Sentencia nº 07236 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-005720-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

*180057200007CO* Exp: 18-005720-0007-CO Res. Nº 2018007236 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho . Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-005720-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001] , cédula de identidad [Valor 001], contra EL CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL GERARDO RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA. Resultando:

1.- Por escrito recibido en esta Sala a las 12:44 hrs. del 12 de abril de 2018 la parte recurrente presenta recurso de amparo y expone que, se encuentra privado en el Centro de Atención Institucional Dr. Gerardo Rodríguez Echeverría, descontando pena de 8 años de prisión. Manifiesta que tiene diversos padecimientos, como presión alta, asma, colitis y úlceras. Alega que recibe control médico en el Hospital de Alajuela, donde los médicos le indicaron que requiere una dieta especial en el centro penitenciario, para que los medicamentos le puedan hacer efecto. Sin embargo, afirma que la alimentación que le sirven los cocineros de las escuadras A y B no obedece a ninguna dieta especial y, más bien le afecta, ya que, a veces le dan embutidos, café, repollo, plátano maduro y, otras veces, no le dan nada. Señala que, producto de la mala alimentación que recibe, ha tenido que ser trasladado muchas veces al Hospital de Alajuela con infección intestinal, inflamación, vómito y mucho dolor estomacal. Menciona que el 9 de abril se sentía muy mal y solicitó traslado a las 6:50 hrs. No obstante, no fue llevado al centro médico hasta las 12:00 hrs. por falta de personal. Ese día, llegó al hospital con la presión de 209 sobre 118, sentía mucho dolor de cabeza, la vista nublada, falta de aire y mareos, pues, no tenía nada en el estómago. Estima lesionados sus derechos fundamentales, motivo por el cual solicita la intervención de este Tribunal.

2.- Mediante auto de las 10:26 horas del 13 de abril de 2018 se dio curso al presente recurso, se le concedió audiencia al Director General y el Director Médico del Centro de Atención Institucional Gerardo Rodríguez Echeverría. Se notificó a las autoridades recurridas el 19 de abril de 2018

3.- Por escrito presentado el 24 de abril de 2018 , informan bajo juramento GUILLERMO CANTILLO GRANADOS, en su condición de Sub Director y RUBÉN CAMACHO PIEDRA, en su condición de Jefe Médico de la Clínica, ambos funcionarios del Centro de Atención Institucional Dr. Gerardo Rodríguez Echeverría que, el recurrente es privado de libertad, descontando sentencia de 08 años por delito de robo agravado. Señalan, según expediente de salud el recurrente es conocido con las siguientes patologías:

1. Hipertensión arterial,

2. Gastritis crónica,

3. Estreñimiento,

4. Asma bronquial,

5. Dermatitis,

6. Edéntulo parcial (faltante de piezas dentales),

7. Retinopatía en estudio (lesión de retina en estudio). Agregan que, actualmente el recurrente se encuentra en control y tratamiento crónico con atenolol 50mg dos veces al da, Amlodipina 5mg dos veces al día, irbesartan 150mg dos veces al día, hidroclorotiazida 25mg al día, protón 20mg al día, aldomet 1gr al día, no gas 1 tableta dos veces al día y amitriptilina 20mg hora sueño. Lo anterior, prescrito por Medicina Interna del Hospital San Rafael de Alajuela el 20 de noviembre del 2017 hasta cita de control el 16 de mayo del

2018. Según base de datos el paciente cuenta además con prescripción de dieta especial de 6 tiempos. En cuanto a la aseveración de “producto de mala alimentación que recibe, ha tenido que ser trasladado muchas veces al Hospital de Alajuela con infección intestinal inflamación, vómito y mucho dolor estomacal” , indican que durante el presente año, solamente en una ocasión fue referido al Servicio de Emergencias del Hospital San Rafael de Alajuela (HSRA), el 05 de febrero del 2018 por problemas de hipertensión y no por problemas estomacales. Referente al 09 de abril de 2018, el amparado fue llevado al hospital por el Departamento de Seguridad del CAI. Al día siguiente -10 de abril de 2018- se recibió una referencia del Servicio de Emergencias del HSRA para sacar cita en Medicina Interna; sin embargo, esta no se tramitó ya que el paciente tiene cita programada de control en esa especialidad para el 16 de mayo del

2018. Exponen, que en dicha referencia el médico de urgencias indica que el paciente fue valorado por hipertensión arterial, se le realizaron exámenes de sangre y electrocardiogramas los cuales se encontraban sin alteración, además, se señaló valorar al paciente por mal apego al tratamiento. Exponen que, en varias ocasiones se recibe al amparado para brindarle la atención requerida, sin embargo, el recurrente no quiere comer guisos, verduras o comida sana, se pone agresivo y desperdicia la comida. Aclaran sobre la acusación de que “por falta de personal” no es llevado el tutelado a las atenciones médicas, todos los privados de libertad incluido él cuentan con los mismos derechos y al momento de su solicitud con el personal destinado para al fin en horas nocturnas se estaban cubriendo dos salidas médicas en forma simultánea además de cubrir internamientos. Agregan además, con la problemática de sobrepoblación se incrementan dichas salidas ya sean programadas o de emergencia. Dada tal situación el recurrente debió esperar un tiempo prudencial para ser trasladado al centro médico donde después de ser valorado por le médico fue dado de alta y remitido al centro penal. Sostienen como lo manifiesta el recurrente en la nota enviada, este ha tenido que ser trasladado muchas veces al centro hospitalaria por motivos varios los cuales el mismo explica lo que demuestra que siempre se le han respectado totalmente sus derechos a la salud. No omiten manifestar, el centro cuenta con médico general en horario de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas y que en dicho lapso el recurrente no solicitó ser atendido en la clínica del centro penal ni reportó molestia alguna. Aclaran, únicamente el 05 de febrero se traslado al recurrente por problemas de hipertensión y no por problemas estomacales, por lo que se tiene que ha sido únicamente en esa ocasión que se trasladó a ese centro médico y en virtud de situaciones totalmente distintas a las señaladas por el amparado, por lo que no lleva razón sobre dicha afirmación. Por lo expuesto solicitan se declare sin lugar el recurso.

4.- En este proceso se han cumplido las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Delgado Faith; y, Considerando: I.- OBJETO DEL RECURSO. La parte recurrente acude ante esta Jurisdicción Constitucional y expone que se encuentra privado en el Centro de Atención Institucional Gerardo Rodríguez Echeverría, descontando pena de 8 años de prisión. Manifiesta que tiene diversos padecimientos, como presión alta, asma, colitis y úlceras . Afirma, en el Hospital de Alajuela refirieron dieta especial a llevar dentro del CAI recurrido; sin embargo, acusa no recibir la alimentación adecuada y en otras ocasiones no recibe alimentación alguna. Señala que, producto de la mala alimentación que recibe, ha tenido que ser trasladado muchas veces al Hospital de Alajuela con infección intestinal, inflamación, vómito y mucho dolor estomacal. Menciona que el 9 de abril se sentía muy mal y solicitó traslado en el CAI, pero estos alegando “falta de personal” le trasladaron hasta tardes horas. Estima lesionados sus derechos fundamentales. II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

1. El recurrente es privado de libertad, descontando sentencia de 08 años, en el Centro de Atención Institucional Dr. Gerardo Rodríguez Echeverría (hecho no controvertido).

2. El recurrente es un paciente masculino de 61 años, padece de hipertensión arterial, gastritis crónica, estreñimiento, asma bronquial, dermatitis, edéntulo parcial (faltante de piezas dentales), retinopatía en estudio (lesión de retina en estudio) (hecho no controvertido).

3. El 20 de noviembre del 2017, Medicina Interna del Hospital San Rafael le prescribió al recurrente tratamiento crónico con atenolol 50mg dos veces al da, Amlodipina 5mg dos veces al día, irbesartan 150mg dos veces al día, hidroclorotiazida 25mg al día, protón 20mg al día, aldomet 1gr al día, no gas 1 tableta dos veces al día y amitriptilina 20mg hora sueño (informe de las autoridades del CAI recurrido).

4. El recurrente cuenta con prescripción de dieta especial de 6 tiempos (informe de las autoridades del CAI recurrido).

5. En el presente año el recurrente solamente en una ocasión fue referido al Servicio de Emergencias del Hospital San Rafael de Alajuela, en fecha el 05 de febrero del 2018 por problemas de hipertensión y no por problemas estomacales (informe de la autoridad accionada).

6. El 09 de abril del 2018 el recurrente fue llevado por el Departamento de Seguridad del CAI al Hospital por malestares médicos (informe de las autoridades del CAI recurrido).

7. En referencia médica del 10 de abril de 2018 el médico de urgencias indica que el paciente fue valorado por hipertensión arterial, se le realizaron exámenes de sangre y electrocardiogramas los cuales se encontraban sin alteración, además, se señaló valorar al paciente por mal apego al tratamiento (informe de las autoridades del CAI recurrido).

8. El recurrente tiene cita de control el 16 de mayo del 2018, en el Servicio de Medicina Interna del Hospital San Rafael de Alajuela (informe de las autoridades del CAI recurrido).

9. Afirman las autoridades que el recurrente desprecia ciertas comidas, por los que no ingiere alimentos y al contrario, recae en un actitud agresiva (informe de las autoridades del CAI recurrido).

10. Que el CAI cuenta con médico general en horario de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas y que en dicho lapso el recurrente no ha solicitado ser atendido ni reportó molestia alguna (informe de las autoridades del CAI recurrido). III.- HECHOS NO PROBADOS. Ninguno de relevancia para esta resolución. IV.- CASO EN CONCRETO. En el sub lite , el recurrente, adulto de 61 años de edad, privado de libertad, quien presenta una patología de hipertensión arterial, gastritis crónica, estreñimiento, asma bronquial, dermatitis, edéntulo parcial (faltante de piezas dentales), retinopatía en estudio (lesión de retina en estudio); acusa la deficiente atención médica por responsabilidad del Centro de Atención Institucional Dr. Gerardo Rodríguez Echeverría, así como la desatención a la dieta que el mismo Hospital de Alajuela requirió serle prescrita. Ante las aseveraciones, la autoridad penitenciaria defiende sus actuaciones, exponiendo primero que, el recurrente cuenta con la debida prescripción de medicamentos desde el 20 de noviembre del 2017, donde en Medicina Interna del Hospital San Rafael se recetó tratamiento crónico con atenolol 50mg dos veces al da, Amlodipina 5mg dos veces al día, irbesartan 150mg dos veces al día, hidroclorotiazida 25mg al día, protón 20mg al día, aldomet 1gr al día, no gas 1 tableta dos veces al día y amitriptilina 20mg hora sueño. Segundo , que el CAI cuenta con médico general en horario de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas y que en dicho lapso el recurrente no ha solicitado ser atendido ni reportó molestia alguna, entendiéndose que médicamente no se tiene acreditado dentro del Centro Penal, los supuestos sucesos médicos acusados por el recurrente. Tercero, la única referencia al Hospital San Rafael de Alajuela que consta por los problemas de presión arterial -y no estomacal- que el recurrente afirma, es la del 05 de febrero del

2018. Cuarto , el 09 de abril del 2018 el recurrente fue traslado al Hospital por malestares médicos, al ser 10 de abril de 2018 se recibió referencia médica del Servicio de Emergencias del Hospital para sacar cita en Medicina Interna; sin embargo, esta no se tramitó ya que el paciente tiene cita programada de control en esa especialidad para el 16 de mayo del 2018; y además, en dicha referencia el médico tratante indicó que: “el paciente fue valorado por hipertensión arterial, se le realizaron exámenes de sangre y electrocardiogramas los cuales se encontraban sin alteración, además, se señaló valorar al paciente por mal apego al tratamiento” ; evidenciando una irresponsabilidad del recurrente en cuanto al tratamiento médico. Quinto, dentro del mismo supuesto, la autoridad penitenciaria afirma: “el recurrente no quiere comer guisos, verduras o comida sana, se pone agresivo y desperdicia la comida” . Lo que respalda la posición, de que las autoridades del CAI no son las causantes de los padecimientos que provocan el traslado del recurrente al hospital, sino, es el desacato del amparado sobre las prescripciones médicas de control con medicamentos y el cumplimiento del plan alimenticio. De la valoración realizada, se concluye la debida diligencia que han tomado dentro del Centro de Atención Institucional Dr. Gerardo Rodríguez Echeverría para brindar la atención médica al recurrente sea dentro de la Clínica del CAI, o bien, asegurando el traslado del recurrente al Hospital San Rafael de Alajuela. Por todo lo anterior, se considera que no existe mérito para acoger el presente recurso de amparo por lo cual se declara sin lugar, tal como se indica en la parte dispositiva de esta resolución. V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. POR TANTO: Se declara SIN LUGAR el recurso. Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hernández G. Alejandro Delgado F. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *GIE43VAJTOBI61* GIE43VAJTOBI61 EXPEDIENTE N° 18-005720-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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