Sentencia nº 00026 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 15 de Febrero de 2018

PonenteWillian Molinari Vilchez
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia13-000602-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento contencioso administrativo

* 130006020164CI * Exp. 13-000602-0164-CI Res. 000026-F-TC-2018 TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA . S.J., a las once horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil dieciocho. Proceso de conocimiento establecido en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por J.R.R.V., empresario; contra el COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA, representado por el presidente de su Junta Directiva E.P.V., divorciado, ingeniero agrónomo. Figura como apoderado especial judicial del Colegio demandado, M.A.S.H.. Las personas físicas son mayores de edad, vecinos de San José y con las salvedades hechas, casados, abogados. RESULTANDO

1.- Con base en los hechos que expuso y disposiciones legales que citó, el actor estableció proceso de conocimiento, cuya pretensión se aclaró en audiencia preliminar, para que en sentencia se declare: “… Que la demandada al ser totalmente responsable del robo del vehículo placa número CL 209207, cuyo precio en el mercado ronda los ₵10.500.000,00 (DIEZ MILLOONES QUINIENTOS MIL COLONES), y en tanto que el Instituto Nacional de Seguros solo canceló la suma de ₵7.100.000,oo (sic) (SIETE MILLONES CIEN MIL COLONES) como indemnización definitiva por el robo del vehículo ya que éste estaba asegurado, se me cancele por parte del COLEGIO DE INGENIEROS AGRONOMOS (sic) en saldo descubierto por la suma de ₵3.400.000,00 (Tres [sic] MILLONES CUATROCIENTOS MIL COLONES) suma que corresponde a los daños materiales. En lo referente al daño moral causado por la angustia psicológica sufrida al momento de enterarme del robo, el hecho de lidiar posteriormente con la administración del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, el sufrimiento personal por la negativa reiterada por parte de la administración del colegio de darme una solución justa, todo esto me ha causado problemas de insomnio, de stress (sic), de desconcentración en la atención de los asuntos que con normalidad venía manejando y que garantizaban el bienestar económico de mi familia. Todos estos problemas terminaron afectando mi relación familiar y rendimiento laboral, las incomodidades que tuve que lidiar al no tener un vehículo para mi uso personal afectaron mi rol normal de vida y principalmente mis resultados de ventas por lo que he visto afectado en mis ingresos familiares ya que me desempeño como encargado de ventas en nuestra empresa familiar. Por lo tanto pido que se me indemnice con la suma de ₵25.000.000.00 (VEINTICINCO MILLONES DE COLONES EXACTOS), por daño moral, monto que estimo apenas simbólico para resolverme el daño que por decisión de este Colegio he sufrido. Además solicito que se condene en sentencia a la parte demandada al pago de todas las costas del presente proceso, todos los intereses hasta el pago efectivo de las sumas mencionadas.” En audiencia preliminar, se aclaró la pretensión en este sentido: “…-Ajusta la pretensión sobre daño moral subjetivo. En su lugar solicita: ₵5.000.000,00. -Ajusta la pretensión sobre perjuicios. En su lugar solicita: Intereses de ley sobre los ₵3.400.000,00 desde el 30 de mayo de 2012 (fecha del robo) y hasta el efectivo pago del principal a liquidar en etapa de ejecución de sentencia. -Mantiene la condenatoria en costas del presente proceso.”

2.- El apoderado del Colegio demandado contestó negativamente y opuso las excepciones de falta de competencia en razón de la materia (resuelta interlocutoriamente), falta de derecho, falta de interés, falta de causa, pago, enriquecimiento sin causa, ajeneidad del daño, hecho de un tercero, ejercicio abusivo de un derecho, falta de legitimación ad causam activa y pasiva y la expresión genérica de “sine actione agit”.

3.- Al ser las 9 horas 03 minutos del 16 de mayo de 2014 inició la audiencia preliminar, a la que asistieron los representantes de ambas partes.

4.- El Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Octava, integrada por la jueza R.M.C.M. y los jueces J.C.H. y P.A.A.S., en sentencia no. 111-2015 de las 14 horas del 20 de noviembre de 2015, resolvió: “Se rechazan la llamada excepción (sic) “ genérica (sic) de sine actione agit”, así como las defensas de falta de legitimación ad causam activa y pasiva; falta de interés; falta de derecho y pago, establecidas por el ente demandado. Se declara parcialmente con lugar la demanda de J.R.R.V., cédula de identidad N° 1-768-503, contra el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, condenando a este último pagar por concepto de daño material, ochocientos mil colones (₵800.000,00) y por concepto de daño moral subjetivo, un millón de colones (₵1.000.000,00). Sobre el daño material se deben cancelar los intereses legales conforme lo establecido en el artículo 1163 del Código Civil, calculados de la siguiente manera: a partir del 30 de mayo del 2012 y hasta la fecha de efectivo pago; además de conformidad con lo establecido en el numeral 123 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se deberá reconocer sobre esa suma, la indexación utilizando el Índice de Precios al Consumidor (IPC), que se deberá calcular desde la fecha de firmeza de esta sentencia y hasta el día del completo pago. En el caso del daño moral subjetivo, se deberán reconocer los intereses legales, a partir de la firmeza de la presente sentencia. Los intereses y la indexación se calcularán en etapa de ejecución. Se condena al Colegio al pago de las costas personales y procesales de la acción, a favor del actor.-“

5.- El representante del Colegio demandado formula recurso de casación indicando las razones en que se apoya para refutar la tesis del Tribunal.

6.- En los procedimientos ante este Tribunal se han observado las prescripciones de ley. Redacta el magistrado M.V. CONSIDERANDO I.- Conforme al elenco de hechos probados y no cuestionados en el recurso, para el día 30 de mayo de 2012, el señor J.R.R.V. era propietario del vehículo marca Toyota, modelo Hilux, placas CL

209207. En la fecha mencionada, don J.R. alquiló el gimnasio del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica (en adelante el Colegio), como habitualmente lo hacía. Ese día estacionó su vehículo en el parqueo ubicado en las instalaciones de esa institución. Cuando salió del gimnasio, se percató que el vehículo había sido sustraído. Por esa razón, el día 25 de junio de...

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