Sentencia nº 07527 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-006872-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180068720007CO * Exp: 18-006872-0007-CO Res. Nº 2018007527 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil dieciocho . RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR CARLOS MANUEL CARRANZA SOTO, CÉDULA DE IDENTIDAD 3-0170-191, CONTRA EL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA. RESULTANDO:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 1 de mayo de 2018, el accionante presenta recurso de amparo a favor de Charles y Doroty Palmer contra el Banco Nacional de Costa Rica. Explica el recurrente en lo que interesa: “El suscrito, Carlos Manuel Carranza Soto, cédula 3-170-191, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de los esposos, señores Charles y Dorothy Palmer sin segundo apellido en razón de su ciudadanía Estadounidense me presento ante su prestigiosa Sala para interponer RECURSO DE AMPARO en contra del Banco Nacional de Costa Rica por estar violentando los derechos y libertades fundamentales impidiendo ejercer la libre posesión de los propietarios de la finca #1-356787 la cual tiene un embargo por una deuda que no pertenece a los señores Palmer en la causa Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), MONITORIO No. 12-000052-0296-Cl contra el demandado Carlos Pérez Montiel (quien figuró como uno de los imputados en el expediente # 08- 001358-0283--E del Tribunal Penal del ler. Cto. Jud de SJ.) con identificación No. l-939-050¬ gestor de la estafa mayor y autor del despojo de la finca de los señores Palmer y tuvo en posesión la finca a consecuencia de ESTAFA MAYOR, FRAUDE REGÍSTRAL desde el año 2008 hasta el año 2016 y en ese interin se endeudó con el Banco Nacional y al no cumplir con el pago el Banco embargo la propiedad supracitada. El banco fue notificado de la sentencia #394-2016 del Tribunal Penal del ler- Cto. Jud. de SJ. y sentencia de Segunda Instancia de apelación #Resolución 2016-0901 del Tribunal de Apelación del Segundo Cto. Jud. de Goicoechea mediante copia certificadas en la persona del abogado director de la causa #12-000052-096-C1 Lic. José Mario Marín Barquero, Carné del Colegio de Abogados 2934, con teléfono en su oficina No.2256- 1009, y tel. celular 8013- 3118 oficina en calle 19, avenidas 2-6 y también en la persona del Lic. Federico Biolley Bolaños, Jefe de Crédito a nivel nacional del Banco Nacional de Costa Rica, (Tel. directo 25236734 o al Banco Nacional Tel. 2212-2000) con quien tuve una reunión y se le informó verbal y por escrito de ambas sentencias las cuales ordenan que las propiedades sustraídas producto de Falsedad Ideológica Fraude Registral. Estafa, Documento Falso y uso de Documento Falso tenían que volver a su estado original para lo cual se envió mandamiento al Registro Público Nacional. Como puede verse en los correos, el Lic. Marín Barquero hizo caso omiso de la orden de su jerarca Lic. Federico Biolley Bolaños de solicitar al Juzgado el levantamiento de embargo. A la fecha actual a pesar de haber pasado dos años, el Banco Nacional se niega a levantar el embargo de la finca 1-356787 ocasionándonos grave daños y perjuicios por no poder disponer libremente de la propiedad y vender la misma que es el deseo de los señores Palmer”.

2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y, CONSIDERANDO: I.- En relación con los alegatos y pretensiones expuestas por la parte recurrente en el Resultando primero, se impone advertir que no le compete a esta Sala determinar la procedencia o no del levantamiento del embargo de la finca 1-356787. Tampoco le corresponde verificar si algún funcionario del Banco Nacional ha sido omiso en sus obligaciones. Tales disconformidades deben ser presentadas y discutidas en la vía administrativa u ordinaria en razón de su competencia. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara. II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. POR TANTO: Se rechaza de plano el recurso. Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A. Marta Eugenia Esquivel R. Jose Paulino Hernández G. Alejandro Delgado F. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *AHLWSCLIJM061* AHLWSCLIJM061 EXPEDIENTE N° 18-006872-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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