Sentencia nº 00007 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 25 de Enero de 2018
| Ponente | Willian Molinari Vilchez |
| Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2018 |
| Emisor | Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda |
| Número de Referencia | 13-004831-1027-CA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso de conocimiento contencioso administrativo |
* 130048311027CA * Exp. 13-004831-1027-CA Res. 000007-F-TC-2018 TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA . S.J., a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho. Proceso de conocimiento, declarado de puro derecho, establecido en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por [Nombre 001], en unión de hecho, agente de policía, vecino de Puntarenas; contra el ESTADO , representado por la procuradora K.V.S., divorciada. Figura como apoderado especial judicial del actor, Y.C.P., vecino de Heredia. Las personas físicas son mayores de edad, y con las salvedades hechas, casado, abogados y vecina de San José. RESULTANDO
1.- Con base en los hechos que expuso y disposiciones legales que citó, el actor estableció proceso de conocimiento, cuya pretensión fue ajustada en audiencia preliminar, para que en sentencia se declare: “√ La nulidad de los actos administrativos emanados de la Resolución No. 2013-1848-DM de las 09:00 horas del 04 de Julio (sic) del 2013, emitida en única Instancia (sic) por el Señor Ministro de Seguridad Pública, Acuerdo Ejecutivo No. 251-2014-MSP y oficio No. 7894-2013-AJN de la Asesoría Jurídica de dicho Ministerio, notificada a mi poderdante a las 22:00 horas del 13 de julio del 2013, con los cuales se concreta el despido sin Responsabilidad Patronal de mi poderdante, alegando una pérdida de confianza, la cual por carente de derecho, no solo porque la potestad sancionadora del estado (sic) se encontraba caduca y prescrita sino porque, al dictarse se violentó el Debido Proceso Administrativo, el Derecho de Defensa y el Pricipio de Legalidad, la Doble Instancia entre otros; y que en su lugar se declare que no existe motivo para el despido del señor [Nombre 001], por lo cual debe ordenarse su reinstalación, con todos los derechos que ello implica incluido los salarios caídos o dejados de percibir durante el tiempo que ha sido alejado injustificadamente de sus labores.- √ Que se condene a la institución demandada al pago de los daños y perjuicios causados y ambas costas de esta acción, ello pues evidentemente actúa de mala fe al emitir un acto administrativo contra derecho a pesar de que se le ha hecho ver su error en sede administrativa y por el afán de causar perjuicio a mi representado al oponerse arbitrariamente a su reinstalación a pesar de que ya se había advertido que su actuación había sido contraria a derecho.- √ Que (sic) se condene a la demanda al pago de una indexación por la pérdida del valor adquisitivo que sufrirá los montos liquidados hasta el momento de su pago efectivo.-“ En la continuación de la audiencia preliminar, el apoderado del actor fijó el daño moral subjetivo en la suma de ₵10.000.000,00 y los perjuicios en ₵11.070.000,00.
2.- La apoderada estatal contestó negativamente y opuso las excepciones de litis consorcio pasivo incompleto (resuelta interlocutoriamente), demanda defectuosa y falta de derecho.
3.- Al ser las 13 horas 45 minutos del 30 de setiembre de 2014 inició la audiencia preliminar, a la que asistieron los representantes de ambas partes. En su continuación, se aclaró la pretensión y, el juez tramitador declaró el asunto de puro derecho.
4.- El Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sétima, integrada por la jueza A.S.R. y los jueces F.J.V. y E.B.G., en sentencia no. 119-2015-VII de las 13 horas del 19 de noviembre de 2015, resolvió: “ Se acoge parcialmente la excepción de falta de derecho opuesta por el Estado y en consecuencia, se declara parcialmente con lugar la demanda incoada por [Nombre 001], entendiéndose denegada en lo no expresamente concedido. Se anula la resolución 2013-1848-DM de las 09:00 horas del 04 de junio del 2013, emitida por el señor Ministro de Seguridad Pública, y el Acuerdo Ejecutivo No-251-2013MSP, del Presidente de la República y el Ministro de Seguridad Pública que ordenaron el despido por causa justificada del actor, se anula el oficio No.7894-2013-AJ, del 11 de julio de 2013, que comunica ambas resoluciones. Por conexión y de oficio, al amparo de lo establecido en el artículo 122 inciso k) del Código Procesal Contencioso Administrativo se declara la nulidad del Acuerdo décimo segundo de la sesión 869 celebrada por el Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Pública el 17 de octubre del 2012, comunicado mediante el oficio No.0105-2013-CP del 04 de marzo del
2013. Se ordena la reinstalación inmediata del actor a su puesto de trabajo en las mismas condiciones laborales en que se encontraba antes del despido. A título de daño material se condena al Estado a pagar en favor del actor los salarios caídos, vacaciones proporcionales, salario escolar y aguinaldo correspondiente, a partir de su cese efectivo y hasta la debida reinstalación, sumas y fechas que deberán ser definidas en etapa de ejecución de sentencia. Se condena al Estado al pago en favor del actor de la suma de un millón de colones a título de daño moral subjetivo. Deberá indexarse las sumas concedidas en sentencia para compensar la pérdida del valor adquisitivo que sufriera los montos liquidados hasta el momento de su efectivo pago. Se condena al Estado al pago de ambas costas de ésta acción."
5.- La apoderada estatal formula recurso de casación indicando las razones en que se apoya para refutar la tesis del Tribunal.
6.- En los procedimientos ante este Tribunal se han observado las prescripciones de ley. Redacta el magistrado M.V. CONSIDERANDO I.- Según los hechos de la demanda, don [Nombre 001] laboraba para el Ministerio de Seguridad Pública como agente de policía, en la Delegación Policial de Puerto Jiménez. Se le abrió causa disciplinaria por su supuesta participación en un incidente de violencia doméstica en perjuicio de la señora A.S.Q., el día 6 de mayo de
2011. Por resolución no. 1006-IP-DDL del 25 de setiembre de 2012, el Departamento Disciplinario Policial del Ministerio recomendó al Consejo de Personal suspender al funcionario por 15 días sin goce de salario. Mediante resolución no. 64-2013-CP del 17 de octubre de 2012, ese Consejo recomendó al Ministro la sanción de despido sin responsabilidad patronal. Resolviendo en única instancia, por oficio no. 2013-1848-DM del 4 de julio de 2013, Acuerdo Ejecutivo no. 251-2014-MSP, el Ministro despidió al funcionario, por pérdida de confianza. En criterio de don F., la sanción deviene nula, por cuanto operó la caducidad del procedimiento y la prescripción de la potestad disciplinaria de la Administración, además de que se conculcó su derecho al debido proceso. En razón de ello, demandó al Estado, pretendiendo que en sentencia se declare la nulidad de la sanción de despido, se ordene su reinstalación, se condene al demandado al pago de los daños (morales y materiales) y perjuicios, debidamente indexados. El accionado contestó negativamente y opuso las defensas de litisconsorcio necesario incompleto (denegada de forma interlocutoria), demanda defectuosa (desistida en audiencia preliminar) y falta de derecho. El Tribunal anuló el despido, ordenó la reinstalación inmediata del actor en las mismas condiciones laborales que ostentaba antes...
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