Sentencia nº 07241 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-005897-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180058970007CO * Exp: 18-005897-0007-CO Res. Nº 2018007241 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho . Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-005897-0007-CO, interpuesto por MARIBEL BUSTOS MIRANDA, cédula de identidad 0207530147, contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.- Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 8:08 horas del 17 de abril de 2018, el recurrente interpone recurso de amparo contra CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. Manifiesta que tiene veintiún años de edad y, desde el año 2011, presenta un bulto en la muñeca de la mano izquierda. Entonces, consultó en el EBAIS y se le indicó que parecía ser "una goma", pero, tiempo después, le empezó a doler y molestar con el frío y los movimientos. Por tal motivo, consultó de nuevo y se le prescribieron unas placas. Explica que, dos años más tarde, le salió un bulto similar en la muñeca de la mano derecha, por lo que se le remitió al "hospital de día", donde se le programó atención para el

2017. Sin embargo, en esa cita, la doctora que la valoró la refirió a ortopedia del Hospital San Rafael de Alajuela. Alega, que la atención en ese servicio se le programó para octubre de 2019, a pesar que sufre dolor y molestias constantes que afectan su calidad de vida. Considera que los hechos descritos lesionan sus derechos fundamentales. Solicita la recurrente que se declare con lugar el recurso y se reprograme la cita a una fecha próxima.

2.- Informa bajo juramento Francisco Pérez Gutiérrez, en su condición de Director General del Hospital San Rafael de Alajuela, que según lo indicado por Manuel Alvarado Calderón, Jefe a.i., del Servicio de Ortopedia, que la amparada registra cita para el 15 de octubre de 2019 y se desconoce en la referencia del EBAIS, el grado de prioridad y la descripción clínica de la patología con que se solicitó la cita, pero es posible que no estuviere señalado como "urgente" por lo que se le brindó "a cupo" y a Consulta Externa, no al servicio de emergencias.. Solicitan que se desestime el recurso planteado.

3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. La recurrente alega que desde el año 2011, presenta un bulto en la mano izquierda y dos años más tarde, le salió otro similar en la muñeca de la mano derecha, por lo que en el año 2017, fue remitida al Servicio de Ortopedia del Hospital recurrido, pero se le programó la cita de valoración para el 15 de octubre de 2019, lo que estima constituye un plazo desproporcionado y lesiona su derecho a la salud. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a) La recurrente tiene cita programada en el Servicio de Ortopedia del Hospital San Rafael de Alajuela para las 12:00 horas del martes 15 de octubre de 2019 (ver copia del comprobante de cita aportado por la recurrente). III.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución: a) Que en la referencia al Servicio de Ortopedia del centro médico recurrido brindada a la recurrente, el médico haya indicado que la atención fuera urgente. IV.- Sobre el fondo. En el caso bajo estudio, la Sala tiene por demostrado que la amparada acudió al Hospital San Rafael de Alajuela a solicitar una cita en el Servicio de Ortopedia y se la dieron para las 12:00 horas del 15 de octubre de

2019. En su defensa, la autoridad recurrida manifestó, que no consta que en la referencia se haya indicado que la atención era de carácter urgente, por lo que se le dio a cupo. De lo expuesto, se verifica que según la valoración inicial de la parte recurrida, la paciente debe esperar más de un año para un médico especialista la examine, lo que constituye un plazo de espera irrazonable, pues se trata de un análisis médico, con el fin de obtener un diagnóstico del problema de salud que padece, el que resulta necesario para establecer el tratamiento a seguir. Así las cosas, considera esta Sala que el recurso debe estimarse, pues es deber de la Caja Costarricense de Seguro Social resguardar de forma efectiva el derecho a la salud de todos sus usuarios, lo que incluye -evidentemente- la obligación de prestar de manera oportuna y diligente la atención y el tratamiento médico que necesitan sus pacientes. En virtud de lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso por violación al derecho a la salud de la recurrente. V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Francisco Pérez Gutiérrez y a Manuel Alvarado Calderón, por su orden Director General y Jefe del Servicio de Ortopedia, ambos funcionarios del Hospital San Rafael de Alajuela, o a quienes ocupen dichos cargos, que giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones, para que en el PLAZO DE TRES MESES, se valore a la amparada en el Servicio de Ortopedia. Se advierte a la parte recurrida, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a Francisco Pérez Gutiérrez y a Manuel Alvarado Calderón, por su orden Director General y Jefe del Servicio de Ortopedia, ambos funcionarios del Hospital San Rafael de Alajuela, o a quienes ocupen dichos puestos, en forma personal. Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hernández G. Alejandro Delgado F. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *88GXGE1WKNW61* 88GXGE1WKNW61 EXPEDIENTE N° 18-005897-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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