Sentencia nº 00005 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 25 de Enero de 2018

PonenteLuis Guillermo Rivas Loáiciga
Fecha de Resolución25 de Enero de 2018
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia15-003849-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento contencioso administrativo

* 150038491027CA * Exp: 15-003849-1027-CA Res: 000005-A-TC-2018 TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S. J., a las nueve horas quince minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho. En el proceso de conocimiento declarado de puro derecho establecido en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Sexta por MARIO MUÑOZ QUESADA contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, la parte actora formula recurso de casación contra la sentencia escrita no. 11-2017-VI, dictada a las 14 horas 30 minutos del 31 de enero de

2017. Redacta el magistrado R.L.C.I.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 134, 139, 140 y 142 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), el recurso planteado deberá rechazarse de plano, por las razones que de seguido se expondrán. II.- En el primer agravio, alega el casacionista, el Tribunal, en la audiencia preliminar celebrada a las 13 horas 15 minutos del 21 de octubre de 2015, declaró el presente asunto como de puro derecho, dejando el proceso listo para dictar sentencia. No obstante, combate, la sentencia no fue sino hasta el 31 de enero de 2017, con lo cual estima incurrieron los juzgadores en infracción del artículo

82.4 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda (Reglamento en adelante), al fallar fuera del plazo legal y sin contar con autorización para ello. III.- Tal y como consta en autos, luego de realizada la audiencia preliminar, donde el presente asunto fue declarado de puro derecho, el 29 de octubre y el 2 de diciembre, ambos del 2015, la parte actora presentó sendos escritos ofreciendo prueba para mejor resolver. Además, mediante resolución de las 10 horas 24 minutos del 19 de diciembre de 2016, el Tribunal otorgó audiencia a las partes, de conformidad con el artículo 95 del CPCA, por considerar que existía una eventual cosa juzgada material, audiencia que se otorgó con suspensión del plazo para fallar, lo cual no fue objetado por el actor al pronunciarse sobre la contingencia indicada, mediante escrito presentado el 10 de enero de

2017. De tal manera, resulta evidente, que el Tribunal dictó la sentencia impugnada dentro del plazo establecido en el precepto

82.4 del Reglamento y que claramente el cargo resulta improcedente, por lo que deberá rechazarse de plano. IV.- En el segundo cargo, imputa al fallo recurrido incongruencia e infracción de los...

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