Sentencia nº 06231 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Abril de 2018

Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-004524-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180045240007CO * Exp: 18-004524-0007-CO Res. Nº 2018006231 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho . Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-004524-0007-CO, interpuesto por NURIA MOREIRA BRICEÑO, cédula de identidad 0502240882, contra EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.- RESULTANDO:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:07 horas de 19 de marzo de 2018, el recurrente interpone recurso de amparo contra EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA y manifiesta que por oficio con fecha de recibido 2 de marzo de 2018, presentó, ante la Jefa de Recurso Humanos del Ministerio de Educación Pública, Yaxinia Díaz Mendoza, solicitud de información de su interés, requiriendo expresamente: "(…) solicito a su autoridad se me informe el motivo por el cual se nombró al señor REYES MORALES MONTANO y si el señor REYES cuenta con mayor calificación ante el servicio civil que mi persona para que se le otorgue el puesto en cuestión y de no contar el señor REYES con mayor idoneidad que esta servidora, solicito se me asigne el puesto de asistente de Dirección Escolar en la Escuela Ciudadela de Pavas, Dirección Regional San José Oeste, circuito

02. (…)". Aduce que, a la fecha de interposición de este recurso, no ha obtenido respuesta alguna. Considera que sus derechos fundamentales están siendo violentados.

2.- Mediante resolución de las 08:28 horas de 21 de marzo de 2018, se le concedió audiencia a la Directora General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, sobre los hechos alegados por la recurrente. Resolución que fue notificada el 22 de marzo de

2018. 3.- Informa bajo juramento Yaxinia Díaz Mendoza, en su condición de Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, que mediante oficio No. DRH-ASIGRH-UADM-1075-2018 de 23 de marzo de 2018, la Unidad Administrativa informó lo siguiente: “Al respecto, le informo que con el oficio DRH-ASIGRH-UADM-789-2018, fechado 08 de marzo de 2018, se brinda respuesta a una primera solicitud efectuada por la reclamante. Así mismo, mediante correos electrónicos, con fecha 12 y 19 de marzo de los corrientes, se atiende, por parte de esta Unidad, las consultas adicionales de la señora Moreira Briceño.” Señala que la recurrente replicó en al menos dos ocasiones, los correos enviados por los funcionarios del Ministerio de Educación Pública. Estima que la recurrente, está faltando a la verdad, al alegar, ante su autoridad, que fue omisa en darle respuesta. Solicita que se condene a la recurrente al pago de las costas pues incurrió en temeridad al alegar hechos falsos.

4.- Mediante resolución de las 11:13 horas de 04 de abril de 2018, se solicitó prueba para mejor resolver a la Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública.

5.- Por escrito presentado a las 10:04 horas de 13 de abril de 2018, la Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública aportó copia del oficio DRH-ASIGRH-UADM-1075-2018 de 23 de marzo de 2018, copia del oficio DRH-ASIGRH-UADM-789-2018 de 08 de marzo de 2018, junto a su respectivo comprobante de envío y copias de los correos electrónicos remitidos a la recurrente los días 12 y 19 de marzo de 2018 a la recurrente.

6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Delgado Faith; y, CONSIDERANDO: I.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente manifiesta que por oficio con fecha de recibido 2 de marzo de 2018, presentó, ante la Jefa de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, Yaxinia Díaz Mendoza, solicitud de información de su interés. No obstante, acusa que a la fecha de interposición de este recurso, no ha obtenido respuesta alguna. II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a. Mediante oficio con fecha de recibido 02 de marzo de 2018, la recurrente solicitó, ante la Jefa de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, la siguiente información: " consultorialegal@colypro.com (los autos). b. Mediante oficio No. DRH-ASIGRH-UADM-789-2018 de 08 de marzo de 2018, la Jefa de la Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Asignación del Recurso Humano, Unidad Administrativa del MEP, le contestó a la recurrente lo siguiente: “ Al respecto, le comunico que todo nombramiento interino debe realizarse conforme al registro de elegibles; producto de los concursos TAD-01-2015 y Artículo 15 (2013); vigentes según la clase de puesto y lugar, y de acuerdo con estos registros, en dicho puesto se resolvió movimiento interino de otro servidor que también integra dicho registro, por lo que le informamos que, de acuerdo con las directrices del Departamento Asignación del Recurso Humano de esta Dirección, para efectos del procedimiento de movimientos interinos, se consideran a las personas que integran el registro de elegibles, pero no se nombra estrictamente siguiendo el orden de calificación; dicho parámetro si es obligatorio para efectos de los nombramientos que se realizan en propiedad por concurso. De acuerdo con nuestros registros, usted se encuentra en calidad de oferente, por lo que en caso de contar con algún puesto vacante, se podrá valorar su solicitud, de acuerdo con los atestados académicos que ostente y a la disponibilidad de puestos vacantes; lo cual no genera prioridad a una solicitud en particular, por cuanto existe un registro de elegibles, y los demás oferentes se encontrarían en desventaja de oportunidad ”. Lo anterior, se notificó el lunes 12 de marzo de 2018 al correo electrónico nuria.moreira.briceno@mep.go.cr (ver informe y prueba aportada por la autoridad recurrida). c. Ante la réplica de la recurrente desde su correo institucional, cita nuria.moreira.briceno@mep.go.cr, el 12 de marzo de 2018 la Unidad Administrativa del Departamento de Asignación del Recurso Humanos del Ministerio de Educación Pública, contestó lo siguiente: “En atención a su consulta, y como complemento al oficio DRH-ASIGRH-UADM-789-2018, nuevamente, le comunicamos que para efectos del procedimiento de movimientos interinos se considera a las personas que integran el registro de elegibles, pero no se nombra estrictamente siguiendo el orden de calificación; dicho parámetro si es obligatorio para efectos de los nombramientos que se realizan en propiedad por concurso. Así mismo, se le informa que en dicho puesto se resuelve nombramiento interino de un servidor que también integra el registro de elegibles del concurso TAD-01-2015; y de igual manera su persona ha sido contactada para ofrecerle nombramiento en otras instituciones, los cuales ha rechazado. Por lo anterior, y en virtud de encontrarse en el registro de elegibles, se podrá valorar su solicitud, de acuerdo con los atestados académicos que ostente y a la disponibilidad de puestos vacantes” (ver informe y prueba aportada por la autoridad recurrida). d. Referente a la respuesta anterior, el 16 de marzo de 2018, la recurrente, nuevamente, replicó el correo solicitando información adicional. Por lo anterior, el 19 de marzo de 2018 la autoridad recurrida le informó lo siguiente: “ En atención a su consulta, le reiteramos que para todo movimiento de personal interino, el único requisito es integrar el registro de elegibles; producto de los concursos externos o internos vigentes, lo cual no genera prioridad a una solicitud en particular, por cuanto existe un registro de elegibles, y los demás oferentes, se encontrarían en desventaja de oportunidad ” (ver informe y prueba aportada por la autoridad recurrida). e. A las 14:25 horas de 22 de marzo de 2018, se notificó el auto de curso a la autoridad recurrida (ver acta de notificación). III.- HECHO NO PROBADO. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución: Único.- Que la recurrente haya objetado que la autoridad recurrida emitiera respuesta a su correo electrónico institucional, cita nuria.moreira.briceno@mep.go.cr . IV.- SOBRE EL FONDO. En el caso bajo estudio, la recurrente manifiesta que por oficio con fecha de recibido 2 de marzo de 2018, solicitó ante la Jefa de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, Yaxinia Díaz Mendoza, la siguiente información: "(…) solicito a su autoridad se me informe el motivo por el cual se nombró al señor REYES MORALES MONTANO y si el señor REYES cuenta con mayor calificación ante el servicio civil que mi persona para que se le otorgue el puesto en cuestión y de no contar el señor REYES con mayor idoneidad que esta servidora, solicito se me asigne el puesto de asistente de Dirección Escolar en la Escuela Ciudadela de Pavas, Dirección Regional San José Oeste, circuito

02. (…) . A efecto de atender notificaciones señaló el correo electrónico consultorialegal@colypro.com . No obstante, acusa que a la fecha de interposición de este recurso, no ha obtenido respuesta alguna. Del estudio de los informes y de la prueba aportada en autos, se acredita mediante el oficio No. DRH-ASIGRH-UADM-789-2018 de 08 de marzo de 2018, remitido al correo electrónico institucional de la recurrente, cita: nuria.moreira.briceno@mep.go.cr , la autoridad recurrida dio respuesta a lo solicitado por la parte accionante. Posteriormente, y ante la réplica de dicho correo por parte de la recurrente, la autoridad recurrida amplió la respuesta brindada. Además se acredita que, el 16 de marzo de 2018 la recurrente remitió nueva consulta desde el correo electrónico institucional, el cual recibió respuesta el 19 de marzo de

2018. Así las cosas, si bien este Tribunal tiene por demostrado que la autoridad recurrida respondió la gestión de la recurrente a un correo electrónico diferente al aportado en principio - consultorialegal@colypro.com - lo cierto es que la accionante, replicó en varias ocasiones dicho correo solicitando ampliación de las respuestas y despejando sus dudas. Por lo anterior, esta Sala estima que no existe violación alguna a los derechos fundamentales de la recurrente; toda vez que se dio por atendida su gestión incluso antes de la notificación del auto de curso a la autoridad recurrida, lo que ocurrió el 22 de marzo de

2018. Bajo esta inteligencia, el recurso carece de interés. Como corolario de lo expuesto, se impone desestimar el recurso. V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. POR TANTO: Se declara sin lugar el recurso. Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Alejandro Delgado F. Jose Paulino Hernández G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *SQTE4B3W5AW61* SQTE4B3W5AW61 EXPEDIENTE N° 18-004524-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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