Sentencia nº 00018 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 15 de Febrero de 2018

PonenteWillian Molinari Vilchez
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia12-005105-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento contencioso administrativo

* 120051051027CA * Exp. 12-005105-1027-CA Res. 000018-F-TC-2018 TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA . S. J., a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil dieciocho. Proceso de conocimiento establecido en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por [Nombre 001], soltera, doctora en enfermería; contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, representada por su apoderado general judicial E.R.S., soltero, vecino de H., [Nombre 002], soltero, médico, [Nombre 003] , soltero, médico, vecino de Heredia. Figuran como apoderados especiales judiciales, de la actora, M.A.S.L.; de los demandados W.D.V.Q., divorciado, vecino de H., A.M.C.R., vecina de Heredia. Las personas físicas son mayores de edad, y con las salvedades hechas, casados, abogados y vecinos de San José. RESULTANDO

1.- Con base en los hechos que expuso y disposiciones legales que citó, la actora estableció proceso de conocimiento, cuya pretensión se aclaró en audiencia preliminar, para que en sentencia se declare: “ PRETENSION (sic) PRINCIPAL. …3- …con lugar en todos sus extremos la presente demanda ordinaria. 4- Se declare la nulidad en todos sus extremos del procedimiento administrativo número 062-12 emitido por de (sic) la Clínica [...] y consecuentemente anulando (sic) las resoluciones de las 8 horas del 9 de julio del 2012, de las 8 horas del 10 de Agosto (sic) del 2012 y de las 8 horas del 17 de Agosto (sic) del

2012. 5- Se declare sin lugar el despido de la doctora [Nombre 001] y se ordene su nombramiento interino en la plaza de coordinadora del servicios (sic) de emergencias el cual ocupo (sic) por 13 anos (sic). 6- Se ordene el otorgamiento de los beneficios laborales de salario, vacaciones, aguinaldo, horas extra, feriados que tenía la trabajadora al 22 de Setiembre (sic) del

2012. 7- Se condene a los demandados al pago de los salarios dejados de percibir desde el 22 de Septiembre (sic) del 2012 hasta el 3 de Junio (sic) del

2013. 8- Se condene a los demandados al pago de las diferencias salariales desde el mes de Noviembre (sic) del 2012 y hasta la sentencia firme que por el ascenso a enfermera 4 según plaza 45874, tendría la actora por su antiguedad (sic). 9- Se condene a los demandados al pago de los extremos laborales de salario, vacaciones, aguinaldo, horas extra, feriados, que le cercenaron a la actora del el 22 de Septiembre (sic) del 2012 y hasta el 3 de junio del

2013. 10-Se (sic) le condene a los demandados el pago de los intereses que sobre las sumas de salario dejo (sic) de percibir la actora, calculados desde el 22 de Septiembre (sic) del 2012 y hasta sentencia firme. 11-Se (sic) condene a los demandados al pago de daño moral subjetivo ya que se lesiono (sic) un derecho extrapatrimonial por la suma prudencial de tres millones de colones y objetivo prudencialmente por la suma de siete millones de colones por cuanto también se dio un menoscabo en su consideración social, a raiz (sic) del despido ilegal y sus efectos. 12-Se (sic) condene a los demandados al pago de los daños y perjuicios causados, establecidos estos como los salarios dejados de percibir desde el 22 de setiembre del 2012 y hasta el 3 de junio del 2013, así como los intereses de dichas sumas. De igual forma a las diferencias salariales que pudo ser objeto de la actora en el ascenso según código

45874. Y que se dan como consecuencia directa del despido dela actora y el no recibo de su salario. 13-Se (sic) condene a los demandados al pago de las costas procesales y personales de este proceso. PRETENSION (sic) SUBSIDIARIA. Si su Autoridad considera pase a todas la anomalías indicadas que existio (sic) responsabilidad de mi parte, de conformidad con la proporcionalidad de la falta, solicito se modifique la sanción aplicada, anulándose el despido y aplicándose una sanción proporcional de la falta, como la amonestación o suspensión.”

2.- El apoderado de la parte demandada contestó negativamente y opuso las excepciones de demanda defectuosa, falta de legitimación pasiva y falta de derecho.

3.- Al ser las 13 horas 30 minutos del 13 de mayo de 2014 inició la audiencia preliminar, a la que asistieron los representantes de ambas partes. En ésta se aclaró la pretensión.

4.- El Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Quinta, integrada por las juezas M.Á.M., I.S.N. y el juez S.M.G., en sentencia no.85-2015-V de las 7 horas 40 minutos del 18 de agosto de 2015, resolvió: “ Se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva, únicamente respecto al Director General de la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur de la CCSS, en consecuencia, se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva, en los demás extremos. Se acoge la excepción de falta de derecho, únicamente respecto a las pretensiones tendentes la declaratoria de nulidad en todos sus extremos del procedimiento administrativo 02-2012, e indemnizatoria relativa al daño moral objetivo. En consecuencia, se rechaza la excepción de falta derecho en los demás extremos y se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por [Nombre 001] contra la Caja Costarricense de Seguro Social y el Director Médico de la Clínica Dr. [...], en los siguientes términos, entendiéndose por denegada en lo que no se indique de manera expresa: 1) Se declara la nulidad parcial de la resolución inicial de traslado de cargos del procedimiento disciplinario 062-2012, únicamente en cuanto a que no se indican las consecuencias jurídicas que podrían derivarse en contra de la investigada en caso de encontrársele responsable de dichas faltas; 2) De conformidad con los ordinales 128,

164.2, 158,

163.2, 166, 167, 182 LGAP en relación al precepto 122 inciso a) del CPCA, debe disponerse la nulidad del acto de despido, propuesto y confirmado por el Director Médico de la Clínica Dr. [...], contenidos en los oficios CDMFD-DM-0352-2012 de las 08:00 horas del 17 de agosto del 2012 y CDMFD-DM-0393-2012 de las 08:00 horas del 19 de setiembre del 2012; 3) Se ordena el restablecimiento de las cosas al estado que guardaban antes de las nulidades declaradas en esta sentencia, lo que implica no sólo la restitución de la accionante en la plaza que ocupaba en propiedad (número actual 45901), sino también, su reinstalación en la plaza número 45874 que ocupaba en ascenso interino de previo al dictado del oficio número CDMFD-DM-0393-2012 de las 08:00 horas del 19 de setiembre del 2012, dictado por el Director Médico de la Clínica Dr. [...], o bien en una de similares condiciones, si otro motivo justificado así no lo impide. 4) Se condena a la CCSS al pago del daño padecido por el accionante consistente en los salarios dejados de percibir desde la fecha de su destitución material hasta la fecha de su efectiva reinstalación, o sea, desde el 22 de setiembre del 2012 al 03 de junio del

2013. Tales rubros serán fijados en fase de ejecución de sentencia conforme a los siguientes parámetros: los salarios a reconocer serán los que correspondían a la accionante en el puesto que ocupaba, por los días en que estuvo vigente el acto de despido sin responsabilidad patronal. De dichos salarios deberá deducirse, caso que corresponda, la parte proporcional correspondiente al impuesto sobre la renta por actividad personal dependiente (impuesto al salario), el que deberá ser reportado y trasladado al Ministerio de Hacienda, así como lo atinente al régimen de aportaciones al sistema de jubilaciones y pensiones y demás deducciones salariales. De igual modo, debe reconocerse al accionante la fracción relativa a los aguinaldos y salario escolar que por los salarios no percibidos no obtuvo, a liquidar en fase de ejecución de sentencia. De conformidad con el ordinal 123 del Código Procesal Contencioso Administrativo, dichas partidas deberán ser traídas a valor presente -indexadas- desde la fecha en que cada rubro debió haber sido pagado al funcionario accionante, utilizando como parámetro de ajuste el índice de precios al consumidor (IPC) fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INEC), aspecto...

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