Sentencia nº 00112 de Tribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica, de 7 de Marzo de 2018

PonenteRolando Soto Castro
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorTribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica
Número de Referencia18-000022-1593-VD
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de medidas de protección contra la violencia doméstica

* 180000221593VD* EXPEDIENTE: 18-000022-1593-VD NUMERO 72-18(3) PROCESO: VIOLENCIA DOMÉSTICA SOLICITANTE: PRESUNTO/A AGRESOR/A: VOTO NÚMERO 112-2018 TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica) . S.J., a las ocho horas y treinta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil dieciocho.- SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001] , [...], contra, [Nombre 004], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 001] contra la resolución dictada por el Juzgado Civil y Trabajo de Quepos al ser las catorce horas y treinta y uno minutos del once de enero de dos mil dieciocho. R. elJ.S.C.; y, CONSIDERANDO: I.-AGRAVIOS: Apela el solicitante la resolución de las catorce horas treinta y un minutos del once de enero de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Quepos, mediante la cual se rechazó de plano la solicitud de medidas de protección. Las inconformidades del recurrente, son las siguientes: 1) que la prevenida ha actuado en su contra, en diferentes planos 2) que no es requisito para la aplicación de la ley, la existencia de una relación de subordinación, pero en todo caso él es el esposo de la señora y 3) que los hechos denunciados son muy graves y que su hija se encuentra expuesta a un posible abuso, de parte de la pareja de la obligada. Por lo anterior, pretende se revoque la resolución apelada y se acepte la solicitud interpuestas (ver disco adjunto).- II.-SOBRE EL FONDO: Sin prejuzgar sobre lo que, eventualmente, se resuelva en el futuro, consideran los suscritos que el rechazo de plano hecho por la jueza a-quo es prematuro y aventurado, amén de que los precedentes citados, dictados por esta Cámara, se encuentran desfasados y superados. Nótese que los mismos datan de hace más de quince años. Bajo una mejor lectura y ponderación, se ha establecido que la Ley contra la violencia doméstica no exige como requisito, sine qua non, la existencia de una relación de subordinación, para la aplicación de la citada ley. Lo que sí debe existir es un parentesco o vínculo familiar. Desde esa perspectiva, los aquí involucrados son esposos, separados de hecho, y además tienen hijos en común, quiénes -según el apelante- podrían estar en riesgo. Más allá de la veracidad de tales afirmaciones, debe darse curso a los procedimientos para ponderar e investigar si se está en presencia de actos de agresión. Sobre el particular, este...

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