Sentencia nº 07339 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de Mayo de 2018

PonentePaul Rueda Leal
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-004598-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180045980007CO * Exp: 18-004598-0007-CO Res. Nº 2018007339 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil dieciocho . Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 18-004598-0007-CO, interpuesto por CAROLINA DE LA TRINIDAD RODRÍGUEZ CHINCHILLA, cédula de identidad 0112660407 , contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (MEP). Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:32 horas de 20 de marzo de 2018, la recurrente interpone recurso de amparo contra el MEP. Señala que es docente de Procesos Industriales, con 4 años de experiencia profesional y categoría profesional VT-6. Indica que contaba con un nombramiento como docente en esa materia en el Colegio Técnico Profesional de San Pablo de León Cortés de la Dirección Regional de Educación de los Santos, con 40 lecciones, de las cuales 20 eran interinas y 20 en propiedad; sin embargo, este año, por orden del MEP, le cesaron las 20 lecciones interinas, para ser asignadas en forma irregular a otra docente, lo cual es improcedente, ya que cuenta con el derecho a prórroga y estabilidad laboral impropia. Cita un extracto de la sentencia Nº 2007-013364 de las 11:51 horas de 14 de setiembre de

2017. Considera que tiene mayor idoneidad para el puesto. Estima que con esta actuación se lesionan sus derechos fundamentales.

2.- Mediante resolución de las 15:58 horas de 21 de marzo de 2018, se dio curso al amparo y se solicitó informe a la Directora del Colegio Técnico Profesional de San Pablo de León Cortés, a la Directora Regional de Educación de Los Santos y a la Directora de Recursos Humanos, todos del Ministerio de Educación Pública. 3 .- Por escrito incorporado al expediente digital a las 11:21 horas de 3 de abril de 2018, rinde informe bajo juramento Mariela Valverde Porras, en su condición de Directora del Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés. Indica que no ha lesionado los derechos fundamentales de la recurrente, ya que en la acción personal Nº 201801-mp-3324072 consta que la recurrente contaba con un nombramiento de 40 lecciones en esa institución a partir del 2 de febrero de

2018. Refiere que se envió la documentación correspondiente para aclarar los cuadros de personal (oficio Nº CTPSPLC-003-2018 del 5 de enero de 2018, oficio Nº CTPSPLC017-2018 y oficio Nº CTSPLC 078-2018). Señala que no está dentro de sus funciones aplicar un cese de las lecciones de la tutelada. 4 .- Por escrito incorporado al expediente digital a las 11:21 horas de 3 de abril de 2018, rinde informe bajo juramento Víctor Hugo Durán Abarca, en su condición de Director Regional de Educación de Los Santos del MEP. Precisa que no tiene injerencia en los nombramientos, dado que dicho trámite le corresponde a la Dirección General de Servicio Civil y al Departamento de Recursos Humanos del MEP. Agrega que no está dentro de sus funciones valorar el perfil de los docentes. Estima que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la recurrente.

5.- Por constancia de 5 de abril de 2018, el Secretario a.i. de la Sala hizo saber lo siguiente: “no aparece que del 02 al 04 de abril del 2018, la DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS, TODOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las quince horas y cincuenta y ocho minutos de veintiuno de marzo de dos mil dieciocho”. 6 .- Por escrito incorporado al expediente digital a las 16:11 horas de 6 de abril de 2018, se apersona Karla Quesada Brenes. Manifiesta que es docente con 20 lecciones en la especialidad de procesos industriales en el Colegio Profesional de San Pablo de León Cortés. Agrega que a finales de febrero, la Unidad de Secundaria Técnica le indicó que por estar en la lista de elegibles le ofrecían esa cantidad de lecciones. Explica que, de acuerdo con la acción personal de su nombramiento, la vacante se abrió por sustitución de un funcionario que inició en el 2018 en el puesto de coordinador académico. Manifiesta que la recurrente le informó que ella no fue nombrada en las lecciones interinas, dado que en su último curso no fue reclutada para nombramientos interinos, por lo cual no aparece en la lista de elegibles para lecciones interinas, es decir, no posee los requisitos legales para ser nombrada en el puesto. Destaca que su nombramiento pertenece a un nuevo código creado para cubrir las lecciones de un docente que este curso lectivo inicia la coordinación académica.

7.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 9:10 horas de 9 de abril de 2018, rinde informe bajo juramento Yaxinia Díaz Mendoza, en su condición de Directora de Recursos Humanos del MEP. Admite que la recurrente es docente en la materia de procesos industriales, en la especialidad de productividad y calidad. Indica que la jefa de la Unidad de Secundaria Técnica, mediante oficio Nº DRH-ASIGRH-UST-353-2018 de 23 de marzo de 2018, indicó: “ En respuesta a recurso de amparo que se tramita bajo el expediente número 18--004598-007-CO interpuesto por Carolina Rodriguez Chinchilla, cédula de identidad 0112660407, en la que indica que para el anterior curso contaba con nombramiento como docente en el CTP San pablo (sic) de Leon (sic) Cortes con 40 lecciones (20 interinas y 20 en propiedad) y manifiesta que para este año la casaron (sic) de las 20 lecciones interinas para ser asignadas de forma irregular a otro funcionario. Al respecto se le informa que de acuerdo al sistema de integra 2 se le realiza acción de personal N°201701-MP-2452968, a la señora Rodriguez Chinchilla de nombramiento en propiedad con 40 lecciones en el CTP Jose Maria Zeledon (sic) por concurso público del Servicio Civil, con fecha de rige 01 de febrero del

2017. Para el curso lectivo 2018, se le comunica mediante oficio DRH-5717-2017-DIR del 20 de julio del 2017 traslado en propiedad, por aplicación del artículo 101 inciso b) del Estatuto de Servicio Civil, al CTP de San Pablo de Leon Cortes (sic) como profesor de enseñanza técnica profesional especialidad Productividad y Calidad con 20 lecciones, mismas que fue aceptada por la servidora, el cual se realizó mediante acción de personal N° 201802-MP-3532151, se adjunta oferta de la señora donde indica el mínimo de lecciones que acepta para el movimiento y el cual fue recibido por la funcionaria el día 10 de agosto del

2017.(ver acta de notificación adjunta)”. Considera que la recurrente no tiene derecho de prórroga sobre las lecciones que ostentaba en el antiguo lugar de trabajo y se le está respetando el mínimo de lecciones en propiedad que aceptó. Rechaza que se le hayan asignado las lecciones a otra servidora de forma irregular. Explica que la Dirección General de Servicio Civil divide la materia de Procesos Industriales en dos especialidades: Administración Logística y Distribución, y Productividad y Calidad. Manifiesta que la tutelada se encuentra nombrada con las 20 lecciones en la especialidad de Productividad y Calidad y lo que pretende es asumir la especialidad de Administración Logística y Distribución. Comenta que lo correcto era recurrir al registro de oferentes para proceder al nombramiento del servidor respectivo que cumpliera con los requisitos. Precisa que la amparada se trasladó al nuevo centro educativo con 40 lecciones en propiedad y el 21 de febrero de 2018 se le redujo a 20 lecciones en propiedad, según la oferta aceptada y la disponibilidad de lecciones, tal y como consta en la acción de personal 201802-MP-3532151. Destaca que la vacante que reclama la tutelada salió el 21 de febrero de 2018, razón por la cual el sistema no reflejó la disponibilidad de la recurrente, y nombraron al funcionario mejor calificado que aceptara. Agrega que, dado lo anterior, el 22 de febrero de 2018 nombraron a Karla Quesada Brenes, con grupo profesional VT6. Solicita que se declare sin lugar el recurso. 8 .- Mediante resolución de las 10:20 horas del 24 de abril de 2018, se solicitó como prueba para mejor resolver a la autoridad recurrida que indicara: “1) ¿Por cuáles razones, para el 21 de febrero de 2018, el sistema no reflejó la disponibilidad de la recurrente para ser nombrada en las lecciones interinas disponibles (especialidad de Administración Logística y Distribución de la materia de Procesos Industriales) en el Colegio Técnico Profesional de León Cortés?. 2) ¿La recurrente hubiera podido ser designada en las lecciones interinas antedicha con prioridad a Karla Quesada Brenes, si la acción de personal Nº 201801-MP-3324072, al inicio del curso lectivo 2018, hubiera consignado que estaba nombrada en 20 lecciones en propiedad y no en 40, como por erro se indicó en tal documento? “ 9 .-Mediante escrito incorporado al expediente digital de la Sala a las 12:43 horas del 3 de mayo de 2015, contesta la prueba para mejor resolver Yaxinia Díaz Mendoza, en su condición de Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública. Alega que, respecto al punto 1, mediante oficio DRH-ASIGRH-UST-449-2018 del 27 de abril de 2018, la Jefa de la Unidad de Secundaria Técnica informó: “Para el curso lectivo 2018, se le comunica a la servidora Rodríguez Chinchilla, mediante oficio DRH-5717-2017-DIR del 20 de julio del 2017 traslado en propiedad, por aplicación del artículo 101 inciso b) del Estatuto de Servicio Civil, al CTP de San Pablo de León Cortés como profesor de enseñanza técnica profesional especialidad Productividad y Calidad con 20 lecciones, mismas que fue aceptada por la servidora, por lo citado anteriormente, se le tramito el traslado con 40 lecciones y disminución de lecciones de acuerdo con acción de personal n° 201802-MP-3532151. Le manifiesto que la gestión correspondiente a cada trámite, se incluye en el sistema INTEGRA2, en el mismo orden en que se reciben”. Por otro lado, respecto al punto 2, explica que no hubo error en la acción de personal N°201801-MEP-3324072, sino que, como se indicó en el oficio DRH-5717-2017-DIR del 20 de julio de 2017, se efectuó el traslado en propiedad por aplicación del artículo 101 inciso b) del Estatuto de Servicio Civil, al CTP de San Pablo de León Cortes, como profesor de "enseñanza técnica profesional especialidad Productividad y Calidad" con 20 lecciones, lo que que fue aceptado por la servidora, de modo que se realizó acción de personal N° 201802-MP-3532151. Detalla que el oficio DRH-5717-2017-DIR del 20 de julio del 2017 fue el que resolvió el traslado en propiedad, donde se indicó claramente que se realizaba por 20 lecciones, lo cual fue aprobado por la recurrente. Manifiesta que, respecto a las acciones de personal, en primera instancia se efectuó el traslado en propiedad (acción de personal N° 201801-MP-3324072) y posteriormente se realizó la disminución de matrícula (en la acción de personal 201802-MP-3532151), tal y como el procedimiento establece. Concluye que, debido a las variables que implican los nombramientos en centros educativos (aumento o disminución de matrícula, fallecimientos, pensiones o renuncias de docentes, grupos profesionales, derechos de prórrogas, entre otras), no puede referirse a eventualidades o supuestos. 10 .-En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Rueda Leal; y, Considerando: I.- Cuestión preliminar. Visto que la Directora de Recursos Humanos del MEP omitió rendir el informe solicitado dentro del plazo conferido, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se entra a resolver el recurso con base en los demás elementos que constan en el expediente. II.- Objeto del recurso. La recurrente acusa que el MEP nombró a otro funcionario interino en el puesto que venía ocupando también de forma interina. Acusa que, de forma ilegítima, se le eliminaron las 20 lecciones de 40 que impartía en Colegio Técnico Profesional de San Pablo de León Cortés. III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrado el siguiente hecho:

1. El MEP, mediante acción personal Nº 201701-MP-2452968 registrada el 17 de enero de 2017, con rige a partir el 1º de febrero de 2017, dispuso el nombramiento de 40 lecciones en propiedad a favor de la recurrente, en el cargo de “

2. La recurrente, mediante un formulario de solicitud de traslado fechado 7 de abril de 2017, consignó lo siguiente: (...) II. DATOS DEL O LOS CENTROS EDUCATIVOS DONDE OSTENTA PROPIEDAD Dirección Regional Nombramiento del Centro Educativo Circuito Escolar Clase de puesto Especialidad Nº de lecciones Desamparados CTP José María Zeledón Brenes 07 Técnico Docente PETP Procesos Industriales 40 III. DATOS DE LA SOLICITUD DE TRASLADOD EN PROPIEDAD Dirección Regional que solicita Clase de puesto que solicita Especialidades que solicita Mínimos de lecciones que acepta Los Santos Técnica Docente PETP Procesos Industriales (Productividad y Calidad) 20 Centros Educativos y Circuitos Escolares donde solicita traslado: Centro Educativo Circuito Escolar 1 CTP San Pablo de León Cortés 03 2 CTP San Pablo León Cortés 03 (...) Motivos (s) por el(los) que solicita traslado (ser conciso): Salud (x) Judicial () Explicación: Estado emocional depresión-niños pequeños-distancia (...)”. (Prueba aportada por la directora de recursos humanos del MEP).

3. El 19 de junio de 2017, la Dirección de Recursos Humanos de MEP aprobó el traslado en propiedad solicitado por la recurrente en las siguientes condiciones: “(...) Situación Actual Situación Propuesta Institución Región Lecs Institución Región Lecs/Plaza CTP José M- Zeledón (Desampa) 40 CTP San Pablo León Los Santos 20 (...)” . (Prueba aportada por la directora de recursos humanos del MEP).

4. La Directora de Recursos Humanos del MEP, mediante oficio Nº DRH-5715-2017-DIR de 20 de julio de 2017, le indicó a la recurrente lo siguiente: “(...) le comunico Traslado en Propiedad como PROFESORA DE ENSEÑANZA TÉCNICO PROFESIONAL especialidad, PRODUCTIVIDAD Y CALIDAD (PROCESOS INDUSTRIALES), en las siguientes condiciones: Situación Actual Situación Propuesta Institución Región Código Presupuestario Lecc s./ Plaza Institución Región Código Presupuestario Lecc s./ Plaza CTP JOSE MARIA ZELEDON B. DESAMPARADOS 573-03-51-6574 40 CTP SAN PABLO DE L.C. LOS SANTOS 573-03-73-4188 20 El presente documento constituye una propuesta de movimiento en propiedad (…). En virtud de lo anterior, si su persona al presentarse a la institución detecta que la cantidad de lecciones comunicadas son menores a las lecciones que debería impartir (o bien, no existe necesidad del servicio); de no estar de acuerdo deberá presentarse inmediatamente (máximo 3 días de iniciado curso lectivo) a la unidad respectiva del Departamento de Asignación del Recurso Humano (...). En caso de que su persona no se manifieste, en el momento en el que se presenten los cuadros de personal de situación real, así como la hoja de cálculo de lecciones (ambas del 2018), La Dirección de Recursos Humanos procederá a realizar la disminución de lecciones o bien dejar sin efecto el comunicado, según corresponda. De igual manera, se encuentra sujeto a la verificación de antecedentes judiciales; así mismo, le recuerdo que tiene tres días hábiles para desestimar dicho traslado a partir de su notificación, de lo contrario el movimiento aquí propuesto quedará en firme. (...)”. (Prueba aportada por la directora de recursos humanos del MEP).

5. La recurrente, mediante documento titulado “ declaración jurada ” de 10 de agosto de 2017, indicó que aceptaba el movimiento de personal en la institución “CTP San Pablo L.C”. (Prueba aportada por la directora de recursos humanos del MEP).

6. La Directora del Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés, mediante oficio Nº CTPSLC-003-2018 de 5 de enero de 2018 dirigido a la Analista del Área de Nombramientos del MEP, indicó lo siguiente: “(...) (…) se le solicita considerar en la vacante de 20 lecciones en Productividad y Calidad, por nombramiento como coordinador técnico de la sección nocturna del señor Alfredo Haug Espeleta, a la docente: RODRÍGUEZ CHINCHILLA CAROLINA 112660407 PROPIEDAD VT-6 ”. (Prueba aportada por la directora del colegio).

7. El MEP, mediante acción personal Nº 201801-MP-3324072 registrada el 15 de enero de 2018, con rige a partir el 1º de febrero de 2018, dispuso el nombramiento de 40 lecciones en propiedad a favor de la recurrente, en el cargo de “

8. La Directora del Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés, mediante oficio Nº CTPSPLC-017-2018 de 13 de febrero de 2018 dirigido a Esteban Chacón Chinchilla, funcionario de la Unidad de Secundaria Técnica, indicó: “(…) RODRÍGUEZ CHINCHILLA CAROLINA 112660407 APARECE CON 40 LECCIONES EN PROPIEDAD CUANDO SON

20. PARA QUE SE HAGA NOMBRAMIENTO EN LAS LECCIONES DE COORDINADOR TECNICO NOCTURNO (...)”. (Prueba aportada por la directora del colegio).

9. El MEP, mediante acción personal Nº 201801-MP-3532151 registrada el 21 de febrero de 2018, con rige a partir el 1º de febrero de 2018, dispuso el nombramiento de 20 lecciones en propiedad a favor de la recurrente, en el cargo de “

10. La funcionaria Karla Quesada Brenes fue nombrada a partir del 23 de febrero de 2018 en las 20 lecciones interinas que pretende la recurrente. Al respecto, para el 21 de febrero de 2018 (día en que la plaza se abrió), el sistema no reflejó disponibilidad de la recurrente, por lo que se nombró al funcionario mejor calificado que aceptó. (Informe de la directora de recursos humanos del MEP y prueba aportada por la funcionaria).

11. La Directora del Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés, mediante oficio Nª CTPSPLC-078-2018 de 15 de marzo de 2018, le informó al Departamento de Productividad y Calidad lo siguiente: “(...) le detallo lo acontecido con las 20 lecciones que se le habían asignado en sustitución del docente Alfredo Haug Espeleta, quien asumió coordinación en la sección nocturna. El Lunes 05 de enero, me presenté en la Unidad de Secundaria Técnica, con el señor Esteban Chacón Chinchilla y se le aclaró que la docente Carolina Rodríguez, estaba nombrada en el colegio con 40 lecciones en propiedad cuando en realidad las lecciones disponibles eran únicamente 20 lecciones. Y que se procedería a revisar y corregir esta situación para que ella pudiera estar disponible para ser nombrada en las lecciones interinas. Le explique (sic) que mi objetivo era que revisaran la lista de elegibles. Y se me indicó en (sic) enviar un oficio para que se estudiará (sic) la situación de la docente. Oficio

00.3-2018. El señor Esteban de igual forma, me informó que inmediatamente iban a corregir dicha situación. Posterior a este trámite se envió un documento con fecha 13 de febrero para que revisaran nuevamente lo acontecido. Al consultar a la docente cuantas (sic) lecciones tenía en el colegio me indica que tiene las 40 en el sistema. Por lo que se le solicita laborar las 20 lecciones, asumiendo que los trámites realizados desde el mes de enero habían sido ejecutados. El 22 de febrero visité la analista de cuadros me indicó que en esas 20 lecciones interinas por sustitución del señor Alfredo ya habían nombrado a otra funcionaria. Al consultar el motivo se me indica por parte del señor Esteban que a la docente Carolina se le hizo la disminución de lecciones en propiedad el día 21 de febrero, pero que en las lecciones disponibles se nombra a otra docente, porque Carolina no aparece en la lista de elegibles. Según lo anterior hago constar que la docente Carolina Rodríguez Chinchilla laboró en el C.T.P San Pablo de León Cortés, 40 lecciones con las que estaba nombrada en esta institución hasta el 21 de febrero de 2018, 20 de las cuales sustituía al coordinador de la sección nocturna. ALFREDO HAUG ESPELETA.” (Prueba aportada por la recurrente y la directora del colegio).

12. El 16 de marzo de 2018, la recurrente recibió el oficio Nª CTPSPLC-078-2018 de 15 de marzo de 2018 de la Directora del Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés. (Prueba aportada por la directora del Colegio Técnico Profesional de León Cortés). IV.- Sobre el caso concreto. En el sub examine, la recurrente acusa que el MEP nombró a otro funcionario interino en el puesto que venía ocupando también de forma interina. Acusa que, de forma ilegítima, se le eliminaron las 20 lecciones de 40 que impartía en Colegio Técnico Profesional de San Pablo de León Cortés. Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que el MEP, mediante acción personal Nº 201701-MP-2452968 registrada el 17 de enero de 2017, con rige a partir el 1º de febrero de 2017, dispuso el nombramiento de 40 lecciones en propiedad a favor de la recurrente, en el cargo de “Profesor de Enseñanza Técnico Profesional (III y IV Ciclos, Enseñanza Especial y Escuela Laboratorio) (G. de E.)\ Procesos Industriales” del Colegio Técnico Profesional de José María Zeledón Brenes. La recurrente, mediante un formulario de solicitud de traslado fechado 7 de abril de 2017, pidió que la trasladaran en propiedad al CTP San Pablo de León Cortés e indicó expresamente que el mínimo de lecciones que aceptaba eran 20; asimismo, motivó la solicitud por razones de salud, expresamente por lo siguiente: “Estado emocional depresivo-niños pequeños-distancia ”. El 19 de junio de 2017, la Dirección de Recursos Humanos de MEP aprobó el traslado en propiedad solicitado por la recurrente al CTP San Pablo de León Cortés, por 20 lecciones. La Directora de Recursos Humanos del MEP, mediante oficio Nº DRH-5715-2017-DIR de 20 de julio de 2017, le comunicó a la recurrente el traslado en propiedad como profesora de enseñanza técnico profesional en la especialidad productividad y calidad (proceso industriales), en donde también le indicó expresamente que la situación propuesta eran 20 lecciones en el CTP San Pablo de León Cortés. La recurrente, mediante documento titulado “ declaración jurada” de 10 de agosto de 2017, indicó que aceptaba el movimiento de personal en la institución “ CTP San Pablo L.C”. La Directora del Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés, mediante oficio Nº CTPSLC-003-2018 de 5 de enero de 2018 dirigido a la Analista del Área de Nombramientos del MEP, pidió considerar a la recurrente en la vacante de 20 lecciones en la asignatura de productividad y calidad, con ocasión del nombramiento como coordinador técnico de la sección nocturna de Alfredo Haug Espeleta. El MEP, mediante acción personal Nº 201801-MP-3324072 registrada el 15 de enero de 2018, con rige a partir el 1º de febrero de 2018, dispuso el nombramiento de 40 lecciones en propiedad a favor de la recurrente, en el cargo de “ Profesor de Enseñanza Técnico Profesional (III y IV Ciclos, Enseñanza Especial y Escuela Laboratorio) (G. de E.)\ Procesos Industriales ” del Colegio Técnico Profesional de San Pablo de León Cortés. La Directora del Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés, mediante oficio Nº CTPSPLC-017-2018 de 13 de febrero de 2018 dirigido a Esteban Chacón Chinchilla , funcionario de la Unidad de Secundaria Técnica, indicó que la recurrente aparecía con 40 lecciones en propiedad cuando en realidad eran

20. El MEP, mediante acción personal Nº 201801-MP-3532151 registrada el 21 de febrero de 2018, con rige a partir el 1º de febrero de 2018, dispuso el nombramiento de 20 lecciones en propiedad a favor de la recurrente, en el cargo de “ Profesor de Enseñanza Técnico Profesional (III y IV Ciclos, Enseñanza Especial y Escuela Laboratorio) (G. de E.)\ Procesos Industriales ” del Colegio Técnico Profesional de San Pablo de León Cortés. La funcionaria Karla Quesada Brenes fue nombrada a partir del 23 de febrero de 2018 en las 20 lecciones interinas que pretende la recurrente. Al respecto, para el 21 de febrero de 2018 (día en que la plaza se abrió), el sistema no reflejó disponibilidad de la recurrente, por lo que se nombró al funcionario mejor calificado que aceptó. La Directora del Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés, mediante oficio Nª CTPSPLC-078-2018 de 15 de marzo de 2018, le informó al Departamento de Productividad y Calidad lo siguiente: “(...) El Lunes 05 de enero, me presenté en la Unidad de Secundaria Técnica, con el señor Esteban Chacón Chinchilla y se le aclaró que la docente Carolina Rodríguez, estaba nombrada en el colegio con 40 lecciones en propiedad cuando en realidad las lecciones disponibles eran únicamente 20 lecciones. Y que se procedería a revisar y corregir esta situación para que ella pudiera estar disponible para ser nombrada en las lecciones interinas. Le explique (sic) que mi objetivo era que revisaran la lista de elegibles. Y se me indicó en (sic) enviar un oficio para que se estudiará (sic) la situación de la docente. Oficio

00.3-2018. El señor Esteban de igual forma, me informó que inmediatamente iban a corregir dicha situación. Posterior a este trámite se envió un documento con fecha 13 de febrero para que revisaran nuevamente lo acontecido. Al consultar a la docente cuantas (sic) lecciones tenía en el colegio me indica que tiene las 40 en el sistema. Por lo que se le solicita laborar las 20 lecciones, asumiendo que los trámites realizados desde el mes de enero habían sido ejecutados. El 22 de febrero visité la analista de cuadros me indicó que en esas 20 lecciones interinas por sustitución del señor Alfredo ya habían nombrado a otra funcionaria. Al consultar el motivo se me indica por parte del señor Esteban que a la docente Carolina se le hizo la disminución de lecciones en propiedad el día 21 de febrero, pero que en las lecciones disponibles se nombra a otra docente, porque Carolina no aparece en la lista de elegibles. Según lo anterior hago constar que la docente Carolina Rodríguez Chinchilla laboró en el C.T.P San Pablo de León Cortés, 40 lecciones con las que estaba nombrada en esta institución hasta el 21 de febrero de 2018, 20 de las cuales sustituía al coordinador de la sección nocturna. ALFREDO HAUG ESPELETA”. Finalmente, el 16 de marzo de 2018, la recurrente recibió el oficio Nª CTPSPLC-078-2018 de 15 de marzo de 2018 de la Directora del Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés. Desde este panorama, se descarta alguna transgresión a los derechos de la recurrente susceptible de ser declarada en esta vía. Atinente al sub judice, la Sala, mediante sentencia Nº 2008-004423 de las 16:37 horas de 25 de marzo de 2008, resolvió sobre la estabilidad impropia y el cese de nombramientos interinos: “IV.- Sobre la estabilidad impropia de los funcionarios interinos . Tratándose de la sustitución o cese de funcionarios públicos interinos, la Sala ha analizado el derecho a la estabilidad en el puesto, consagrado en el numeral 56 de la Constitución Política, en relación con lo dispuesto en el artículo 192 constitucional. Así, la Sala en la sentencia número 0867-1991 de las 15:08 hrs. del 3 de mayo de 1991, indicó en lo que interesa: “La figura del servidor interino ha sido concebida con el fin de hacer posible la sustitución temporal de los servidores públicos regulares, garantizando de esta forma la continuidad de la labor del estado, pero no para que mediante el uso de esta figura jurídica, la Administración viole lo dispuesto por el artículo 192 de la Constitución Política, ni lesione el derecho de los individuos a la estabilidad laboral, el cual deriva de la concepción del trabajo como un derecho fundamental del hombre (...) El nombramiento de servidores interinos por plazos que se prolongan en forma indefinida y la posterior remoción de un interino para nombrar a otro en las mismas condiciones de inestabilidad sólo puede conducir a lo que nuestros constituyentes pretendieron evitar: que existan funcionarios públicos laborando en forma regular para la Administración pero sin contar con la garantía de inamovilidad que establece la Constitución...” V.- Sobre el cese de nombramientos interinos. Respecto de la estabilidad que gozan los funcionarios interinos, se ha establecido que si bien no gozan de la estabilidad que otorga el artículo 192 de la Constitución Política, poseen una estabilidad impropia, y en virtud de ello, es que este Tribunal Constitucional ha establecido los casos en que puede darse por finalizada una relación de servicio. Es así, como se ha determinado que un servidor interino sólo puede ser removido de su puesto cuando concurran ciertas circunstancias especiales como lo serían las siguientes: cuando sustituye a otra persona por un determinado plazo y éste se cumple, cuando el titular de la plaza que ocupa el funcionario interino regresa a ella, cuando el servidor ascendido interinamente no supera con éxito el período de prueba establecido por la ley y cuando la plaza ocupada por el interino está vacante y es sacada a concurso para ser asignada en propiedad, y en casos calificados como aquellos donde se está frente a un proceso de reestructuración que implica la eliminación de plazas, con el respectivo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para hacerlo. Finalmente, y de relevancia para la resolución del presente amparo, conviene reiterar que este Tribunal es del criterio que cuando se sustituye a un interino por otro más idóneo o mejor calificado, el recurso de amparo no prospera pues, incluso, durante un interinato debe respetarse el criterio constitucional de la “idoneidad comprobada” (artículo 192 de la Constitución Política). (en igual sentido voto 2007-013088 de las 14:39 horas del 11 de setiembre de 2007)”. En el sub lite, no se observa que la recurrente tenga derecho a la estabilidad impropia. Nótese que ella misma fue quien solicitó el traslado en propiedad y aceptó expresamente la disminución de 40 lecciones en propiedad a

20. Si bien se observa que se le confeccionó una acción de personal en el Colegio Técnico Profesional de León Cortés por 40 lecciones en propiedad, no menos cierto es que dicha situación fue rectificada por medio de otra acción en la que se le redujo el número. Además, aunque la recurrente haya trabajado, además de las lecciones en propiedad, otras 20 interinas en el curso lectivo 2018 (hasta el 21 de febrero), tal situación se dio por orden de la directora del Colegio Técnico Profesional de León Cortés, quien asumió que eso era lo procedente por las actuaciones que había llevado a cabo en enero. No obstante, además de que no consta el expediente un nombramiento de la recurrente en esas lecciones interinas, sí se observa que a partir del 23 de febrero de 2018, se nombró a la funcionaria Karla Quesada Brenes por ser la mejor calificada que aceptó. De igual forma se desprende que para esa fecha la recurrente no aparecía en el sistema ni estaba en la lista de elegibles. En razón de lo anterior, se descarta alguna arbitrariedad. En adición, si la recurrente desea cuestionar lo informado por las autoridades recurridas, o bien, si considera que ostenta mejor derecho que la persona nombrada en las 20 lecciones interinas, al ser aspectos de mera legalidad, deberá alegarlos en los cauces procesales o procedimentales ordinarios, para que sea sometida a contradictorio su posición. Por las consideraciones expuestas, se declara sin lugar el recurso. V.-Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A. Marta Eugenia Esquivel R. Jose Paulino Hernández G. Alejandro Delgado F. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *4I43QBCKG7F461* 4I43QBCKG7F461 EXPEDIENTE N° 18-004598-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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