Sentencia nº 00015 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 15 de Febrero de 2018

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia14-000009-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento contencioso administrativo

* 140000091027CA * Exp. 14-000009-1027-CA Res. 000015-F-TC-2018 TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO . S.J., a las nueve horas del quince de febrero de dos mil dieciocho. Proceso de conocimiento establecido en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por GREGORIO SEGURA COTO, economista agrícola, vecino de Cartago, A.T. DOBLES, no indica ocupación actual ni domicilio; contra el BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO, representado por su apoderado generalísimo sin límite de suma, G.P.S., administrador de empresas, vecino de Cartago. Figuran como apoderados especiales judiciales, del actor Segura Coto, S.V.C., soltero, E.R.F., divorciado, no indica domicilio; del actor Trejos Dobles, C.B.G., soltera, vecina de Cartago, H.M.C., S.V.C., soltero; y por la parte demandada, F.M.H., soltero, A.F.H., no indica estado civil, vecino de Cartago, A.S.S., no indica estado civil, vecina de Cartago. Las personas físicas son mayores de edad, y con las salvedades hechas, casados, abogados y vecinos de San José. RESULTANDO

1.- Con base en los hechos que expuso y disposiciones legales que citó, la parte actora estableció proceso de conocimiento, cuya pretensión se fijó en audiencia preliminar para que en sentencia: "PRIMERO: Que se declare con lugar la presente demanda. SEGUNDO: Por las razonde de hecho y derecho expuestas solicitamos como PRETENSIÓN PRINCIPAL que en sentencia se declare NULO EL ACTO ADMINISTRATIVO SJD-390/2013 DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL 2013, dictado por la Junta Directiva de Bancrédito. TERCERO: Que se declare con lugar la prescripción de la falta disciplinaria de nuestros representados. CUARTO: Que se le condene al Banco Crédito Agrícola de Cartago civilmente por los daños y los perjuicios ocasionados a nuestros representados. QUINTO: Que se cancelen los intereses legales hasta la fecha del efectivo pago y se indexen las sumas condenadas a vamor actual. SEXTO: C.C. personales y procesales aparte accionada." (sic).

2.- El apoderado del banco demandado contestó negativamente y opuso las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, y falta de derecho.

3.- Al ser las 13 horas 30 minutos del 28 de octubre de 2014, inició la audiencia preliminar, a la que asistieron los representantes de ambas partes.

4.- El Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Octava, integrada por la jueza L.G.C. y por los jueces P.A.A.S. y J.C.H., en sentencia no.66-2016 de las 8 horas del 16 de junio de 2016, resolvió: “Se acoge la excepción de falta de Derecho y se rechazan las defensas de prescripción falta de legitimación activa y falta de legitimación pasiva alegadas por el accionado dentro del proceso de conocimiento de: G.S.C. y A.T.D. contra el Banco Crédito Agrícola de Cartago.- Se rechaza la demanda por improcedente en todos sus extremos.- Se condena a los demandantes al pago de las costas procesales y personales.-“ (sic).

5.- La parte actora formula sendos recursos de casación indicando las razones en que se apoya para refutar la tesis del Tribunal.

6.- En los procedimientos ante este Tribunal de Casación se han observado las prescripciones de ley. Participa la magistrada suplente S.M.. Redacta la magistrada S.M. y; I. - G.S.C. y A.T.D., demandaron al Banco Crédito Agrícola de Cartago (en adelante BCAC). Dijeron, son Subgerentes del BCAC e integrantes de la Comisión de Crédito. Señalaron, el 28 de julio de 2010 la empresa Tecnología de Fibra Óptica S.A. (en lo que sigue TFOSA), solicitó una línea de crédito ante la Gerencia General del BCAC. Revelaron, el Gerente General de ese Banco solicitó al Jefe Comercial del Centro de Negocios de Cartago, que dispusiera para ese trámite un ejecutivo de alto nivel, tarea que recayó en el ejecutivo de cuenta D.C.C.. Explicaron, desde un inicio don D. y el analista de crédito, señor O.V.M., indicaron, el objeto del préstamo era una garantía de cumplimiento ante JASEC, parte del contrato adjudicado por esa entidad al Consorcio TFOSA- Alfa Maik Delta S.A (en lo sucesivo Consorcio TFOSA-AMDSA). Puntualizaron, Alfa Maik Delta S.A (en lo siguiente AMDSA), es una empresa familiar fundada en los años 1940 por el señor R.C.G.. Expresaron, el 21 de setiembre de 2010, el señor V.M., consultó al Departamento Legal sobre la procedencia del crédito, en particular, si existía quebranto al numeral 117 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (en adelante LOSBN) por grupos de interés económico. Enfatizaron, en opinión del analista, se trataba de una línea de crédito para garantías de cumplimiento, en un proyecto adjudicado al consorcio TFOSA-AMDSA, donde AMDSA era propiedad de los hermanos del Director de Junta Directiva, señor T.C.G.. Refirieron, en respuesta, el Subdirector Legal del BCAC, Licenciado F.M., -criterio DJ-684-2010 del 22 de setiembre de 2010-, afirmó, para que se dé el quebranto normativo de cita, se requiere: a) que un 25% de las empresas sea propiedad de directores; b) que éstos sean apoderados generales y generalísimos, gerentes, auditores internos, o socios de una entidad prestamista; c) que tengan una participación no menor del 5% del capital del intermediario financiero; d) que exista una participación real y representativa en la propiedad y en la representación legal de las empresas. Aclararon, desde esa óptica, dicho profesional no apreció que AMDSA tuviera algún tipo de propiedad sobre TFOSA, ni que los representantes legales de AMDSA ejercieran tales funciones para ésta. Estipularon, el 29 de setiembre de 2010, la Comisión de Crédito discutió y aprobó por unanimidad el préstamo, en cuyas actas consta el cumplimiento de los requisitos reglamentarios. Manifestaron, por el monto solicitado, la Junta Directiva lo conoció antes de enviarlo a formalización. Así, comentaron, en sesión 8379/10 del 5 de octubre de 2010, se indicó, el empréstito cumplía con el mandato 117 de la LOSBN. M., a esa sesión acudió el Auditor, señor M.S., quien afirmó no encontrar roces con el precepto 117 citado. Afirmaron, el 11 de setiembre de 2012, ante investigaciones de la Auditoría del BCAC, se consultó a la Superintendencia de Entidades Financieras sobre el posible conflicto con el mandato 117 de la LOSBN. Aseguraron, aunque dicha entidad solicitó al BCAC información relacionada con el tema de grupos de interés económico, no obtuvo respuesta. Destacaron su amplia carrera como funcionarios de banca. Esbozaron, el 20 de setiembre de 2013, se les notificó la apertura del procedimiento administrativo 03-2013, donde se les imputó: a) no haber valorado el cumplimiento del cardinal 117 de la LOSBN y el Reglamento sobre Grupo Vinculado a la Entidad (Acuerdo SUGEF -4-04); b) haber tenido por bueno el informe del analista de crédito, el cual no contenía un análisis amplio de la firma de los avales como parte de la garantía, c) actuar con información insuficiente para establecer si el crédito convenía a los intereses del Banco; d) carecer de un análisis de la capacidad de pago de los fiadores y de los efectos legales de esa garantía; c) dejar de tomar las previsiones para tener como codeudor a AMDSA. Precisaron, el 21 de diciembre de 2013 les fue notificado el oficio SJDG-390/2013 conforme al cual, se les impuso una suspensión sin goce de salario por cinco días. Concretaron, les fue acogida medida cautelar ante causam. Solicitan en sentencia se declare: a) la nulidad absoluta del acto SJDG-390/2013 del 19 de diciembre de 2013; b) la prescripción de la acción disciplinaria; c) el BCAC debe pagarles los daños y perjuicios causados, sumas a indexar, mas intereses; así como las costas. El BCAC contestó negativamente. Opuso las excepciones de falta de: derecho y legitimación en su doble modalidad. El Tribunal acogió la falta de derecho. Declaró sin lugar la demanda. Impuso las costas a los actores, quienes inconformes acuden a casación. II.- El representante del casacionista formula cuatro cargos de naturaleza sustantiva, los cuales se reordenan para efectos de análisis. En la primera inconformidad, rechaza el análisis que realiza el Tribunal en cuanto al plazo de prescripción aplicable a la especie. Reclama, se está ante un régimen disciplinario, no presupuestario, de ahí que no pueda tenérseles como funcionarios de la hacienda pública. De manera diversa, apunta, son funcionarios de gestión pública. Por ese motivo, dice, rechaza que se compute la prescripción con base en la Ley de Control Interno de la Contraloría General de la República, pues les resulta aplicable el derecho común, a saber, el Reglamento Disciplinario del BCAC, y las normas supletorias, como el ordinal 603 del Código de Trabajo. Así, determinó, la potestad para disciplinar las infracciones acusadas, prescriben en un mes. Comenta, por principio de especialidad normativa no aplica bajo ninguna óptica la LOCGR, toda...

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