Sentencia nº 07234 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-005714-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoConsulta legislativa

* 180057140007CO * Exp: 18-005714-0007-CO Res. Nº 2018007234 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho . Consulta legislativa preceptiva de constitucionalidad formulada por el Directorio de la Asamblea Legislativa, sobre el proyecto de ley de «Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, 1979, y sus enmiendas», que se tramita en el expediente legislativo No.

19.552. Resultando:

1.- La consulta, que se formula en cumplimiento de lo que establece el inciso a), del artículo 96, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, fue recibida en la Secretaría de la Sala a las 14:09 horas del 12 de abril del 2018, con una copia certificada del expediente legislativo. La Presidencia de la Sala tuvo por presentada la consulta mediante resolución de las 10:08 horas del 13 de abril del

2018. 2.- En el procedimiento se cumplió con las formalidades establecidas en la ley. Redacta el Magistrado Delgado Faith; y, Considerando: I.- Objeto y admisibilidad de la consulta.- Esta consulta preceptiva de constitucionalidad, se formula por el Directorio de la Asamblea Legislativa en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10, inciso b), de la Constitución Política, y 96, inciso a), de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el proyecto de ley «Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, 1979, y sus enmiendas», que se tramita en el expediente legislativo No.

19.552, por tratarse de la aprobación legislativa de un instrumento internacional. Dado que el citado proyecto de ley fue aprobado en Primer Debate en la Sesión Ordinaria del Plenario Legislativo N° 153, del 02 de abril de 2018, por voto de cuarenta diputados y ningún voto en contra, procede su conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Siendo, lo primero que procede, a los efectos de evacuar la consulta, es verificar los trámites seguidos en este caso, en concordancia con lo que señala el artículo 98, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al disponer que la consulta deberá hacerse después de aprobado el proyecto en primer debate y antes de la aprobación definitiva y que, al evacuarla, la Sala dictaminará sobre cualesquiera aspectos o motivos que estime relevantes desde el punto de vista constitucional, pero vinculante sólo en lo que se refiere a los trámites. Para los efectos anteriores, en el siguiente considerando se hará una síntesis cronológica del proyecto de ley. II.- La tramitación del expediente número en la Asamblea Legislativa.- El proyecto de ley «Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, 1979, y sus enmiendas», que se tramita en el expediente legislativo No.

19.552, ha seguido el siguiente orden cronológico: a. El proyecto, que es de b. Mediante auto del 23 de abril del 2015, el Director de la Secretaria del Directorio de la Asamblea Legislativa c. El 23 de abril de 2015, el Departamento de Archivo, Investigación y Trámite entrega copia fiel del Expediente N°

19.552 al Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118, del Reglamento de la Asamblea Legislativa (folio 65); d. El 21 de julio del 2015, el Departamento de Archivo, Investigación y Trámite de la Asamblea Legislativa, remitió a la Imprenta Nacional el Expediente N°

19.552, «Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, 1979, y sus enmiendas» para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo que establece el artículo 117, del Reglamento de la Asamblea Legislativa (folio 67); e. El proyecto de ley «Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, 1979, y sus enmiendas», que se tramita en el expediente legislativo No.

19.552 fue f. El 03 de agosto de 2015, la Comisión Especial Permanente de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, g. En Sesión Ordinaria N° 6 del el 06 de agosto del 2015, celebrada por la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, se h. Por oficios recibidos el 18 de agosto del 2015 la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea contesta la consulta realizada (folio 91 y siguientes), el 21 de agosto del 2015 la División Marítimo Portuaria del MOPT contesta la consulta realizada (folio 94 y siguientes); i. El dictamen unánime afirmativo sobre el proyecto de ley «Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, 1979, y sus enmiendas», que se tramita en el expediente legislativo No.

19.552, fue entregado a la Secretaría del Directorio Legislativo el 27 de agosto del 2015 (folio 150); j. El 07 de julio del 2015, el Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, elaboró el k. Por Decreto Ejecutivo N° 40975-MP, del 15 de marzo de 2018, el Poder Ejecutivo l. En la Sesión Plenaria Ordinaria N° 153, del 02 de abril de 2018, inició la discusión por el fondo en el trámite de m. El 06 de abril de 2018, la Comisión Permanente Especial de Redacción remitió, a la Secretaría del Directorio, la Redacción Final del «Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, 1979, y sus enmiendas», que se tramita en el expediente legislativo No.

19.552, para que continúe con el trámite respectivo (folio 354). De conformidad con lo establecido en el artículo 98, de la ley que rige esta Jurisdicción, este Tribunal revisó el procedimiento legislativo para la tramitación del proyecto de ley denominado «Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, 1979, y sus enmiendas», que se tramita en el expediente legislativo No.

19.552, no advirtiéndose que se haya producido algún vicio sustancial o de trascendencia, capaz de invalidarlo por quebranto a principios esenciales, tales como el democrático, de participación, de representación política, respeto de las minorías o de publicidad y transparencia, entre otros. Por lo demás, el proyecto de ley fue presentado ante la corriente legislativa por parte del Poder Ejecutivo en ejercicio de su poder de iniciativa, previsto en el artículo 140, inciso 5), de la Constitución Política (folios 1 a 41 de la copia del expediente legislativo N°

20.373). Asimismo, se acredita, que por medio de diversos Decretos Ejecutivos, el Poder Ejecutivo convocó a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, a fin de que el órgano legislativo lo conociera. También, se acreditó que el proyecto de ley en consulta fue publicado. De modo, que no se observa ningún vicio en relación con la suscripción del Convenio en cuestión, ni en la tramitación del proyecto de ley, ni irregularidad alguna que implique nulidad por ser contraria al Derecho de la Constitución Política o a los principios y valores que la informan, o al procedimiento legislativo regulado en el Reglamento de la Asamblea Legislativa, que es parámetro de constitucionalidad. En consecuencia, al proyecto de ley «Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, 1979, y sus enmiendas», que se tramita en el expediente legislativo No.

19.552, se le dio el trámite legislativo que correspondía. III.- Observaciones en cuanto al fondo del proyecto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 101, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el dictamen de esta Sala solo será vinculante en cuanto establezca la existencia de trámites inconstitucionales del proyecto de referencia. Además, en cuanto al contenido de los diversos artículos, se hará relación a los aspectos más relevantes del Estatuto, sin hacer un análisis de todos y cada uno de sus artículos ya que, en principio, se consideran conformes con el Derecho de la Constitución (principios, valores, normas). En la exposición de motivos del citado instrumento se indica que este tiene como objetivo principal “facilitar la cooperación entre los Gobiernos y entre las personas que participan en operaciones de búsqueda y salvamento marítimos, mediante el establecimiento de acuerdos internacionales y planes SAR” (SAR: search and recue). Así, analizado el contenido del articulado que conforma el Estatuto consultado, este Tribunal Constitucional estima, que en términos generales, es sustancialmente conforme con los preceptos, valores y principios fundamentales del Derecho de la Constitución. El proyecto de ley cuenta con cuatro artículos con los siguientes contenidos: -El artículo primero del proyecto propone la adhesión de Costa Rica al Convenio, el cual está constituido por el Convenio principal de 1979, un Anexo y dos Enmiendas (una de 1988 y otra de 2004). El Convenio principal consta de siete capítulos, referidos principalmente a lo que se conoce como normas del derecho de los tratados (obligaciones contraídas, interpretación, enmiendas, firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión, entrada en vigor, denuncia, depósito y registro, idiomas). Por otro lado, tal como lo hace notar el Departamento de Servicios Técnicos en su Informa Jurídico, del artículo I del Convenio principal (que “Las Partes se obligan a tomar todas las medidas legislativas u otras medidas apropiadas que se precisen para dar plena efectividad al Convenio y a su Anexo…” ) se extrae que, el convenio no es autoaplicativo o self executing, sino que requiere tomar acciones necesarias del derecho nacional para su aplicación; o sea, el Convenio no está diseñado para regir con su sola aprobación. Así, ha sido redactado de forma, que la obligación de los Estados es tomar posteriores desarrollos legislativos o del tipo que sean necesarias, para cumplir los compromisos asumidos. Esto significa además que, que el Convenio ya está vigente, y que por tanto Costa Rica que se incorpora posteriormente, no ha participado ni en su negociación ni suscripción del Convenio principal ni de sus Enmiendas, sino que se incorpora “en el estado actual” que se encuentra dicho instrumento internacional. Así que, no hay firmas de suscripción del Convenio ni otorgamiento de plenos poderes, pues si la adhesión es aprobada, será el depósito del Convenio ante la Organización Internacional lo que manifieste la voluntad del Poder Ejecutivo de entrar a formar parte de dicho instrumento. Siendo por otro lado que, el Convenio es auspiciado por la Organización Marítima Internacional, a la cual Costa Rica pertenece desde 1981, fue realizado en la ciudad alemana de Hamburgo el 27 de abril de 1979, y entró en vigor al alcanzar las ratificaciones suficientes el 22 de junio de

1985. En la actualidad cuenta con 105 Estados miembros, que en conjunto representan aproximadamente el 82% del tonelaje bruto total de la flota mercante mundial. Las obligaciones sustantivas del Convenio están contenidas en un Anexo, que por su redacción se entiende que, el desarrollo de los compromisos del Convenio tendrá que hacerse en el derecho nacional. Consta a su vez de seis capítulos. El capítulo primero del Anexo contiene los términos y definiciones de uso. El capítulo dos, contiene obligaciones como: las medidas de creación y coordinación de servicios de búsqueda y salvamento, coordinación de los medios de búsqueda y salvamento, establecimiento de centros coordinadores de salvamento y de subcentros de salvamento, designación de unidades de salvamento, medios y equipos de unidades de salvamento. El capítulo tres , dispone las obligaciones de cooperación entre los Estados en la búsqueda y salvamento, coordinación con los servicios aeronáuticos. Con la salvedad de que lo indicado en el punto

3.1.6, se indica en el artículo dos del proyecto, en cuanto a los permisos para la entrada de buques. Luego, en el capítulo cuatro están las medidas preparatorias, indicándose las prescripciones relativas a la información, a los planes o instrucciones operacionales y al estado de preparación de las unidades de salvamento. El capítulo quinto se refiere a los procedimientos operacionales, indicándose los protocolos a seguir en caso de emergencias y las fases que allí se establecen. Finalmente en el capítulo sexto se refiere al sistema de notificación de la situación de los buques. Como lo señala el Informa Jurídico del Departamento de Servicios Técnicos, los principales compromisos de adoptar medidas organizativas de servicios especializados son situaciones cumplidas por nuestro país. Pues se refieren por ejemplo a la creación de servicios adecuados de búsqueda y salvamento marítimo, y ya nuestro país actualmente cuenta con el Servicio Nacional de Guardacostas, una de cuyas funciones es precisamente, según lo establece el artículo 2 de su ley constitutiva, “e) Desarrollar los operativos necesarios para rescatar a personas extraviadas o en situación de peligro en las aguas nacionales y para localizar embarcaciones extraviadas. (…)” Restaría en este caso, la designaciones de autoridades responsables, centros y subcentros de búsqueda y salvamento marítimo, y comunicarlo a las restantes Partes del Convenio. Además de la adopción de otras medidas, principalmente administrativas, para su plena ejecución. -En el artículo segundo de la ley de aprobación se encuentran las reservas que el Gobierno de Costa Rica hace al Convenio; una, en el sentido de no aprobar el procedimiento de enmiendas automáticas que dispone el mismo Convenio, sino supeditar la aprobación de estas enmiendas a la respectiva aprobación legislativa como dispone nuestro ordenamiento jurídico constitucional; y la otra con respecto al deber de brindar cooperación, en el sentido de que cuando se trate de navíos de guerra de otros Estados, dicha obligación estará supeditada también a la respectiva autorización que dispone la Constitución Política en estos casos. Todo lo cual es acorde a los mandatos constitucionales. -En el artículo tercero del proyecto se incluye una norma de ejecución, designando el órgano competente para la coordinación e implementación del Convenio, en la Dirección de Navegación y Seguridad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. -Finalmente en un artículo cuarto, se dispone la obligación del Poder Ejecutivo de reglamentar la aplicación del Convenio en un plazo no mayor de seis meses después de su publicación. Examinado este articulado, la Sala no encuentra, en su contenido, ningún precepto que resulte contrario al Derecho de la Constitución, ni a los principios, valores y normas que lo integran. V.- Conclusión. En mérito de lo expuesto, se evacua la consulta en el sentido de que, el proyecto de ley «Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, 1979, y sus enmiendas», que se tramita en el expediente legislativo No.

19.552, no contiene vicios esenciales de procedimiento o disposiciones que lo invaliden. Por tanto: Se evacua la consulta formulada en el sentido de que el proyecto de ley «Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, 1979, y sus enmiendas», que se tramita en el expediente legislativo No.

19.552, no contiene vicios esenciales de procedimiento, ni disposiciones inconstitucionales.- Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hernández G. Alejandro Delgado F. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *ZR8O0YJZGI461* ZR8O0YJZGI461 EXPEDIENTE N° 18-005714-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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