Sentencia nº 05678 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Abril de 2018

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-004766-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

*180047660007CO* Exp: 18-004766-0007-CO Res. Nº 2018005678 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del diez de abril de dos mil dieciocho . Recurso de amparo presentado por [Nombre 001], cédula de identidad No. [Valor 001], contra EL CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL GERARDO RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA Y LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. Resultando:

1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 13:32 horas del 22 de marzo del 2018 el recurrente presentó recurso de amparo contra el CAI Gerardo Rodríguez Echeverría y la Caja Costarricense del Seguro Social. Manifiesta que es un adulto mayor de 61 años de edad, quien se encuentra privado de libertad en el CAI recurrido. Aduce que debido a su padecimiento del corazón, los diferentes médicos que han atendido su caso, le recomendaron caminar al menos 1 hora diaria. Manifiesta que existen 2 Escuadras en el centro penal, que conforman diferentes turnos. Aduce que la Escuadra B está una semana y la A la siguiente. Acota que el encargado de la Escuadra B, le brinda la oportunidad de caminar dentro del gimnasio, en un horario de 11:00 hrs. a las 12:00 hrs. No obstante, cuando se encuentra la Escuadra A, no lo dejan hacer ejercicio. Por otra parte, alega que fue trasladado al centro hospitalario recurrido, para que le tomaran los moldes para una prótesis dental. Añade que el médico que le atendió, al observar que tenía una pieza fracturada, le indicó que iba a proporcionarle una referencia, para que primero se le extrajera. Menciona que se le agendó una cita, para dentro de 1 mes. Alega que ha tenido que esperar mucho tiempo y su dentadura se encuentra muy deteriorada, lo que le impide masticar bien los alimentos. Por consiguiente, acude a la Sala en protección de sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique.

2.- Por resolución de las 14:19 horas del 23 de marzo del 2018 se le dio curso al presente amparo y se le solicitó informe al Director General y al Director Médico de la Clínica, ambos del Centro de Atención Institucional Gerardo Rodríguez Echeverría (CAI Virilla), así como, el Director Médico y el Jefe del Servicio de Odontología, ambos del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón (ver registro electrónico).

3.- Informa bajo juramento Taciano Lemos Pires en calidad de Jefe de la Clínica del Servicio de Odontología del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia (ver registro electrónico) que el 28 de julio del 2017 el paciente fue referido de la Clínica La Reforma. Anamnesis. Consentimiento informado. Exámen clínico y radiográfico. Reabsorción ósea generalizada. No hay bolsas. No hay movilidad. Si hay sarro. Se le da referencia para profilaxis. Orden para prótesis total superior y prótesis total inferior. Dra. Ma. Lorena Ortega Elizondo. El 19 de febrero del 2018 se le realizó valoración protésica, presenta resto radicular de

2.2. Se indica para exodoncia. Se le explica al paciente que debe esperar un mes para iniciar tratamiento. El paciente firma conforme. Ese mismo día se entrega contrareferencia a su centro de atención para que le efectúen la exodoncia de la pieza

2.2. Dra. Adriana Azofeifa Madrigal. El paciente ya tiene cita programada para el 30 de mayo del 2018 a las 12:50 m.d. con la Dra. María Lorena Ortega para continuar con la confección de las prótesis dentales. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

4.- Informa bajo juramento Heriberto Álvarez Cantón en su calidad de Director y Rubén Camacho Piedra en su calidad de Jefe Médico, ambos del Centro de Atención Institucional Doctor Gerardo Rodríguez Echeverría (ver registro electrónico) que el recurrente tiene 61 años de edad y fue diagnosticado con: hipertensión arterial de difícil manejo, gastritis crónica, estreñimiento, asma bronquial, dermatitis, edéntulo parcial superior e inferior (faltante de piezas dentales), retinopatía en estudio (lesión de retina en estudio). Actualmente se encuentra en control y tratamiento crónico con atenonol 50 mg dos veces al día, amlodipina 5 mg dos veces al día, irbesartan 150 mg dos veces al día, hidroclorotiazida 25 mg al día, protón 20 mg dos veces al día, aldomet 1 gr al día, no gas 1 tableta dos veces al día y amitriptilina 20 mg hora sueño, todo ello por prescripción del Servicio de Medicina Interna del Hospital San Rafael de Alajuela el pasado 20 de noviembre del 2017 y manteniéndose dicho tratamiento hasta su próxima cita de control, el 16 de mayo del

2018.Se le ha brindado el tratamiento concerniente a las necesidades médicas y consistente en acetaminofén con codeína 1 comprimido al día, fibra oral 2 cucharadas hora sueño, leche de magnesia 1 cucharada cada 12 horas, betametasona crema, minocazol crema, hipromelosa gotas oftalmológicas, cloroferamina 2 comprimido al día y se recomendó por parte del Dr. Fox, ejercicio (caminar) una hora al día. Efectivamente se recibió una referencia del Servicio de Odontología del Hospital Calderón Guardia el 19 de febrero del 2018, por lo que la Dra. Espinoza (odontóloga del centro penal) le realizó esa exodoncia de la pieza

2.2 el 22 de febrero del 2018 tal y como se solicitaba en la referencia. El 28 de febrero del 2018 se llamó al recurrente para realizarle una resina clase V de la pieza 36 y se le indicó que se le volvería a llamar 15 días antes de su cita en el hospital, la cual la tiene asignada en odontología del Hospital Calderón Guardia para el 30 de mayo del

2018.El 17 de julio del 2017 el Dr. Fox emitió la recomendación para que el recurrente caminara media hora al día. Es así que en coordinación interdisciplinaria entre las Áreas de Salud, Seguridad y Deportiva, el amparado salía a caminar con las demás personas adultas mayores que también lo hace, alrededor de la plaza o del gimnasio, asimismo y como también consta en la documentación adjunta, cuando se llevaba a cabo los entrenamientos de la selección de fútbol del centro, a las 09:00 horas se le invitaba a salir a realizar sus caminatas y era incorporado su nombre dentro de las listas. Sin embargo no siempre estaba dispuesto a hacerlas y algunas veces alegaba que lo podían golpear. El recurrente y el Jefe de Seguridad del centro penal acordaron el 22 de marzo del 2018 que se le concedía la autorización para que hiciera el ejercicio dentro del área del gimnasio en el horario que el mismo amparado planteó sea de las 11:00 a las 12:00 horas. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Cruz Castro; y, Considerando: I.- OBJETO DEL RECURSO: El recurrente -privado de libertad- alega que su médico tratante le recomendó caminar durante una hora al día, sin embargo, cuando está en turno la Escuadra A no le permiten realizar ejercicio dentro del gimnasio. Agrega que requiere la extracción de una muela para que se le confeccione una prótesis dental. Menciona que se le agendó una cita, para dentro de 1 mes. Alega que ha tenido que esperar mucho tiempo y su dentadura se encuentra muy deteriorada, lo que le impide masticar bien los alimentos. II.- HECHOS PROBADOS.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: En cuanto a las actuaciones del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia: a. El 28 de julio del 2017 el paciente fue referido de la Clínica La Reforma al Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia (ver registro electrónico). b. Que la Dra. Ma. Lorena Ortega Elizondo emitió una referencia al recurrente para una profilaxis -orden para prótesis total superior y prótesis total inferior- (ver registro electrónico). c. El 19 de febrero del 2018 se le realizó al recurrente en el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia una valoración protésica y se le indicó que debía esperar un mes para iniciar tratamiento (ver registro electrónico). d. El 19 de febrero del 2018 al recurrente se le entregó contrareferencia a su centro de atención para que le efectuaran la exodoncia de la pieza

2.2. (ver registro electrónico). e. Que el recurrente tiene cita programada en el Servicio de Odontología del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia para el 30 de mayo del 2018 a las 12:50 m.d. con la Dra. María Lorena Ortega para continuar con la confección de las prótesis dentales (ver registro electrónico). En cuanto a las actuaciones del CAI Doctor Gerardo Rodríguez Echeverría: f. Que el recurrente tiene 61 años de edad y fue diagnosticado con: hipertensión arterial de difícil manejo, gastritis crónica, estreñimiento, asma bronquial, dermatitis, edéntulo parcial superior e inferior (faltante de piezas dentales), retinopatía en estudio (lesión de retina en estudio) (ver registro electrónico). g. Que actualmente el recurrente se encuentra en control y tratamiento crónico con atenonol 50 mg dos veces al día, amlodipina 5 mg dos veces al día, irbesartan 150 mg dos veces al día, hidroclorotiazida 25 mg al día, protón 20 mg dos veces al día, aldomet 1 gr al día, no gas 1 tableta dos veces al día y amitriptilina 20 mg hora sueño, todo ello por prescripción del Servicio de Medicina Interna del Hospital San Rafael de Alajuela el pasado 20 de noviembre del 2017 y manteniéndose dicho tratamiento hasta su próxima cita de control, el 16 de mayo del

2018.Se le ha brindado el tratamiento concerniente a las necesidades médicas y consistente en acetaminofén con codeína 1 comprimido al día, fibra oral 2 cucharadas hora sueño, leche de magnesia 1 cucharada cada 12 horas, betametasona crema, minocazol crema, hipromelosa gotas oftalmológicas, cloroferamina 2 comprimido al día y se recomendó por parte del Dr. Fox, ejercicio (caminar) una hora al día (ver registro electrónico). h. El 22 de febrero del 2018 la Dra. Espinoza (odontóloga del centro penal) le realizó al recurrente esa exodoncia de la pieza

2.2 (ver registro electrónico). i. Que el 28 de febrero del 2018 se llamó al recurrente para realizarle una resina clase V de la pieza 36 y se le indicó que se le volvería a llamar 15 días antes de su cita en el hospital, la cual la tiene asignada en odontología del Hospital Calderón Guardia para el 30 de mayo del 2018 (ver registro electrónico). j. Que el 17 de julio del 2017 el Dr. Fox emitió la recomendación para que el recurrente caminara media hora al día (ver registro electrónico). k. Que el recurrente salía a caminar con las demás personas adultas mayores que también lo hace, alrededor de la plaza o del gimnasio -sin embargo no siempre estaba dispuesto a hacerlas y algunas veces alegaba que lo podían golpear- (ver registro electrónico). l. Que el recurrente y el Jefe de Seguridad del centro penal acordaron el 22 de marzo del 2018 que se le concedía la autorización para que hiciera el ejercicio dentro del área del gimnasio en el horario que el mismo amparado planteó sea de las 11:00 a las 12:00 horas (ver registro electrónico). III.- HECHOS NO PROBADOS: No se estima como probado el siguiente hecho: ÚNICO: Que al recurrente no le permitan realizar las caminatas cuando está en turno la Escuadra A. IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO: De los informes rendidos por las autoridades recurridas los cuales son dados bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica se desprende que el recurrente tiene 61 años de edad y fue diagnosticado con: hipertensión arterial de difícil manejo, gastritis crónica, estreñimiento, asma bronquial, dermatitis, edéntulo parcial superior e inferior (faltante de piezas dentales), retinopatía en estudio (lesión de retina en estudio). Se acreditó que actualmente el recurrente se encuentra en control y tratamiento crónico con atenonol 50 mg dos veces al día, amlodipina 5 mg dos veces al día, irbesartan 150 mg dos veces al día, hidroclorotiazida 25 mg al día, protón 20 mg dos veces al día, aldomet 1 gr al día, no gas 1 tableta dos veces al día y amitriptilina 20 mg hora sueño, todo ello por prescripción del Servicio de Medicina Interna del Hospital San Rafael de Alajuela el pasado 20 de noviembre del 2017 y manteniéndose dicho tratamiento hasta su próxima cita de control, el 16 de mayo del

2018.Se le ha brindado el tratamiento concerniente a las necesidades médicas y consistente en acetaminofén con codeína 1 comprimido al día, fibra oral 2 cucharadas hora sueño, leche de magnesia 1 cucharada cada 12 horas, betametasona crema, minocazol crema, hipromelosa gotas oftalmológicas, cloroferamina 2 comprimido al día y se recomendó por parte del Dr. Fox, ejercicio (caminar) una hora al día. Quedó comprobado que el 17 de julio del 2017 el Dr. Fox emitió la recomendación para que el recurrente caminara media hora al día, por lo que el amparado salía a caminar con las demás personas adultas mayores que también lo hace, alrededor de la plaza o del gimnasio -sin embargo no siempre estaba dispuesto a hacerlas y algunas veces alegaba que lo podían golpear-. Atendiendo a su solicitud, el recurrente y el Jefe de Seguridad del centro penal acordaron el 22 de marzo del 2018 que se le concedía la autorización para que hiciera el ejercicio dentro del área del gimnasio en el horario que el mismo amparado planteó sea de las 11:00 a las 12:00 horas. De otra parte quedó acreditado que el 28 de julio del 2017 el paciente fue referido de la Clínica La Reforma al Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia. El 19 de de febrero del 2018 se le realizó al recurrente en el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia una valoración protésica y se le indicó que debía esperar un mes para iniciar tratamiento, así como realizarse en el centro penal una exodoncia de la pieza

2.2. Finalmente se acreditó que el 22 de febrero del 2018 la Dra. Espinoza (odontóloga del centro penal) le realizó al recurrente esa exodoncia de la pieza

2.2, se le realizó una resina clase V de la pieza 36 y se le indicó que se le volvería a llamar 15 días antes de su cita en el hospital, la cual la tiene asignada en odontología del Hospital Calderón Guardia para el 30 de mayo del

2018. En conclusión, el recurrente ha tenido acceso a los servicios médicos, tanto del centro penal como del nosocomio recurrido; no es cierto que tenga alguna imposibilidad para realizar la actividad física de una hora diaria que le recomendó su médico tratante y la extracción de la pieza dental se realizó de previo a la interposición del recurso de amparo -22 de febrero del 2018-. Por lo tanto y tomando en cuenta que la prótesis dental requería de previo la extracción de una de las piezas dentales (lo que realizaron las autoridades médicas del centro penal) y que tiene cita programada para el 30 de mayo del 2018 en el Servicio de Odontología del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia para continuar con la confección de las prótesis dentales se descarta la vulneración del derecho a la salud del amparado. Así las cosas se procede a declarar sin lugar el recurso como en efecto se dispone. V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE: Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. Ernesto Jinesta L. Presidente Fernando Cruz C. Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hernández G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *KCEZ9R0ACB861* KCEZ9R0ACB861 EXPEDIENTE N° 18-004766-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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