Sentencia nº 00149 de Tribunal Agrario, de 27 de Febrero de 2018

PonenteEnrique Ulate Chacón
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia16-000181-0298-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario agrario

* 160001810298AG* EXPEDIENTE: 16-000181-0298- AG PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: H.G.A.A. DEMANDADO/A: JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA G.M.B. VOTO N° 149-F-18 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las nueve horas y cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.- Proceso ORDINARIO establecido por HELMER R E S U L T A N D O:

1.- La parte actora planteó demanda ordinaria, estimada en la suma de cinco millones de colones para que en sentencia se declare: " 1) Se condene a la demandada a cancelar la suma de

3.777.325 colones, suma de dinero adeudada en las facturas de los pedidos aportadas como prueba. 2) Se condene a la demandada al pago de de los intereses al tipo legal que genera la suma de

3.777.325 colones, desde el momento en que incurrió el actor en tal gasto. 3) En caso de oposición se condene a la demandada a pagar las costas personales y procesales que genere este proceso, " (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de San Carlos, en Bandeja de Escritos, archivo del 16/12/16 de las 1:30:03 p.m.) .-

2.- La Junta de Educación de la Escuela G.M.B. por medio de su apoderado especial judicial el licenciado E.M.R.Q., contestó negativamente la demanda incoada en su contra, oponiendo las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa, falta de legitimación pasiva, prescripción y caducidad. Esta última resuelta interlocutoriamente mediante auto sentencia 05-2017 de las once horas y dos minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de San Carlos, en Bandeja de Escritos, archivo del 19/01/17 de las 9:52:52 a.m., imágenes 1 a 5) . -

3.- El J. F.V.C., del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, en sentencia Nº 136-2017 de las catorce horas veintidós minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, resolvió: “POR TANTO: Por los hechos expuestos, los fundamentos de derecho indicados, se declara: 1) Se acoge la excepción de prescripción negativa interpuesta por la demandada. 2) Por innecesario se omite pronunciamiento sobre las excepciones de falta de legitimación activa y falta de legitimación pasiva. 3) Se rechaza la demanda incoada por H. ," (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de San Carlos, en Documentos Asociados, archivo del 17/10/17 de las 14:22:29 p.m.) .-

4.- El actor Helmer (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de San Carlos, en Bandeja de Escritos, archivo del 25/10/17 de las 2:43:42 p.m.) .-

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