Sentencia nº 01206 de Tribunal Contencioso Administrativo, de 2 de Abril de 2018

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo
Número de Referencia17-003154-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

* 170028611027CA* CARPETA: 17-003154-1027-CA ASUNTO: AMPARO DE LEGALIDAD ACTOR: N.I.R.S. DEMANDADO: DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DEL MEP Nº 1206-2018 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ,GOICOECHEA, a las ocho Proceso de amparo de legalidad interpuesto por N.I.R.S. cédula de identidad 0-000-000, contra EL ESTADO, representado por la Procuraduría General de la República.- RESULTANDO 1).- La parte actora interpone el presente proceso para que en sentencia se ordene el cese de la inactividad acusada, consistente en que en fecha 11 de mayo del año 2012, la parte accionante solicitó estudio de su carrera profesional y se le incluya sus excelentes, gestión que a la fecha de presentación de esta demanda la parte actora indica no se le ha resuelto. (Los autos). 2).- La representación de la parte demandada, en lo relevante para el caso concreto, rechazó el recurso de amparo planteado. (Los autos). 3).- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución dentro del plazo de ley; y, CONSIDERANDO; I.- DERECHO A UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PRONTO Y CUMPLIDO. El derecho fundamental a un procedimiento administrativo pronto y cumplido deriva del derecho público subjetivo más general a una justicia pronta y cumplida, sustentado en el artículo 41 de la Constitución Política. El derecho fundamental a una justicia pronta y cumplida exige de los poderes públicos una gestión eficiente y eficaz de las pretensiones, solicitudes y reclamos de los administrados, con el fin (subjetivo) no solo de satisfacer las situaciones jurídicas sustanciales de aquellos, sino también (objetivo) de garantizar la plena juridicidad de la conducta de las Administraciones públicas (numeral 49 constitucional), la rendición de cuentas y la transparencia de la gestión pública (artículo 11 constitucional), todo lo cual tiende a lo que la doctrina ha denominado como una Administración Pública con “casa de cristal” o, en los términos de la doctrina española, a una Administración de “ventanas abiertas”. El canon 41 de la Carta Política demanda una justicia “pronta” y “cumplida”, ambos conceptos jurídicos indeterminados, que, como tales, son susceptibles de una única solución justa y que, en el caso de la prontitud, demanda que los procesos sean tramitados en plazos razonables, sin que pueda haber una duración excesiva e injustificada, que dé al traste con dilaciones indebidas en el iter procedimental, pues, en definitiva, una justicia retardada equivale a una justicia...

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