Sentencia nº 06834 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Abril de 2018

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-005968-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180059680007CO * Exp: 18-005968-0007-CO Res. Nº 2018006834 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciocho . Recurso de amparo interpuesto por E. H.J., cédula de identidad 0-000-000, contra el Dirección General de Educación Vial. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 17 de abril de 2018, la recurrente interpone recurso de amparo y expone que, el 15 de marzo de 2018, presentó una inconformidad referente a la apelación de la prueba teórica por problema de caída del sistema por aproximadamente 20 minutos, gestión que planteó ante la Contraloría Institucional de Servicios y a la fecha de interposición del amparo no le han dado una respuesta satisfactoria. Expone que, el 15 de marzo de 2018, tenía la cita del examen teórico de manejo, el cual realizó en el COSEVI de Paso Ancho. Agrega que, cuando estaba llevando a cabo la prueba, el sistema de cómputo quedó fuera de servicio por aproximadamente 20 minutos. En ese momento, dice haber contestado hasta la pregunta número

27. Cuando el sistema nuevamente funcionó, continuó con la prueba en un lapso de dos minutos y la dio por finalizada, obteniendo como resultado un

75. Por lo expuesto, solicita se le dé la prueba por aprobada ya que la caída del sistema descontroló los tiempos de la misma. Solicita se declare con lugar el recurso.

2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. R. el M.D.F.; y, Considerando: I.- . Objeto. La recurrente acude ante está jurisdicción y expone que el 15 de marzo del 2018 presentó una apelación contra la calificación de la prueba teórica de manejo por un problema de caída del sistema por aproximadamente 20 minutos, pero no ha recibido una respuesta satisfactoria. Alega que, debido al problema del sistema, ella no pudo realizar la prueba de la manera más conveniente. Por lo expuesto, considera lesionados sus derechos fundamentales. Solicita se declare con lugar el recurso y se le dé la prueba teórica de manejo por aprobada. II. Caso concreto. De la prueba aportada por la recurrente se desprende que la Dirección General de Educación Vial sí respondió su gestión, pero lo hizo negativamente. Es decir, no accedió a lo que ella solicitaba. Por esa razón, ella no considera la respuesta satisfactoria. Ahora bien, no es competencia de esta Sala revisar si, efectivamente, tiene razón en sus alegatos. El recurso de amparo tiene como finalidad mantener o restablecer el goce de derechos fundamentales. No es una vía para reclamar derechos de otra índole. Tanto la formulación como la calificación de una prueba son cuestiones de orden legal y, por ende, los derechos en juego son también una cuestión de legalidad ordinaria. El presente recurso debe, por consiguiente, rechazarse. III.- Documentación aportada al expediente . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI . Por tanto: Se rechaza de plano el recurso. F.C.C.P. a.iP.R.L.N.H.L.L.F.. S.A.J.P.H.G.A.D.F.R.S.M. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *UORKR47AKAJO61* UORKR47AKAJO61 EXPEDIENTE N° 18-005968-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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