Sentencia nº 06291 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Abril de 2018

Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-005014-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180050140007CO * Exp: 18-005014-0007-CO Res. Nº 2018006291 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho . Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-005014-0007-CO, interpuesto por MARÍA DE LOS ÁNGELES LEDEZMA LEDEZMA, cédula de identidad 0203150703, mayor, a favor de ERAIDA LEDEZMA CÓRDOBA, cédula de identidad 0201080348, mayor, contra el CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR (CONAPAM). Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:30 horas del 28 de marzo de 2018, el recurrente presenta recurso de amparo contra el CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR (CONAPAM), a favor de ERAIDA LEDEZMA CÓRDOBA. Manifiesta que, la amparada es su madre, quien es una persona adulta mayor de 96 años de edad. Señala que la amparada no puede caminar, debido a que su cadera se fracturó. Agrega que por su avanzada edad, requiere por día que se le brinden 3 vasos de "Ensure" y utiliza 4 pañales desechables; no obstante, el dinero de su pensión no es suficiente. Manifiesta que en agosto de 2017 acudió a la Red de Cuido de CONAPAM, en Naranjo, a solicitar que se le brindara apoyo económico a la amparada, pero, se le indicó que no se contaba con presupuesto, por lo que debía esperar. Añade que en enero de 2018 reiteró su solicitud, acompañada de una referencia elaborada por el Departamento de Trabajo Social de la Caja Costarricense de Seguro Social. Sin embargo, aún no se ha dado respuesta a su gestión, ni se ha atendido su necesidad. Considera que los derechos fundamentales de la amparada están siendo violentados. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias legales que esto implique.

2.- Por resolución de Presidencia de las 9:02 horas del 2 de abril de 2018, se le dio curso al presente amparo.

3.- Por medio de escrito presentado el 6 de abril de 2018, Emiliana Rivera Meza, Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor -CONAPAM-, indica que mediante escrito sin número ni fecha, recibido el 9 de junio de 2017, quien dice ser Marielos Ledezma Ledezma, en calidad de hija de la señora Eraida Ledezma Córdoba, explicó la situación de su madre y solicitó la colaboración de la Red Comunitaria de Grecia, Sub Red Comunitaria de Naranjo, con sede en la Asociación de Cuidados Paliativos de Naranjo. Junto con el escrito, presentó copia de Epicrisis de la adulta mayor, Certificación de la Jefatura de Consulta Externa del Hospital San Francisco de Asís y copia de cédulas de identidad número 2-315-703, 2-108-348 y 2-292-511. Explica que ese mismo día, 9 de junio de 2017, se le informó a la recurrente que en ese momento no hay espacios disponibles y la lista de espera sobrepasa las 100 personas, no obstante, se le insta a llenar la información correspondiente a efectos de tomar en cuenta la solicitud para su debida atención. Lo anterior, para cuando exista más contenido presupuestario que permita ampliar la cobertura de la Red o se liberen espacios y pueda atenderse la solicitud. De manera seguida, la Sub Red Comunitaria de Naranjo, realizó los estudios registrales correspondientes. Añade que el 15 de junio de 2017, la Sub Red Comunitaria de Naranjo recibe la copia del depósito bancario de la pensión del Régimen No Contributivo a favor de la señora Eraida Ledezma Córdoba. Menciona que el 3 de julio de 2017, mediante acta de "Acciones de Seguimiento" la Sub Red Comunitaria de Naranjo, para el caso de la señora Eraida Ledezma Córdoba, señala que en vista de que no hay cupos disponibles para nuevos ingresos a la Red de Cuido y tomando en cuenta que la solicitud de la adulta mayor no se considera prioritaria por tener usufructo de una propiedad -lote y casa diferente a la que reside-; se definió en forma conjunta con la Trabajadora Social dejar ese caso pendiente, siendo que su estudio se programará según se tengan cupos disponibles. Señala que el 27 de noviembre de 2017, la Sub Red Comunitaria de Naranjo realizó visita domiciliar a la señora Eraida Ledezma Córdoba, pero esta no se encontró en la vivienda de su hija. Además, se determinó que la adulta mayor no se encontraba en ese momento vivienda con la señora María de los Ángeles Ledezma, debido a un procedimiento quirúrgico que se le había practicado a esta última. Debido a ello, se consignó que la visita se estaría reprogramando para el mes de abril del año

2018. Consta además que el 26 de febrero de 2018, la Sub Red Comunitaria de Naranjo actualiza los estudios registrales efectuados. Adicionalmente a la información que consta en el expediente, mediante reporte de situación de la señora Eraida Ledezma Córdoba, desde la Red Comunitaria de Grecia, se indicó que desde mayo al mes de octubre del ario 2015, el señor Rafael María Ledezma Orozco, quien en vida fuera el cónyuge de la señora Eraida Ledezma, figuró como beneficiario del programa de la Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores en Costa Rica, Red Comunitaria de Grecia, Sub Red Comunitaria de Naranjo. En su momento, este adulto mayor recibió subsidios por concepto de alimentación, artículos de limpieza personal y del hogar y suplementos alimenticios. Sin embargo, al fallecer se suspendió la entrega de subsidios y se decidió no trasladarla a la señora Eraida, toda vez que ella en ese momento era independiente en las actividades de la vida diaria y sus dos hijas la estaban trasladando a su casa para atenderla. Ahora bien, consta que el 4 de abril de 2018, vía correo electrónico, la Red Comunitaria de Grecia informó que la Sub Red Comunitaria de Naranjo tiene un total de 43 casos pendientes en lista de espera para su atención, dentro de los que el caso de la señora Eraida Ledezma figura en el puesto No.

16. Además, que la visita se tiene programada para el día 10 de abril de

2018. Debido a lo expuesto, no se ha resuelto la gestión presentada por la amparada. Solicita que se desestime el recurso.

4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada Hernández López; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. La recurrente indica que la amparada es su madre, quien es una persona adulta mayor de 96 años de edad. Señala que la amparada no puede caminar, debido a que su cadera se fracturó. En agosto de 2017 acudió a la Red de Cuido de CONAPAM, en Naranjo, a solicitar que se le brindara apoyo económico a la amparada, pero, se le indicó que no se contaba con presupuesto, por lo que debía esperar. En enero de 2018 reiteró su solicitud, acompañada de una referencia elaborada por el Departamento de Trabajo Social de la Caja Costarricense de Seguro Social; sin embargo, aún no se ha dado respuesta a su gestión, ni se ha atendido su necesidad. II.- DE PREVIO. De previo a analizar el fondo del alegato -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 hrs. de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones- aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante un procedimiento a favor de una persona adulta mayor; no obstante, a la fecha de interposición de este amparo, su gestión no ha sido resuelta. III.- Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a. El 9 de junio de 2017, mediante escrito sin número ni fecha, la recurrente Marielos Ledezma Ledezma, en calidad de hija de la señora Eraida Ledezma Córdoba, persona adulta mayor de 96 años, explicó la situación de su madre y solicitó la colaboración de la Red Comunitaria de Grecia, Sub Red Comunitaria de Naranjo, con sede en la Asociación de Cuidados Paliativos de Naranjo (ver documentación e informe rendido bajo juramento); b. El mismo día, 9 de junio de 2017, se le informó a la recurrente que en ese momento no había espacios disponibles y la lista de espera sobrepasaba las 100 personas, por lo que debía llenar la información correspondiente a efectos de tomar en cuenta la solicitud para su debida atención (ver documentación e informe rendido bajo juramento); c. El 3 de julio de 2017, mediante acta de "Acciones de Seguimiento" la Sub Red Comunitaria de Naranjo, para el caso de la señora Eraida Ledezma Córdoba, señaló que en vista de que no hay cupos disponibles para nuevos ingresos a la Red de Cuido y tomando en cuenta que la solicitud de la adulta mayor no se considera prioritaria por tener usufructo de una propiedad -lote y casa diferente a la que reside-; se definió en forma conjunta con la Trabajadora Social dejar ese caso pendiente, siendo que su estudio se programará según se tengan cupos disponibles (ver documentación e informe rendido bajo juramento); d. El 27 de noviembre de 2017, la Sub Red Comunitaria de Naranjo realizó visita domiciliar a la señora Eraida Ledezma Córdoba, pero esta no se encontró en la vivienda de su hija (ver documentación e informe rendido bajo juramento); e. En el mes de enero de 2018, la gestionante reiteró su solicitud, acompañada de una referencia elaborada por el Departamento de Trabajo Social de la Caja Costarricense de Seguro Social (ver documentación e informe rendido bajo juramento); f. A la fecha en la que la Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor -CONAPAM-, rinde su informe -6 de abril de 2018-, las gestiones presentadas a favor de la amparada no han sido resueltas (ver documentación aportada e informe rendido bajo de juramento); g. La Sub Red Comunitaria de Naranjo programó para el día 10 de abril de 2018, una nueva visita domiciliar a la amparada (ver documentación aportada e informe rendido bajo de juramento). IV.- Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el 9 de junio de 2017, mediante escrito sin número ni fecha, la recurrente Marielos Ledezma Ledezma, en calidad de hija de la señora Eraida Ledezma Córdoba -persona adulta mayor de 96 años-, explicó la situación de su madre y solicitó la colaboración de la Red Comunitaria de Grecia, Sub Red Comunitaria de Naranjo, con sede en la Asociación de Cuidados Paliativos de Naranjo. Según se observa, el mismo día 9 de junio de 2017, se le informó a la recurrente que en ese momento no había espacios disponibles y la lista de espera sobrepasaba las 100 personas, por lo que debía llenar la información correspondiente a efectos de tomar en cuenta la solicitud para su debida atención. Por otra parte, el 3 de julio de 2017, mediante acta de "Acciones de Seguimiento" la Sub Red Comunitaria de Naranjo, para el caso de la señora Eraida Ledezma Córdoba, señaló que en vista de que no hay cupos disponibles para nuevos ingresos a la Red de Cuido y tomando en cuenta que la solicitud de la adulta mayor no se considera prioritaria por tener usufructo de una propiedad -lote y casa diferente a la que reside-; se definió en forma conjunta con la Trabajadora Social dejar ese caso pendiente, siendo que su estudio se programará según se tengan cupos disponibles. Se observa que el 27 de noviembre de 2017, la Sub Red Comunitaria de Naranjo realizó visita domiciliar a la señora Eraida Ledezma Córdoba, pero esta no se encontró en la vivienda de su hija. Ahora bien, debido a la falta de respuesta a la solicitud, en el mes de enero de 2018, la gestionante reiteró su solicitud, acompañada de una referencia elaborada por el Departamento de Trabajo Social de la Caja Costarricense de Seguro Social; no obstante, a la fecha en la que la Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor -CONAPAM-, rinde su informe -6 de abril de 2018-, las gestiones presentadas a favor de la amparada no han sido resueltas. Por último, se observa que la Sub Red Comunitaria de Naranjo del CONAPAM programó para el día 10 de abril de 2018, una nueva visita domiciliar a la amparada. En síntesis, la Sala comprueba la lesión al artículo 41 de la Constitución Política. Nótese que del informe rendido por la Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor -CONAPAM-, se ha tenido por acreditado que la gestión interpuesta a favor de la amparada en el mes de junio de 2017 y reiterada en enero de 2018, no ha sido resuelta de manera definitiva aún -pues su caso quedo en lista de espera-, pese a que han transcurrido más de 10 meses desde el momento que se presentó. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso, con las implicaciones legales que se dispondrán en la parte dispositiva de esta sentencia. Por tanto: Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Emiliana Rivera Meza, Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor -CONAPAM-, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que dentro del plazo de un mes contado a partir de la notificación de esta resolución, resuelva de manera definitiva la gestión presentada por la recurrente a favor de la amparada el 9 de junio de 2017 y reiterada en el mes de enero de 2018, y le comuniquen lo dispuesto, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor - CONAPAM-, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese ésta resolución a Emiliana Rivera Meza, Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor -CONAPAM-, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, en forma personal. Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Alejandro Delgado F. Jose Paulino Hernández G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *CIQTZY5B0RC61* CIQTZY5B0RC61 EXPEDIENTE N° 18-005014-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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