Sentencia nº 00148 de Tribunal Agrario, de 27 de Febrero de 2018

PonenteEnrique Ulate Chacón
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia11-000191-0391-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

* 110001910391AG* EXPEDIENTE: 11-000191-0391- AG PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: L.A.M.R. DEMANDADO/A: C.G.V.N. ° 148-F-18 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las ocho horas y veintidós minutos del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.- PROCESO ORDINARIO establecido por SUCESIÓN DE L. RESULTANDO

  1. - La parte actora interpone la presente demanda ordinaria estimada en la suma de cien millones de colones, solicitando que en sentencia se declare lo siguiente: " 1- Se apruebe en todos sus extremos la presente demanda, y por ende se declare por parte de los demandados el incumplimiento del contrato establecido en la escritura pública número 159-4, en setiembre .", (folios 12 a 18 ).-

  2. - La parte demandada, debidamente notificada, contestó la presente demanda incoada en su contra, en los términos visibles a folios 32 a 40, e interpuso las excepciones de falta de derecho, prescripción y falta de legitimación activa y pasiva.-

  3. - El juez J.J. P. "POR TANTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 53, 54, 55 y 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria, 692 y 1022 del Código Civil, SE DECLARAN SIN LUGAR, las excepciones opuestas a la demanda de Prescripción Negativa, Falta de Derecho y Falta de Legitimación Activa y Pasiva, opuestas por los demandados para DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda Ordinaria establecida por Luis (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, documento asociado en fecha 21/06/2017 a las 10:08:07).-

  4. - Los señores Carlos German

  5. - En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no se observa la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.- Redacta el J.U. CONSIDERANDO: I.- HECHOS PROBADOS: Este Tribunal comparte la relación de hechos tenidos por demostrados, enumerados del primero al octavo, al tener buen sustento en lo que informan los autos, aclarando que en los documentos de venta aportados, existe un evidente error material al consignarse como número de la finca negociada la

    72.396-000, cuando en realidad era la Parcela del Asentamiento Santa María del Instituto de Desarrollo Agrario, identificada como la parcela número cinco-dos e individualizada en el Plano Catastrado número G-969285-91, que corresponde a la finca

    72.397 (véase contrato privado a folio 3 y testimonio de escritura a folios 7 y 8, en relación a las certificaciones de folios 10 y 11). No...

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