Sentencia nº 00017 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 15 de Febrero de 2018

PonenteLuis Guillermo Rivas Loáiciga
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia13-003437-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento contencioso administrativo

* 130034371027CA * Exp : 13-003437-1027-CA Res: 000017-F-TC TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J., a las nueve horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil dieciocho. Proceso de conocimiento, declarado de puro derecho, establecido en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por E.C. policía de tránsito, vecino de Alajuela; contra el ESTADO, representado por la procuradora A.L.P.M., de calidades no indicadas. Se tuvo por integrada la litis contra el señor RUDY Las personas físicas son mayores de edad y con la salvedad hecha, casados. RESULTANDO

  1. - Con base en los hechos que expuso y disposiciones legales que citó, el actor estableció proceso de conocimiento, declarado de puro derecho, a fin de que en sentencia

  2. - El Estado y señor J.M. contestaron negativamente. El primero opuso la excepción de falta de derecho y el segundo solicitó ser excluido de la litis.

  3. - El 23 de febrero y 27 de octubre de 2015 se llevaron a cabo las audiencias preliminares, oportunidad en que las partes hicieron uso de la palabra.

  4. - Se fijó hora y fecha para realizar el juicio oral y público y el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sétima, integrado por la jueza S.M.Q.V., los jueces F.H.R. y E.B.

  5. - El actor formula recurso de casación indicando las razones en que se apoya para refutar la tesis del Tribunal.

  6. - En los procedimientos ante este Tribunal se han observado las prescripciones de ley. Redacta el magistrado R.L.C.I.-E. C.I. .- Primero: manifiesta el casacionista III El punto en discusión, según se desprende del cargo, estriba en establecer cuándo empezó a correr el plazo de prescripción de la falta disciplinaria. De ahí, resulta necesario hacer referencia a la legislación aplicable al caso. De conformidad con el numeral 83 de la Ley General de Policía, las faltas leves prescriben en un mes y las graves, a los dos años. La prescripción, agrega el ordinal, se interrumpirá cuando se inicie el procedimiento disciplinario. El canon 81 ibídem a los efectos de este régimen, se considerarán faltas graves: (…) b) Cualquier conducta tipificada en las leyes penales como delito doloso” . Por su parte, el precepto 85 del mismo cuerpo legal reza: “(…) El inicio de la acción penal pública no impide que, simultáneamente, se comience la investigación administrativa, por los mismos hechos y para aplicar el régimen disciplinario. La relación de hechos probados que se pronuncien en la...

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