Sentencia nº 00174 de Tribunal Contencioso Administrativo, de 12 de Marzo de 2018
Ponente | Rodrigo Huertas Durán |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2018 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo |
Número de Referencia | 18-000461-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Medida cautelar |
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A (Antiguo edificio Motorola) ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ EXPEDIENTE: 18-000461-1027-CA PROCESO: MEDIDA CAUTELAR ANTE CAUSAM PROMUEVE: CABINAS TURÍSTICAS LAS ORQUÍDEAS (SOCIEDAD HOTELERA LAS BRUMAS DE CARTAGO S.A) CONTRA: INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL ------------------------------------------------------------------------------------------------- N°174-2018-T TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ - ANEXO A - Goicoechea, al ser las ocho horas cinco minutos del día doce de Marzo del año dos mil dieciocho.- Medida cautelar, interpuesta por CABINAS TURÍSTICAS LAS ORQUÍDEAS (SOCIEDAD HOTELERA LAS BRUMAS DE CARTAGO S.A), sociedad representada por el señor M.D.G., quien es mayor de edad, soltero, abogado, Carnet de colegiatura 18923, en su condición de Apoderado Especial Judicial en contra del INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL, representado en este asunto por el Licenciado B.V.M., quien es mayor, divorciado, abogado, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de Apoderado General Judicial- CONSIDERANDO I) OBJETO DE LA PRESENTE MEDIDA CAUTELAR: II) Por medio de la resolución dictada al ser las dieciséis horas diez minutos del día veintitrés de Enero del año en curso, este Tribunal acogió la medida cautelar en carácter de provisionalísima (ver resolución del 23/01/2018).- III) Por medio del escrito presentado en fecha cinco de Febrero del año en curso la representación del Instituto Mixto de Ayuda Social, contesta la presente gestión cautelar de forma negativa, por considerar que no se cumplen con los presupuestos establecidos en el Código Procesal Contencioso Administrativo para su adopción, solicitando como pretensión subsidiaria en caso de acogimiento una contracautela equivalente a la determinación Tributaria; sea esta por la suma de ¢43.000.007,44; suma que indica que se encuentra en firme para su ejecución (ver escrito de contestación presentado el 05/02/2018).- IV) En los procedimientos se han observado las prescripciones legales, y no se observan vicios u omisiones que sean capaces de invalidar lo actuado, o puedan causar indefensión para alguna de las partes.- CONSIDERANDO I) GENERALIDADES PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR. Tal y como ha sido desarrollado por la Sala Constitucional, la justicia cautelar responde a la necesidad de garantizar el principio constitucional de una justicia pronta y cumplida, al conservar las condiciones reales indispensables para la emisión y ejecución de la sentencia. (Resolución 7190-1994, de las 15:24 horas del 6 de diciembre). En este mismo sentido, el artículo 19 del Código Procesal Contencioso Administrativo, establece que el fin de la fijación de una medida cautelar es proteger y garantizar, provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. La doctrina ha indicado que la justicia cautelar no tiene como fin declarar un hecho o una responsabilidad, ni la de constituir una relación jurídica, ni ejecutar un mandato y satisfacer el derecho que se tiene sin ser discutido, ni dirimir un litigio, sino prevenir los daños que el litigio pueda acarrear o que puedan derivarse de una situación anormal (Gallegos Fedriani, P.. Las medidas cautelares contra la Administración Pública. 2 ed. Buenos Aires, Argentina: Á., 2006). Teniendo claro lo anterior, el juzgador con observancia de lo dispuesto en el artículo 21 de la norma procesal indicado, debe determinar la procedencia de una solicitud de medida cautelar, verificando al efecto que la pretensión del proceso de conocimiento no sea temeraria o, en forma palmaria, carente de seriedad, lo que constituye una valoración preliminar del fondo para determinar si existe en el caso en cuestión lo que la doctrina y la jurisprudencia han llamado apariencia de buen derecho o fumus boni iuris. La norma de análisis también establece la procedencia de la medida cautelar cuando la ejecución o permanencia de la conducta sometida a proceso produzca graves daños o perjuicios, actuales o potenciales, situación que ha sido definida en la doctrina como el periculum en mora o peligro en la demora, es decir, que en virtud de la demora patológica del proceso judicial, concurra un peligro actual, real y objetivo de que se genere a la parte promovente un daño grave (J.L., E.. Manual del Proceso Contencioso-Administrativo. 1 ed. S.J., Costa Rica, Editorial Jurídica Continental, 2008). Bajo la misma línea de pensamiento, el artículo 22 del Código Procesal Contencioso Administrativo, establece la obligación del juzgador de realizar, a la luz del principio de proporcionalidad, una ponderación de los intereses en juego, es decir, entre la circunstancia del particular, por un lado y el interés público y los intereses de terceros que puedan verse afectados con la adopción de la medida cautelar, por el otro. Adicionalmente y del mismo numeral 22 citado, se exige que la medida cautelar resulte instrumental y provisional. Partiendo del anterior marco normativo de análisis y los elementos requeridos para la estimación de una medida cautelar, se procede a realizar el estudio del caso concreto. II) REQUISITOS ESENCIALES PARA ADMITIR LA MEDIDA CAUTELAR. Al respecto se ha dicho que el cumplimiento de la tutela cautelar, como derecho fundamental derivado del numeral 41 constitucional que es el derecho a obtener justicia pronta y cumplida, el órgano jurisdiccional debe valorar para su efectiva materialización, además del cumplimiento de los presupuestos conocidos en doctrina como Apariencia de Buen Derecho (Fumus Boni Iuris), P. en la demora (Periculum in Mora), así como la ponderación de intereses en juego , los cuales se detallarán adelante, la verificación sobre la presencia o existencia de las que se han dado en llamar, características estructurales de la medida cautelar. Refiere lo anterior a la instrumentalidad, la provisionalidad, la urgencia y la summaria cognitio o sumariedad del procedimiento. Tanto los presupuestos indicados como las características señaladas, han de estar presentes para el otorgamiento de la medida que se ha solicitado con la finalidad de proteger y garantizar, provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. En lo que respecta a los...
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