Sentencia nº 07359 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-005127-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180051270007CO * Exp: 18-005127-0007-CO Res. Nº 2018007359 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil dieciocho . Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 18-005127-0007-CO, interpuesto por CHRISTIAN ANDRÉ ANCHÍA OVIEDO, cédula de identidad No. 0114840196, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN VIAL. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala el 3 de abril de 2018, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Dirección General de Educación Vial y manifiesta: que desde hace, aproximadamente, 10 meses, espera obtener un espacio que le permita matricular la prueba práctica de manejo para optar por la licencia B1, en la plataforma habilitada por parte de la autoridad recurrida, ( https://servicios.educacionvial.go.cr/formularios/MatriculaPruebaPractica ). Reclama que en esta página web nunca existen espacios disponibles en alguna dirección regional del país y el recurrente lo comprueba accediendo 2 veces al día en la medida que su horario laboral se lo permite. Acusa que existen personas que desde una plataforma tecnológica captan una gran cantidad de citas para luego revenderlas en el mercado negro. Señala que el 2 de abril de 2018, el COSEVI habilitó 2000 citas, por lo que desde las primeras horas de la mañana intentó acceder al sitio, no obstante, sus intentos fueron infructuosos. Añade que requiere la licencia de conducir para acceder a un ascenso laboral. Por lo anterior, estima vulnerados sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar este recurso, con las consecuencias legales que esto implique.

2.- Informan bajo juramento Carlos E. Rivas Fernández, en su calidad de apoderado general judicial del Consejo de Seguridad Vial, que esa institución no es la competente para atender la situación que se alega, pues los cursos y los exámenes para licencias le corresponde a la Dirección General de Educación Vial. 3 .- Informa bajo juramento Hugo Antonio Jiménez Bastos, en su condición de director de la Dirección General de Educación Vial, que de acuerdo con los datos que constan en el expediente del amparado, se verificó que el 7 de marzo de 2018 el recurrente efectuó el pago correspondiente a la prueba práctica de manejo para optar por la licencia tipo B1 (automóvil) en el Banco Nacional de Costa Rica y el 28 de marzo de 2018 canceló en el Banco de Costa Rica el monto por concepto de prueba de práctica de manejo para optar por licencia tipo A2 (motocicleta). Expresa que el 2 de abril de 2018, el tutelado pudo matricular la prueba de práctica para licencia tipo A2 para realizar la prueba el 6 de junio de 2018, sin embargo, el 9 de abril pasado solicitó la cancelación de la cita, por lo que se reservó dicho trámite. Agrega la vigencia del pago de la matrícula de la licencia B1 es de un año.

4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. El recurrente alega que lleva 10 meses esperando para matricular la prueba practica de manejo, pese a que lo ha intentado en múltiples ocasiones en la plataforma habilitada para tales efectos, situación que vulnera sus derechos fundamentales, ya que requiere de la licencia de conducir para acceder a un ascenso laboral. II. Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a. El 7 de marzo de 2018, el recurrente efectuó el pago correspondiente a la prueba práctica de manejo para optar por la licencia tipo B1 (automóvil) en el Banco Nacional de Costa Rica. (Véase informe de ley). b. La vigencia del pago de la matrícula de la licencia B1 es de un año. (Véase informe de ley). III.- Hechos no probados. De relevancia para la resolución del presente asunto. -Que el recurrente haya solicitado la cita para realizar la prueba mediante los mecanismos dispuestos por la dirección recurrida. IV.- Análisis del caso. Si bien esta Sala ha sostenido que: “Nuestra constitución política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es, que sean prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente…” (Sentencia No. 2003-011382 de las 15:11 hrs. del 7 de octubre de 2003), del estudio de los autos, no se tiene por demostrado que el recurrente haya gestionado la cita por medio de los mecanismos dispuestos por la autoridad recurrida, por lo que la Sala no puede acreditar que la autoridad recurrida haya realizado algún acto u omisión que lesione el derecho del tutelado al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos. De manera que, ante la carencia probatoria, lo procedente es declarar sin lugar el recurso. V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión Nº 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A. Marta Eugenia Esquivel R. Jose Paulino Hernández G. Alejandro Delgado F. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *504A8PVLW6O61* 504A8PVLW6O61 EXPEDIENTE N° 18-005127-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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