Sentencia nº 00094 de Tribunal de Notariado, de 19 de Abril de 2018

PonenteIngrid Palacios Montero
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia11-000142-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de revocatoria

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano Tribunal Disciplinario Notarial, Primer Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo B, diagonal a la esquina nor-oeste de Tribunales de Justicia Teléfono: 2295-3111 correo electrónico: trib_notariado@poder-judicial.go.cr Fax: 2295-4939 PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL EXPEDIENTE No.11-000142-0627-NO DE : CASARO S.A. CONTRA : LIC. Á. E.H.H. VOTO No.094-2018 TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL. Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas cincuenta minutos del Visto el recurso de revocatoria y apelación en subsidio presentado por el licenciado Á.H.H. (f. 1147), contra el auto de las nueve horas once minutos del veintiséis de mayo del dos mil diecisiete (f. 1144), y.- Redacta l a J. a S.P.M..- CONSIDERANDO : I.- El Notario encausado fundamenta su apelación en seis agravios, por los cuales acusa al auto apelado de nulidad absoluta, ya que éste anula el acta de notificación de folio 1132, por la que se realiza notificación a la parte actora al medio que expresamente señaló como secundario, disponiendo la citada resolución que se notifique al medio principal (f. 1144).- En virtud de lo cual el Apelante manifiesta como primer agravio que el juzgador "presume" que la parte denunciante no tuvo conocimiento de la resolución notificada, pese a que consta en autos que dicha resolución fue debidamente notificada, indica que de conformidad con el criterio de la Sala Primera resolución 000892-F-SI-2011 de las nueve horas cinco minutos del cuatro de agosto del 2011, para que exista una presunción debe operar un indicio de que una conducta determinada pudo generar la actuación del juzgador, y en segunda instancia la relación entre el indicio y el acaecimiento de la conducta debe verificarse con arreglo a normas puramente lógicas. Como segundo agravio manifiesta que la nulidad debió ser a gestión de parte obligatoriamente, pues el Juzgador actuó oficiosamente siendo procedente únicamente la suspensión de la prueba testimonial señalada para las 08:30 horas del 8 de abril del año 2013; por lo que nunca podría el señor J. decretar una nulidad de manera oficiosa, por cuanto de conformidad con la sana crítica y lógica racional, de haber existido nulidad sobre el acto que presumió el juzgador. Como tercer agravio manifiesta que no se causó indefensión a las partes denunciantes, ya que la resolución anulada fue debidamente notificada conforme consta en autos, notificación realizada...

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