minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho . R. elJ.S.C.; y, CONSIDERANDO I.-AGRAVIOS: Apela el solicitante la sentencia número 10-2018 de las trece horas veinticinco minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Tarrazú, mediante la cual se confirmaron,parcialmente, las medidas de protección ordenas interlocutoriamente. Las inconformidades del recurrente, son las siguientes: 1) que la prevenida es inestable emocionalmente, lo cual la ha llevado a protagonizar muchos incidentes violentos y 2) que sus hijos corren peligro al permanecer a su lado. Por lo anterior, pretende se revoque la sentencia apelada y se confirmen todas las medidas de protección que se ordenaron al inicio del proceso, se le ordene a la obligada ir a tratamiento psiquiátrico, se valore psicológicamente a sus hijos y se condene a la presunta agresora al pago de costas (ver disco adjunto).- II.-HECHOS PROBADOS: Se avala el elenco de hechos probados, por atenerse al mérito del expediente.- III.-SOBRE EL FONDO: En primer lugar, alega el apelante que la prevenida es inestable emocionalmente, lo cual la ha llevado a protagonizar muchos incidentes violentos, por lo que sus hijos corren peligro al permanecer a su lado. Al respecto, hay que señalar que, ciertamente, se acreditó un incidente en el cual la obligada le pegó a su hija, mas estimó el a-quo que tal evento, si bien es reprochable y no se debe volver a repetir, no es de tal gravedad como para mantener las medidas de protección f y g, contempladas en el artículo 3 de la Ley contra la violencia doméstica, que corresponden a la suspensión de la autoridad parental y la obligación de no interferir en la guarda de las personas menores de edad. Considera esta Cámara que la decisión de primera instancia es ponderada y prudente, en términos de que la suspensión de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR