Sentencia nº 00121 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 16 de Marzo de 2018

PonenteMarco Antonio Hernández Vargas
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia16-005695-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Tribunal Contencioso Administrativo II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03Fax 2545-0033 Correo electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr _________________________________________________________________________________________________ Expediente: 16-005695-1027-CA Asunto: Control no jerárquico Recurrente: Grupo Jeshafra Sociedad Anónima Recurrido: Municipalidad de Montes de Oca 121-2018 Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, II Circuito Judicial de San José , a las trece horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciocho. Conoce este Tribunal, como contralor no jerárquico de legalidad, del recurso de apelación interpuesto por Grupo Jeshafra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-063776, representado por el señor O.S.H., cédula número 1-0359-0332, contra la resolución número D.ALC.64-2016 de las diez horas del veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, emitida por la Alcaldía Municipal de Montes de Oca. Redacta el J.H.V.. Considerando I.- Hechos Probados: De importancia para la resolución de este asunto-utilizando una numeración de foliatura del expediente digital generado en el Escritorio Virtual como un único documento y en orden ascendente-, se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos: 1) Mediante resolución número D.ALC.64-2016 de las diez horas del veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, la Alcaldía Municipal de Montes de Oca resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la minuta de calificación para visado de planos número 279-2016 correspondiente al folio real parte de 1-588311-000, en la cual, se rechaza la solicitud correspondiente señalando que: "Lotes incumplen el frente mínimo exigido en la zona. La servidumbre debe estar construida y con su respectiva acera. Debe instalarse un hidrante si el más cercano sobrepasa las 150 m.". (folios 39, 78); 2) En escrito presentado ante la corporación municipal en fecha 08 de junio de 2016, el señor O.S.H., actuando en representación de Grupo Jeshafra Sociedad Anónima, interpone recurso de revocatoria con apelación contra la resolución número D.ALC.64-2016 citada...

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