Sentencia nº 00017 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 22 de Febrero de 2018

PonenteSergio Mena García
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección V
Número de Referencia16-003490-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento contencioso administrativo

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca _______________________________________________________________________ EXPEDIENTE: 16-003490-1027-CA PROCESO DE CONOCIMIENTO ACTORES: [Nombre 001] Y [Nombre 002] DEMANDADO: EL ESTADO (R.J.B.) n .° 17-2018-V TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A.G., a las quince horas cincuenta y un minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho.- Proceso de conocimiento interpuesto por [Nombre 001] , [...], [Nombre 002] , [...], otorgan poder especial judicial al licenciado E.E.A.C., mayor, soltero, abogado, cédula de identidad número 0-000-000; contra EL ESTADO, cuyo representante es R.J.B. , mayor, soltero, abogado, con cédula de identidad n. 1-983-424. RESULTANDO:

  1. - Que el 22 de abril del 2016, la parte actora esgrimió las siguientes pretensiones: “...Que por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido por los artículos 9, , 11, 23 y 41, 49, de la Constitución Política, 190, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 58 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Solicito en la condición dicha a este Tribunal Contencioso Administrativo, que declare con lugar la presente demanda, y que en sentencia se establezca la responsabilidad administrativa del Estado, por la actuación ilegítima e ilícita de los referidos funcionarios del Poder Judicial, al haber conculcado los derechos fundamentales de inviolabilidad de domicilio y libertad ambulatoria de mi Representados generando con ello un daño moral subjetivo. Asimismo se le condene el pago de ambos costas de éste proceso." ( documento

  2. - Que el 28 de abril del 2016, el Juez de la etapa de trámite, C.H. G.F., tuvo por establecido el proceso y concedió traslado por treinta días hábiles al Estado (resolución que consta en escritorio virtual).

  3. -Que el 29 de junio del 2016, el representante del Estado, contestó de manera negativa la demanda; interpuso la defensa de Defectos formales que impiden verter pronunciamiento sobre el fondo, falta de derecho y prescripción; y solicita que se declare sin lugar en todos sus extremos, con las costas a cargo de la parte actora (documento adjunto a expediente virtual en escritos).

  4. - Que el 11 de julio del 2016, el J. T. resolvió: a) Tener por contestada en tiempo y en forma la demanda por...

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