Sentencia nº 00013 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 8 de Febrero de 2018

PonenteRomán Solís Zelaya
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia14-001691-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento contencioso administrativo

* 140016911027CA* EXP. 14-001691-1027-CA RES. 000013-F-TC-2018 TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S. J., a las nueve horas veinte minutos del ocho de febrero de dos mil dieciocho. Proceso de conocimiento declarado de puro derecho tramitado en el Tribunal Contencioso Administrativo, por GERALD RESULTANDO

1. Con base en los hechos que expuso y disposiciones legales que citó, el actor estableció proceso ordinario, a fin de que en sentencia se declare: "1.- Anular el acuerdo tomado en sesión #09-12/13-G-E de fecha 8 de enero del 2013, en que se conoció el informe final #248-2012/076-09-INFIN

2. El representante del Colegio se opuso a la demanda y formuló la excepción de falta de derecho.

3. El Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sétima, integrada por la jueza Alinne

4. Don Olman

5. En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley. Redacta el magistrado S.Z.C.I. A. a los hechos que las personas juzgadoras tuvieron por probados, los cuales no fueron cuestionados por el recurrente, se tiene que el 2 de abril de 2009, el señor L.I. . El 6 de marzo de 2014, el ingeniero G.I. . En la primera censura, folio 139, el casacionista IV . Debido a la trascendencia que reviste para la solución del reparo en análisis, es menester transcribir, en lo de interés y pese a su extensión, lo considerado por las personas juzgadoras en el apartado V.V. Por las razones que se expondrán de seguido, esta Cámara no comparte lo expuesto por el Tribunal. Dispone el precepto 8 inciso 2 de la LOPJ VI. En esta misma línea de pensamiento, y como bien lo señaló el Tribunal, el establecimiento de plazos de caducidad o prescripción para extinguir el ejercicio de un derecho, facultad o competencia pública, con afectación de la esfera jurídica de los administrados o de competencias, es materia reservada a la ley. En este sentido, puede consultarse el voto de la Sala Constitucional no. 1764 de las 14 horas 37 minutos del 20 de febrero de

2002. Además, así está...

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