Sentencia nº 00006 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 25 de Enero de 2018
Ponente | Luis Guillermo Rivas Loáiciga |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2018 |
Emisor | Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda |
Número de Referencia | 15-003754-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso de conocimiento contencioso administrativo |
* 150037541027CA * Exp: 15-003754-1027-CA Res : 000006-F-TC-2018 TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J., a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho. Proceso de conocimiento establecido en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por [Nombre 001], no indica profesión, vecina de Cartago, [Nombre 002], de profesión desconocida, vecina de Cartago y [Nombre 003], no indica oficio; contra el ESTADO, representado por el procurador J.C. M. RESULTANDO
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- Con base en los hechos que expuso y disposiciones legales que citó, la parte actora estableció proceso de conocimiento, a fin de que en sentencia se declare: “PRETENSIÓN PRINCIPAL
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- Los codemandados contestaron negativamente. El Estado opuso la excepción de falta de derecho. El Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud no planteó excepciones.
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- El Estado renunció expresamente al proceso conciliatorio.
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- En audiencia preliminar de las 8 horas 35 minutos del 14 de diciembre de 2015, oportunidad en que las partes hicieron uso de la palabra.
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- Se fijó hora y fecha para realizar el juicio oral y público y el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, integrado por la jueza J.R.C., los jueces J.I.S.L.
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- El apoderado especial judicial de la parte actora formula recurso de casación indicando las razones en que se apoya para refutar la tesis del Tribunal.
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- En los procedimientos ante este Tribunal se han observado las prescripciones de ley. Redacta el magistrado R.L.C.I.- Las señoras [Nombre 001], [Nombre 002] y [Nombre 003] interpusieron demanda contra el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (en lo sucesivo INCIENSA o Instituto), y el Estado, donde como pretensión principal pidieron, declarar:
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La sanción que se les impuso es absolutamente nula, debiendo eliminarse todo registro en sus expedientes de recursos humanos.
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La medida cautelar que se les impuso, fue absolutamente nula, por lo que debe eliminarse toda constancia de ella en sus expedientes laborales.
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El INCIENSA quebrantó el deber de confidencialidad al divulgar el contenido del expediente administrativo a la Defensoría de los Habitantes de la República y permitiendo que la información trascendiera en la comunidad de Tres Ríos.
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Se condenara a los demandados al pago del daño moral subjetivo, estima de forma prudencial, como sigue: ¢20.000.000,00 para la...
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