Sentencia nº 07237 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-005739-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

* 180057390007CO * Exp: 18-005739-0007-CO Res. Nº 2018007237 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho . Recurso de hábeas corpus interpuesto por CHISTIAN DAVID BLANCO FAJARDO, cédula de identidad 0502870013, a favor de CARLOS GERARDO ROSALES BORBON, cédula de identidad 0110390542, DIEGO ANDREY MORERA DÍAZ, cédula de identidad 0207300055, DOUGLAS GERARDO DELGADO RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0204260786, contra EL JUZGADO PENAL Y EL TRIBUNAL DE JUICIO, AMBOS DE NICOYA. Resultando :

1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala Constitucional el 12 de abril del año en curso, el recurrente presenta recurso de hábeas corpus y manifiesta que los tutelados figuran como imputados en la causa penal No. 17-000262-0069-PE, que se tramita por el posible delito de Infracción a la Ley de Psicotrópicos. Indica que, el Juzgado Penal recurrido, por medio del dictado de la resolución de las 13:08 hrs. de 16 de febrero de 2018 señaló para la realización de la prórroga de prisión preventiva las 7:30 hrs. de los días 20 y 21 de febrero de

2018. Agrega que el 20 de febrero de 2018 se suspendió la diligencia programada por las quejas de los imputados y defensores. Posteriormente, el Juzgado Penal, por medio de la resolución de las 08:13 hrs. de 23 de febrero de 2018, confirió la audiencia para que en el plazo de 24 horas se pronunciaran las partes acerca de la solicitud de prórroga de prisión preventiva del Ministerio Público. Asegura que la mencionada resolución de notificó el mismo día, junto con la resolución de las 16:27 hrs. de 23 de febrero de 2018, que señala la fecha y hora para la realización de la audiencia de prórroga, para las 17:00 hrs. de 26 de febrero de

2018. Reclama que, pese a lo anterior, el día fijado, no se pudo hacer la entrevista, dado que, se presentaron problemas técnicos con el equipo de sonido, por tanto, se reprogramó para el siguiente día. Alega que el 27 de febrero de 2018 antes de iniciar la audiencia le hizo saber a la Jueza Penal que ninguno de los imputados había sido convocado, por lo que interpuso, de forma escrita, recurso de revocatoria. Ante esto, la jueza le pidió que formulara el recurso de manera oral, mismo que rechazó, con votos que a su criterio no tenían nada que ver con lo alegado. Además, indicó, infundadamente, que existían peligro de peligrosidad y que no existían recursos para custodiar a todos los imputados, alegato que refuta, ya que, desde hacía meses se pudo haber previsto tal situación, para no violentar los derechos de sus tutelados. Plantea que, por medio de la resolución de las 08:00 hrs. de 28 de febrero de 2018, ordenó prorrogar la prisión preventiva de los tutelados, por el término de 6 meses, sin conocer la gestión que había presentado el Ministerio Público. Señala que, por lo anterior, en conjunto con los demás defensores solicitó que se declarada inadmisible la prórroga de prisión. Refiere que en atención a los recursos presentados en contra de la prórroga de la prisión, el juzgado penal, resolvió por resolución de las 10:17 hrs. de 7 de marzo de 2018 emplazar y remitir las diligencias al Tribunal Penal recurrido, para que procediera a resolver la admisibilidad de los recursos. Para tal efecto, se citó a las partes con sus defensores, para el 5 de abril de

2018. Así, el Juez del Tribunal recurrido, mediante el dictado del voto No. 13-2018 de las 16:07 hrs. de 5 de abril de 2018, resolvió de forma oscura, por lo que se le pidió una adición y aclaración, dado que, en el voto no se pronunció por el fondo y, simplemente, redujo el plazo de la prisión a dos meses, los cuales vencen el 28 de abril de

2018. Cuestiona que, conforme a los hechos descritos, los derechos de sus representados han sido violentados, toda vez que, las resoluciones en discusión son carentes de fundamentación. Explica que, en el caso del voto del Tribunal, lo procedente era decretar ilegal la permanencia de la prisión de sus representados y no reducir el plazo de prisión. Comenta que, finalmente, el Tribunal recurrido, decidió reenviar de nuevo el proceso al juzgado para que con la presencia de los imputados se analicen los alegatos de fondo, el cambio de circunstancias de cada imputado y se decida si es necesario o no aplicar la medida tan gravosa de prórroga de la prisión preventiva. Solicita que se declare con lugar el recurso.

2.- Informa bajo juramento Jorge Enrique Porras Leiva, en su condición de Juez de Juicio del Tribunal Penal de Nicoya, que el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste Sede Nicoya en fecha 5 de abril del 2018, conoció en apelación el expediente 17-000262-069-PE el cual provenía del Juzgado Penal de Nicoya. Mediante voto 12-2018 se resolvió la existencia de una vicio relacionado con la ausencia de los encartados en una vista de prórroga de prisión preventiva celebrada el 28 de febrero del 2018 en el Juzgado Penal de Nicoya pese a que ellos expresamente manifestaron su deseo de asistir a la audiencia en dicha audiencia el Juzgado Penal prorrogó la prisión hasta el 28 de agosto del

2018. Ante este panorama, el Tribunal consideró que el derecho de los encartados a ser oídos en la audiencia se había visto limitado y se ordenó la celebración de una nueva audiencia con la participación de todos los imputados ante el Juzgado Penal de Nicoya. Para la realización efectiva de lo ordenado sin mayores dilaciones y considerando que a la vista de apelación no comparecieron todos los imputados (20 en total) y que la coordinación de una audiencia de esas dimensiones no es sencillo para un circuito judicial tal limitado de infraestructura (salas, oficiales de cárceles, celdas, vehículos, etc.) se dispuso reducir el plazo de la prisión preventiva hasta el 28 de abril del 2018 (es decir menos de tres semanas desde la fecha de la audiencia de apelación), y se remitió la orden inmediata al Juzgado Penal de Nicoya para que celebrara la audiencia, cuanto antes la cual fue realizado por el Juzgado Penal de Nicoya, pues en fechas 16 y 17 de abril se llevó a cabo la audiencia ordenada por este Tribunal. Agrega que no es cierto que al detectar la disminución al derecho de los imputados a participar activamente» en la audiencia, la consecuencia inmediata fuese ordenar la libertad de los encartados pues su actual sistema de nulidades busca en la medida de lo posible la reposición del acto omitido, que en este caso en efecto se logró permitiéndoles a los encartados ejercer su defensa material y conocer de boca del juzgador, los motivos de su prisionalización. La decisión del Tribunal buscó, por el contrario a Io citado por los quejosos reivindicar su derecho a ser escuchados, de ahí que no exista quebranto alguno ni a la legalidad, ni al derecho de la Constitución.

3.- Informa bajo juramento Luis Soto Barrantes, en su calidad de Juez Penal de Nicoya, que efectivamente en el despacho que representa se tramita la causa Penal No. 17-000262-0069-PE por el delito de Infracción a la Ley de Psicotrópicos en contra del acusado José Pablo Arroyo Cárdenas y diecinueve imputados más - mismo sobre los cuales en fecha 31 de agosto del año dos mil diecisiete se ordenó prisión preventiva por el plazo de seis meses a vencer preliminarmente el día 28 de febrero del presente año. En vista que la prisión preventiva - como se indicó - vencía el día veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho y resultaba imprescindible realizar audiencia para conocer solicitud de prórroga de esa medida cautelar, desde fecha veinticinco de enero del presente año se señaló audiencia para tal efecto, para los días veinte y veintiuno de febrero del presente año - misma a realizar en la sala Magna de los Tribunales de Justicia de Santa Cruz - lo anterior en razón a la cantidad de personas que debían intervenir en dicha diligencia (veinte detenidos, custodios, abogados, etc). Precisamente el día veinte de febrero se inicia audiencia de prórroga de medida cautelar como se había programado, no obstante y a solicitud de los señores defensores - como en derecho corresponde - éstos solicitaron que los acusados fueran liberados de sus mecanismos de seguridad - esposas - situación que no fue avalada por los señores custodios, por el poco personal, por el comportamiento de los acusados en celdas judiciales, así como en la misma audiencia, en donde uno de ellos, se refirió de manera soez contra ésta autoridad. Es así que por cuestiones obvias de seguridad e imposibilidad para contar con más custodios, para esos días la audiencia debió ser suspendida, máxime, cuando los señores defensores, ejerciendo el derecho de defensa solicitaban la presencia de los investigados. Presentado el inconveniente apuntado y siempre con el afán de realizar la audiencia solicitada por las partes con la presencia de los detenidos, el mismo día 20 de febrero del año en curso se solicitó a la Sección de Cárceles del Organismo de investigación Judicial de Nicoya colaboración para realizar la audiencia oral de prórroga de medidas para los días 26 y 27 de febrero del año en curso, no obstante, mediante correo electrónico de la señora Reina Chacón Cortes, coordinadora de la sección de Cárceles de Santa Cruz, indicó que dicha colaboración no era posible en razón de la cantidad de detenidos respecto al personal de seguridad, ello sin dejar de lado la imposibilidad de coordinación con otras instancia judiciales para la materialización de la audiencia.- En vista a los inconvenientes mencionados e imposibilidad de realizar la audiencia oral en fecha 23 de febrero del año en curso, el Lic. Gerardo Ulloa Corrales en su condición de fiscal a cargo de la investigación, presentó solicitud de prórroga de prisión preventiva de los acusados en forma escrita; en misma fecha, se otorgó audiencia a los señores defensores de dicha solicitud, quienes de inmediato solicitaron programar audiencia para exponer en forma oral su alegatos. Por lo anterior, la premura del asunto, la ausencia de personal de seguridad, la urgencia de realizar la audiencia y principalmente la necesidad de resolver la situación jurídica de los acusados, es que ese día veintitrés de febrero, conociendo de ante mano la ausencia de espacios en las agendas ante la multiplicidad de abogados, es que se optó por señalar audiencia oral, sin la presencia de los imputados, para las diecisiete horas del día lunes veintiséis de febrero del año en curso. No obstante, y pese a que ese día veintiséis de febrero se pretendió iniciar audiencia a las diecisiete horas con la asistencia de la parte jurídica, las misma resultó infructuosa toda vez que por problemas en el sistema de gestión del Circuito Judicial de Nicoya no fue posible respaldar la diligencia. Ante tal situación, nuevamente obligó al suscrito a reprogramar audiencia para las diecisiete horas del día veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho, donde efectivamente fue realizada de manera exitosa entre las diecisiete horas del día veintisiete de febrero y cero horas con treinta minutos del día veintiocho de febrero, misma en cual se escuchó a todos los señores defensores - no así al señor Fiscal - pues ya había presentado la solicitud por escrito y había sido puesta en conocimiento a los señores defensores, como tampoco a los señores imputados quienes por cuestiones de seguridad - como se indicó- no fue posible realizar sus respectivos traslado. Efectivamente mediante resolución escrita de las ocho horas del día veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho, el despacho que representa, ordenó prorrogar la prisión preventiva de todos los acusados por el espacio de seis meses y hasta el 28 de agosto del año dos mil dieciocho, resolución debidamente notificada a todas las partes, quienes a su vez ejercieron oportunamente su derecho de recurrir.- Mediante voto No. 13-2018 de las dieciséis horas con siete minutos del día cinco de abril del año dos mil dieciocho, declaró con lugar el recurso de apelación presentado por las partes, redujo el plazo de prisión preventiva hasta fecha 28 de abril del año en curso, ordenó además realizar nuevamente audiencia de medidas cautelares antes del vencimiento de la prisión - con la presencia de los acusados. Es así que los días lunes dieciséis y martes diecisiete de abril de los corrientes se realizó nuevamente audiencia de prórroga de prisión preventiva con la presencia de todos los acusados, defensores y fiscal; y siendo que una vez escuchadas a todas las partes mediante resolución oral de las once horas con treinta y seis minutos del día diecisiete de abril se prorrogó la prisión preventiva de los acusados hasta el día veintiocho de agosto del año en curso.- Con base en estos puntos debo indicar que la recurrente no lleva razón al indicar que se lesionaron sus derechos fundamentales, pues como se indicó la no presencia de los acusados en las audiencias de prórroga de prisión preventiva obedeció exclusivamente a cuestiones propias de seguridad - no obstante, en todo momento los señores acusados estuvieron debidamente representados por sus respectivos defensores - quienes a su vez ejercieron los respectivos alegatos y recursos en los momentos procesales correspondientes.- En el mismo sentido, el hecho que la prórroga de la medida se haya dictado de manera escrita por parte de éste despacho, tampoco en nada afecta el derecho de defensa de los acusados y muchos menos se les violentó sus derechos fundamentales - pues dicha resolución les fue notificada de manera personal a cada uno de los investigados - así mismo los señores defensores en forma y tiempo ejercieron sus respectivos recursos de apelación. Por último y como garantía de ese derecho fundamental que ejercieron los acusados se tiene que el Tribunal de Juicio local - declaró con lugar el recurso de apelación, redujo el plazo de prisión preventiva y ordenó realizar nueva vista oral - como en especie se efectuó. En conclusión se ha acreditado que no se ha violentado derecho alguno de los acusados por parte de éste despacho, pues en todo momento se ordenó la prórroga de prisión preventiva de los mismos bajo el apego de los numeral 238, 239 y siguientes del Código Procesal Penal, en garantía del derecho de su derecho de defensa y con el dictado de resoluciones ajustadas a la normal procesal y constitucional, de ahí que el recurso de marras debe ser rechazado.

4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada Hernández López; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. Alega la recurrente que el 27 de febrero de 2018, se realizó la vista de la prórroga de la prisión preventiva sin la presencia de sus representados, y el Fiscal tampoco expuso los motivos de la solicitud de prórroga, porque ya constaba en el expediente. Pese a ello, mediante resolución de las 8:00 horas de 28 de febrero de 2018, el Juzgado prorrogó la medida cautelar por el plazo de seis meses, es decir hasta el 28 de agosto de 2018, por lo que interpuso recurso de apelación y el Tribunal Penal de Nicoya, mediante Voto N° 13-2018, declaró la existencia de una actividad procesal defectuosa, ordenó devolver el expediente al Juzgado Penal, y modificó la prisión preventiva para que se mantenga hasta el 28 de abril de 2018, plazo en el que el Juzgado debe volver a realizar la vista oral. Considera que la resolución del Juzgado y del Tribunal recurridos es arbitraria e ilegítima, así como la privación de libertad que pesa sobre sus representados. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) En el Juzgado Penal de Nicoya, se tramita la causa 17-000262-0069-PE, seguida contra los amparados y otros, por el delito de Infracción a la Ley de Psicotrópicos en daño de la Salud Pública (ver copia de la documentación aportada e informe de la parte recurrida). b) El 31 de agosto del 2017, el Juzgado recurrido ordenó prisión preventiva en contra de los acusados, por el plazo de seis meses, a vencer el día 28 de febrero del presente año (ver copia de la documentación aportada e informe de la parte recurrida). c) Mediante resolución de las 8:00 horas de 28 de febrero del 2018, el Juzgado accionado prorrogó la prisión preventiva de todos los acusados por el espacio de seis meses más, a vencer en fecha 28 de agosto del 2018 (ver copia de la documentación aportada e informe de la parte recurrida). d) Mediante Voto N° 13-2018, de las 16:07 horas del 5 de abril del 2018, el Tribunal Penal de Nicoya declaró con lugar el recurso de apelación presentado por las partes, redujo el plazo de prisión preventiva hasta fecha 28 de abril del año en curso y ordenó realizar nuevamente audiencia de medidas cautelares antes del vencimiento de la prisión, con la presencia de los acusados (ver copia de la documentación aportada e informe de la parte recurrida). f) El 16 y 17 de abril de 2018, el Juzgado recurrido realizó la audiencia de prórroga de prisión preventiva con la presencia de los tutelados y el recurrente (ver copia de la documentación aportada e informe de la parte recurrida). g) el tutelado Douglas Delgado Rodríguez, no asistió a la audiencia del 16 y 17 de abril de 2018, por su propia decisión (prueba aportada). h) Mediante resolución de las 11:36 horas del 17 de abril de 2018, el Juzgado accionado prorrogó la prisión preventiva de los acusados hasta el 28 de agosto del 2018 (ver copia de la documentación aportada e informe de la parte recurrida). III.- Sobre el fondo. En el caso bajo estudio, la Sala no encuentra lesión alguna a los derechos fundamentales de los tutelados, toda vez, que si bien en la audiencia de la prórroga de la prisión preventiva celebrada el 28 de febrero de 2018, los encartados no estuvieron presentes, pese a que los defensores así lo solicitaron, el Tribunal de Apelación, al conocer el recurso de apelación interpuesto por las partes, revisó lo actuado por el Juzgado, redujo el plazo de prisión preventiva y ordenó realizar nueva vista oral. En virtud de ello, el 16 y 17 de abril de 2018, el Juzgado Penal recurrido realizó la audiencia de prórroga de prisión preventiva con la presencia de los tutelados, con expceción del tutelado Douglas Delgado Rodríguez, quien no asistió a la audiencia del 16 y 17 de abril de 2018, por su propia decisión y mediante resolución de las 11:36 horas del 17 de abril de 2018, prorrogó la prisión preventiva de los acusados hasta el 28 de agosto del 2018, misma que se encuentra debidamente fundamentada, al indicar, que no han variado las circunstancias por las que se dictó la medida: aumentó la probabilidad de participación de los encartados en el delito que se investiga debido a las escuchas telefónicas que así lo confirman, se mantiene el peligro de fuga y también la inexistencia de un arraigo familiar y laboral de los amparados. Así las cosas, como en la especie se realizó otra nueva audiencia, en la que se contó con la presencia de los imputados de la causa, el Fiscal expuso las razones por las que solicitó la prórroga de la prisión, y el Juez Penal indicó los motivos por las que se mantiene la medida, la Sala no constata ninguna lesión a la libertad de tránsito de los tutelados ni al debido proceso. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso. IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hernández G. Alejandro Delgado F. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *LTB7S4ERT7I61* LTB7S4ERT7I61 EXPEDIENTE N° 18-005739-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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