Sentencia nº 00019 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 15 de Febrero de 2018

PonenteRomán Solís Zelaya
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia13-001034-1028-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento contencioso administrativo

* 130010341028CA* Exp. 13-001034-1028-CA RES. 000019-F-TC-2018 TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J., a las diez horas del quince de febrero de dos mil dieciocho. Proceso de conocimiento tramitado en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, por I.M.R., soltera, farmacéutica, representada por su apoderado especial judicial, L. RESULTANDO

  1. Con base en los hechos que expuso y disposiciones legales que citó, la actora estableció proceso ordinario, a fin de que en sentencia se declare: " […] la nulidad y/o en su caso la revocatoria de todo lo actuado por la CCSS

  2. La representación de la Caja Costarricense de Seguro Social, se opuso a la demanda y formuló la excepción de falta de derecho.

  3. El Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, integrada por la jueza Alinne

  4. La representante de la Caja Costarricense de Seguro Social formula recurso de casación indicando expresamente las razones en que se apoya para refutar la tesis del Tribunal.

  5. En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley. Interviene en la decisión de este asunto la magistrada R. el magistrado S.Z. CONSIDERANDO I. Los hechos medulares que dan lugar a este proceso, en torno a los cuales no existe controversia, son los siguientes. I.M.R. ocupaba el puesto de Técnica en Farmacia 3, en el Hospital Max MOTIVOS PROCESALES II Invoca dos agravios. En el primero alega que amplió la demanda, pero no se emplazó. En el segundo, reclama falta de motivación sobre la proporcionalidad de la sanción impugnada. III MOTIVOS DE FONDO IV En su recurso, invoca una serie de agravios sustantivos. En uno de ellos, de forma entremezclada con otras razones, alega la prescripción de la potestad disciplinaria. Por razones de secuencia lógica de temas, conviene su análisis de previo al examen del resto de los cargos. Sobre este extremo, sostiene que fue indebidamente interpretado el artículo 603 del Código de Trabajo, pues el Tribunal le resta importancia al hecho de que la Doctora Moulton DE LA PRESCRIPCIÓN: El Título Décimo del Código de Trabajo regula expresamente las diversas prescripciones que pueden operar en relación con derechos derivados de una contratación laboral, con independencia de si estos pertenecen al sector privado o público. En cuanto a la prescripción de la potestad del empleador para disciplinar a sus trabajadores o trabajadoras por las faltas cometidas, la...

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