Sentencia nº 00115 de Tribunal Contencioso Administrativo, de 16 de Febrero de 2018

PonenteRodrigo Huertas Durán
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo
Número de Referencia17-010201-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoMedida cautelar anticipada

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A (Antiguo edificio M.) ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------------------------------------------ No. 115-2018-T TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ - ANEXO - A, G. RESULTANDO: Pretende la parte gestionante lo siguiente: " ver pretensión en escrito presentado en fecha 13/10/2017 ) III) Por medio de la constancia que corre agregada al expediente de fecha diecinueve de Octubre del año dos mil diecisiete, el Estado fue debidamente notificado en esa fecha al ser las dieciséis horas veinte minutos y cincuenta y ocho segundos, sin que al día de hoy exista apersonamiento y contestación a esta gestión cautelar (ver constancia de notificación del 19/10/2017 y los propios autos).- IV) Por medio del escrito presentado en fecha trece de Febrero del año en curso, el señor M.M.B., contesta la presente gestión solicitando sea declarada inadmisible, ya que la liquidación contenida en la resolución cuestionada fue anulada por parte del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de A. y parrita, con el afán de enderezar los procedimientos. Además solicita el ordenar al señor alcalde F.G.A. representante de la Municipalidad de Parrita, cumplir lo ordenado en la sentencia 2014-50, del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de A. y Parrita, por cuanto los salarios caídos deben ser pagados como concepto de daños y perjuicios además de los intereses devengados por el dinero retenido a la fecha. Solicitando además, se condene a la Municipalidad de Parrita y al señor F.G.A. representante del mismo, al pagó de ambas costas personales y procesales de esta medida cautelar, así como al pago de honorarios por esta representación, por activar el sistema judicial sin fundamento y de mala fe (ver escrito presentado en fecha 13/02/2018) CONSIDERANDO I) TUTELA CAUTELAR. Tal y como ha sido desarrollado por la doctrina y jurisprudencia nacional, la justicia cautelar responde a la necesidad de garantizar el principio constitucional de una justicia pronta y cumplida, al conservar las condiciones reales indispensables para la emisión y ejecución de la sentencia. En igual sentido, el numeral 19 del Código Procesal Contencioso...

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