Sentencia nº 00303 de Tribunal de Familia, de 28 de Febrero de 2018

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia17-000509-0187-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoConflicto de competencia

* 170005090187FA* EXPEDIENTE: 17-000509-0187-FA - 9 NUMERO 972-17(2) PROCESO: CONFLICTO DE COMPETENCIA en IMPUGNACIÓN RECONOCIMIENTO ACTOR/A: DEMANDADO/A: VOTO NÚMERO TRIBUNAL DE FAMILIA Conoce este Tribunal de la resolución dictada a las quince horas cincuenta minutos del nueve de octubre de dos mil diecisiete por el Juzgado de Familia Niñez y Adolescencia de San José en virtud del conflicto de competencia planteado.- CONSIDERANDO: I.- Mediante resolución de las quince horas dieciséis minutos del doce de julio de dos mil diecisiete el Juzgado Segundo de Familia de San José (folio 7), se declara incompetente en razón de la materia y remite el expediente al Juzgado de Familia Niñez y Adolescencia de San José, este último inconforme con dicha remisión plantea conflicto de competencia ante este Tribunal, toda vez que a su juicio el voto del Tribunal de Familia 862-2016 de las 11:22 horas del 7 de setiembre II .- El presente es un proceso especial de filiación mediante el proceso de impugnación de reconocimiento. Esta Cámara ha venido manteniendo que de acuerdo con el principio de autocontención, el Tribunal de Familia no tiene la facultad de establecer genéricamente la distribución de los asuntos que son conocidos por las distintas autoridades jurisdiccionales, sino que esa facultad le corresponde al Poder Legislativo, ya sea estableciendo pautas generales en la Ley Orgánica del Poder Judicial, o pautas específicas en los Códigos o las Leyes de carácter procesal artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 43 del Código Procesal Civil, Código de N. y Adolescencia, así como Convenios internacionales, lo que analiza en el voto 862-2016 de las 11:22 horas del 07 de setiembre " Por un asunto de responsabilidad, y sin que esto implique una posición pétrea o definitiva de todo el Tribunal, esta integración estima conveniente incluir en esta resolución que, en nuestro criterio, no parece que la intención del legislador haya sido que el Juzgado especializado en materia de Niñez y Adolescencia de la Provincia de San José, o que los Juzgados de Familia que tienen competencia para conocer asuntos de Niñez y Adolescencia en el resto del país, conocieran aquellos procesos en donde, si bien la decisión puede afectar a un niño, una niña o una persona adolescente, el objeto PRINCIPAL no tenga relación con...

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