Sentencia nº 00006 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 25 de Enero de 2018

PonenteLuis Guillermo Rivas Loáiciga
Fecha de Resolución25 de Enero de 2018
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia15-003754-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento contencioso administrativo

* 150037541027CA * Exp: 15-003754-1027-CA Res : 000006-F-TC-2018 TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J., a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho. Proceso de conocimiento establecido en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por [Nombre 001], no indica profesión, vecina de Cartago, [Nombre 002], de profesión desconocida, vecina de Cartago y [Nombre 003], no indica oficio; contra el ESTADO, representado por el procurador J.C. M. RESULTANDO

  1. - Con base en los hechos que expuso y disposiciones legales que citó, la parte actora estableció proceso de conocimiento, a fin de que en sentencia se declare: “PRETENSIÓN PRINCIPAL

  2. - Los codemandados contestaron negativamente. El Estado opuso la excepción de falta de derecho. El Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud no planteó excepciones.

  3. - El Estado renunció expresamente al proceso conciliatorio.

  4. - En audiencia preliminar de las 8 horas 35 minutos del 14 de diciembre de 2015, oportunidad en que las partes hicieron uso de la palabra.

  5. - Se fijó hora y fecha para realizar el juicio oral y público y el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, integrado por la jueza J.R.C., los jueces J.I.S.L.

  6. - El apoderado especial judicial de la parte actora formula recurso de casación indicando las razones en que se apoya para refutar la tesis del Tribunal.

  7. - En los procedimientos ante este Tribunal se han observado las prescripciones de ley. Redacta el magistrado R.L.C.I.- Las señoras [Nombre 001], [Nombre 002] y [Nombre 003] interpusieron demanda contra el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (en lo sucesivo INCIENSA o Instituto), y el Estado, donde como pretensión principal pidieron, declarar:

  8. La sanción que se les impuso es absolutamente nula, debiendo eliminarse todo registro en sus expedientes de recursos humanos.

  9. La medida cautelar que se les impuso, fue absolutamente nula, por lo que debe eliminarse toda constancia de ella en sus expedientes laborales.

  10. El INCIENSA quebrantó el deber de confidencialidad al divulgar el contenido del expediente administrativo a la Defensoría de los Habitantes de la República y permitiendo que la información trascendiera en la comunidad de Tres Ríos.

  11. Se condenara a los demandados al pago del daño moral subjetivo, estima de forma prudencial, como sigue: ¢20.000.000,00 para la...

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