Sentencia nº 00012 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 8 de Febrero de 2018

PonenteRomán Solís Zelaya
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia14-009845-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso contencioso administrativo

* 140098451027CA* Exp. 14-009845-1027-CA Res. 000012-F-TC-2018 TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J., a las nueve horas y quince minutos del ocho de febrero de dos mil dieciocho. En proceso contencioso administrativo establecido por [Nombre 003] contra el INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL, la parte actora formula recurso de casación contra la sentencia no. 116-2016 de las 15 horas del 6 de diciembre de 2016, dictada por la Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Redacta el magistrado S.Z. CONSIDERANDO I.- Se califica la casación en materia contenciosa como una instancia de carácter extraordinario, básicamente por dos razones. En primer término, porque no toda resolución judicial es pasible de tal recurso, sino tan sólo las contempladas en la ley. Y, en segundo lugar, porque las causales de impugnación en esa etapa revisora no son abiertas, sino preestablecidas, de igual modo, por el ordenamiento jurídico. En lo relativo al primer aspecto, cabe señalar, como regla general, que son susceptibles del recurso de casación las sentencias y los autos con carácter de sentencia capaces de producir cosa juzgada material. Frente a esta fórmula genérica, el propio CPCA ” ” II .- Una vez hecha la mención de las resoluciones sobre las que cabe recurso de casación y sus causales, se hace imprescindible enfocar los requisitos necesarios para su admisibilidad. En este sentido, bueno es recordar que la vocación antiformalista III .- Ahora bien, pese a la informalidad que propugna la legislación procesal vigente para formular el recurso de casación, se articulan, como es lógico, una serie de requisitos mínimos e imprescindibles relativos al tiempo, lugar y forma. Se crean mediante ley, en tanto imprescindibles para este particular recurso extraordinario, ya que sin ellos no habría orden ni equilibrio procesal; empero, han de interpretarse de manera flexible y razonable, pues precisa recordar que los señalados en el artículo 139 del Código de referencia, son los únicos requisitos y formalidades previstos para el recurso de casación, según lo señala el inciso 5) de ese mismo precepto. De esta manera, en el apartado 1) de la norma recién citada, se establece que el recurso en mención deberá presentarse directamente ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia o ante el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo. Se modifica, en forma leve para el contencioso...

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