Sentencia nº 00151 de Tribunal Agrario, de 27 de Febrero de 2018

PonenteMaría Rosa Castro García
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia06-000319-0638-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

* 060003190638CI* EXPEDIENTE: 06-000319-0638- CI PROCESO: EJECUCIÓN SENTENCIA ACTOR/A: D. J.D.: INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL VOTO N ° 151-F-18 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las nueve horas y treinta y tres minutos del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.- EJECUCIÓN DE SENTENCIA promovida por M.A. M., mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Mateo, cédula de identidad 0-000-000; dentro del PROCESO ORDINARIO promovido por D.J. RESULTANDO:

  1. - El Instituto de Desarrollo RuraI

  2. - El Juzgado Juzgado

  3. - El J.R.V. V.

  4. - El licenciado César Hines

  5. - En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no se observa la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.- Redacta la jueza C.G.; y, CONSIDERANDO : I-Prueba para mejor resolver. Con fundamento en el artículo 52 de la Ley de Jurisdicción Agraria, se deniega la prueba para mejor resolver de ordenar una nueva prueba pericial por no resultar necesaria a fin de no haber sido oportunamente solicitada por las partes en el momento procesal oportuno y existir elementos de prueba suficientes. II III IV Se invoca la nulidad y recurre por el demandado reconventor V- En el presente proceso recayó sentencia de primera instancia firme No. 17-2011 de las 07:37 horas del 29 de marzo del 2011, confirmado por voto N. 629-F-12 de las 15:27 horas del 25 de mayo de 2012, que resolvió en lo de interés: "... En consecuencia se declara: .... 5) Se ordena al Instituto de Desarrollo Agrario el pago de las mejoras necesarias y útiles que demuestre el accionado M.A.M. haya introducido al terreno matrícula número

324.068-000, las cuales se valorarán y liquidarán en ejecución de sentencia. El eventual reconocimiento de mejoras a favor del citado demandado se concederá hasta la fecha de la notificación de la contrademanda VI -Sobre la liquidación de mejoras y el dictamen pericial judicial e informe administrativo. Cabe anotar, lo decidido en la sentencia de primera instancia ostenta carácter de cosa juzgada material, acorde con el artículo 162 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria a esta materia. Por ello, en virtud del objeto de esta fase de ejecución, lo decretado en la sentencia...

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