Sentencia nº 00006 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 30 de Enero de 2018
| Ponente | Marianella Alvarez Molina |
| Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2018 |
| Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V |
| Número de Referencia | 13-001534-1027-CA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
(imagen 202 del expediente virtual a la fecha de dictado de esta sentencia); (imágenes 206 y 207 del expediente virtual a la fecha de dictado de esta sentencia) . “...
1. Se acoja esta demanda en todos sus extremos y se proceda a dejar sin efecto los siguientes actos: el allanamiento de mi oficina y el secuestro de documentos, y el despido sin responsabilidad patronal por parte del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD.
2. Se condene al Instituto Costarricense de Electricidad al pago de ambas costas procesales y personales del presente proceso..." (folios 13, 27 y 82 del expediente judicial, y respaldo digital de la audiencia preliminar 09-12-2013). "... la suspensión inmediata de los efectos del acto administrativo que ordenó el despido sin responsabilidad patronal del señor G.A.C. y en consecuencia, se ordena al Instituto Costarricense de Electricidad no ejecutar dicha sanción disciplinaria, hasta que este Despacho tenga mayores elementos de juicio para resolver definitivamente la solicitud de medida cautelar en cuestión, o bien, se disponga lo contrario..." (folios 13 a 18, 20 del expediente judicial) . folios 49 a 54 del expediente judicial) . (Folios 74 a 76 del expediente judicial) F. 20 del expediente) . (folios 81 a 84 del expediente judicial y respaldo digital de la audiencia preliminar del 09-12-2013).- (folios 85 a 88 del expediente judicial). (folio 90 del expediente judicial) (folios 95 a 104 del expediente judicial). "...Se confirma la resolución oral No. 83-2015-V de las 10:01 horas del 17 de agosto del 2015, dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, al que se remite el expediente para tramitación y fenecimiento..." (imágenes 115 a 118 del expediente virtual a la fecha de dictado de esta sentencia; folios 97 y 98 del expediente judicial). (imágenes 210 a 212 del expediente virtual a la fecha de dictado de esta sentencia). (ver respaldo digital de la audiencia de juicio oral y público celebrada el 11-01-2018) (folios 221 a 218 del expediente personal); (folios 175 a 182 del expediente administrativo del procedimiento disciplinario); “…documentos encontrados en el escritorio del Encargado del Fondo de Trabajo #205, Sr. G.A.C., en su ausencia. En presencia del I.. M., de la Licda. N.L.Z.-GestoraF. y de suplente del Fondo #205 Sr. J.G.P. y mi persona, procedimos al levantamiento de dicho documentos, con la intención de averiguar su estado en el sistema de fondos de trabajo…”, (folios 15 a 43 del expediente administrativo del procedimiento disciplinario); (folios 408, 409, 419 del expediente administrativo del procedimiento disciplinario y respaldo digital de la declaración testimonial de A.M.G. rendida en juicio del 11-01-2018); (folios 408, 409, 419 del expediente administrativo del procedimiento disciplinario; “…devolución de los documentos encontrados en la oficina del Encargado del Fondo #205 Sr. G.A.C. el día 09 de agosto de 2011 (…) Damos fe de que dichos documentos están completos, según el levantamiento del 09 de agosto del 2011 (folio 47 del expediente administrativo del procedimiento disciplinario); “…A petición el Ing. A.M. G., Director del Proceso Gestión de la Red Central, (…) al levantamiento de un segundo grupo de documentos encontrados en el Fondo de Trabajo # 205, en ausencia del Encargado de (sic) mismo: Sr G.A.C.. En presencia del suplente del Fondo #205 Sr. J.G.P. y mi persona, procedimos al levantamiento de dichos documentos, con la intención de averiguar su estado en el sistema de fondos de trabajo…” (folios 44 a 46 del expediente administrativo del procedimiento disciplinario; el resaltado no es del original); “…prorrogar el cierre de este fondo hasta el día martes 23 de agosto (…) coordinar con el personal de Control Interno e la UEN TE, para que se hiciera un estudio de la situación de dicho fondo, por tal motivo no será posible realizar el cierre totalmente (…) mantener dicho fondo en funcionamiento para no ocasionar inconvenientes a las labores de operación y mantenimiento de nuestro Proceso, mientras se puede solventar el problema (…) Por tal situación, se ha estado trabajando en los cierres mensuales de éste, pero con la atenuante de no poder realzar el cierre total para los meses de julio y agosto, debido a la falta de respaldo de documentación contra los avances del banco; por lo que solicitamos su comprensión para dar continuidad al funcionamiento del Fondo de Trabajo”; “… considere remitir a la Auditoría Interna de I.C.E. la intervención del fondo No. 205 de nuestro Proceso, dado que el encargado del fondo Sr. G.A.C., Cédula 2-376-055, sufrió un quebranto de salud que lo mantiene incapacitado e incluso hospitalizado; por lo anterior, para seguir con el funcionamiento del fondo se procedió a hacer el levantamiento de todos los documentos en el fondo de trabajo y en su escritorio, encontrándose algunas anomalías y atrasos en dichos documentos…” (folios 48 a 49, 51, 74 del expediente administrativo del procedimiento disciplinario); “…al levantamiento de 8 tarjetas de compras institucionales, encontradas en el Fondo #205 (folios 50 y 98 del expediente administrativo del procedimiento disciplinario); (folios 99 a 101 del expediente administrativo del procedimiento disciplinario); “…después de los levantamientos de documentos y la desconciliación de las liquidaciones: 484-486-488-495 y 496; se procede a registrar un grupo de documentos /ya incluidos en dichos levantamientos), los cuales se disponen a incluirlos en el Sistema de Fondos de Trabajo…”, ( folios 102 a 124 del expediente administrativo del procedimiento disciplinario; (folios 139 a 166 del expediente administrativo del procedimiento disciplinario); (se desprende del folio 06 del expediente administrativo del procedimiento disciplinario); (folio 4 a 14 del expediente administrativo del procedimiento disciplinario); (folios 1B a 1D del expediente administrativo del procedimiento disciplinario) ; (folio 324 del expediente administrativo del procedimiento disciplinario); (folios 183, 325 a 329 del expediente administrativo del procedimiento disciplinario); (folios 331 a 334 del expediente administrativo del procedimiento disciplinario); (folios 392 a 421 del expediente administrativo del procedimiento disciplinario); (Folios 422 a 425 del expediente administrativo del procedimiento disciplinario); (folios 426 a 434 del expediente administrativo del procedimiento disciplinario) (folios 436 a 445 del expediente administrativo del procedimiento disciplinario); (folios 449 a 455 del expediente administrativo del procedimiento disciplinario); (folios 469 a 470, 472 a 480 del expediente administrativo del procedimiento disciplinario); (folios 482 a 485 del expediente administrativo del procedimiento disciplinario); ; (folios 252, 365 a 391, 403 frente y vuelto, 404 vuelto a 406 vuelto, 408 a 410, del expediente administrativo del procedimiento disciplinario; respaldo digital de las declaraciones testimoniales de A.M.G. y K.P.H. rendidas en audiencia de juicio del 11-01-2018); (folio 395, 387 y 388 del expediente administrativo del procedimiento disciplinario); (folios 09, 12, 398, 401 vuelto y 407 frente del expediente administrativo del procedimiento disciplinario); (folios 04, 05, 07, 08, 16 a 34, 36 a 43, 45 a 46, 52 a 72, 102 a 124, 139 a 174, 281 a 282, 400 a 401 del expediente administrativo del procedimiento disciplinario); que “…no habían sido entregadas al personal. Una de ellas correspondía al funcionario M.U.C. quien murió el octubre del 2010 su tarjeta estaba activa al igual que las de los demás tarjetahabientes, aunque ya no estuvieran laborando. Los señores: E.R.R. y G.A.A., están jubilados desde el 01-06-2007 y el 16-01-2011, respectivamente. El señor: D.L.V. se trasladó a otra dependencia desde el 02-06-2011 y el señor J.C.H. fue liquidado desde el 01-05-2011. Lo anterior demuestra que no se...
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