Sentencia nº 07211 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Mayo de 2018

PonentePaul Rueda Leal
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-019568-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170195680007CO * Exp: 17-019568-0007-CO Res. Nº 2018007211 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho . Gestión posterior planteada por RAMÓN GERARDO GUZMÁN ESQUIVEL , cédula de identidad 2-227-757, en relación con la sentencia No. 2017021048 de las 9:30 horas del 29 de diciembre de

2017. Resultando:

1.- Por escrito presentado incorporado al expediente digital a las 11:21 horas del 22 de marzo de 2018, el gestionante prestó una gestión de desobediencia en relación con la sentencia No. 2017021048 de las 9:30 horas del 29 de diciembre de

2017. Explica que lo operaron de la hernia umbilical; empero, no se encuentra en lista de espera para que le operen la hernia inguinal que tiene. Reclama que aunque la referencia de agosto de 2017 es con prioridad roja, no lo ha valorado un cirujano. Comprende que excede de las competencias de la Sala determinar el tiempo necesario para que una persona sea atendida en el hospital; no obstante, esta si puede solicitarle a los funcionarios dar explicaciones de los casos. Solicita a la Sala que acoja la gestión incoada.

2.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Rueda Leal; y, Considerando: I.- En la sentencia No. 2017021048 de las 9:30 horas del 29 de diciembre de 2017, se dispuso lo siguiente: “ Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en lo relativo a la cirugía de hernia umbilical. Se ordena a Francisco Pérez Gutiérrez y Francisco Poblete Otero, por su orden de Director General y Jefe del Servicio de Cirugía General, ambos del Hospital San Rafael de Alajuela, o a quienes ocupen esos cargos, que giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo no mayor a UN MES contado a partir de la notificación de esta sentencia, se le practique al tutelado la intervención quirúrgica que requiere, bajo estricta responsabilidad y supervisión de su médico tratante, siempre que una variación de las circunstancias médicas del paciente no contraindique tal intervención y haya cumplido con todos los requerimientos preoperatorios. Además, si fuese necesario, deberán coordinar con otro centro médico que tenga disponibilidad de espacios para efectuar dicha cirugía. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta resolución a Francisco Pérez Gutiérrez y Francisco Poblete Otero, por su orden de Director General y Jefe del Servicio de Cirugía General, ambos del Hospital San Rafael de Alajuela, o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal. La Magistrada Hernández López pone nota.-” III.- Sobre la gestión de inejecución. En el sub lite, el gestionante planteó una gestión posterior en relación con la sentencia No. 2017021048 de las 9:30 horas del 29 de diciembre de 2017, puesto que a pesar de que ya le operaron de una hernia umbilical; todavía no le han asignado cita para operarle su hernia inguinal. Al respecto, se coligue que en la sentencia supra citada no se comprobó “Que el hospital accionado le haya prescrito al tutelado una cirugía para tratar una hernia inguinal .”, por lo el recurso se declaró parcialmente con lugar ordenando la cirugía solo para la hernia umbilical. Ahora bien, el recurrente aduce que en agosto de 2017 lo refirieron con prioridad roja, a fin de que la hernia inguinal fuera valorada por un cirujano; empero, no ha sido valorado. Así las cosas, este Tribunal verifica que dicho argumento corresponde a un hecho nuevo. En consecuencia, lo procedente es desglosar el escrito incorporado al expediente digital a las 11:21 horas del 22 de marzo de 2018, a fin de que sea tramitado como asunto nuevo, para que sea ahí donde se resuelva lo pertinente. V.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Desglósese el escrito incorporado al expediente digital a las 11:21 horas del 22 de marzo de 2018, a fin de que lo relacionado con la referencia de agosto de 2017, sea tramitada como un asunto nuevo, y sea ahí donde se resuelva lo pertinente. Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hernández G. Alejandro Delgado F. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *9KNOZPU4RP861* 9KNOZPU4RP861 EXPEDIENTE N° 17-019568-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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