Sentencia nº 08251 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-006804-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180068040007CO * Exp: 18-006804-0007-CO Res. Nº 2018008251 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho . Recurso de amparo promovido por MAINOR FERNANDO ANCHÍA ANGULO, cédula de identidad No. 06-0236-0798, en su condición de Directivo Nacional de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, contra el MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA. RESULTANDO:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:08 horas de 3 de mayo de 2018, el recurrente promovió recurso de amparo contra el Ministerio de Seguridad Pública, pues, según afirma, ministerio recurrido anunció la instauración de la nueva Policía Metropolitana, destacando a 600 funcionarios en las instalaciones ubicadas en Sagrada Familia. Estas instalaciones no cuentan con área para preparar alimentos, dado que, la cocina está en proceso de construcción, por lo que a los funcionarios se les hace llegar la alimentación en tazas plásticas. Estima que lo anterior contraviene el artículo 296 del Código de Trabajo. Reclama que esas instalaciones no reúnen las condiciones óptimas para el descanso de los funcionarios policiales. Además, actualmente, en ese lugar se realizan trabajos de reparación y construcción, lo cual genera mucho ruido, polvo y otros agentes contaminantes, que afectan la salud de los trabajadores. Alega que la Unidad Policial no cuenta con armería. Pese a lo anterior, aduce que los funcionarios deben salir uniformados, en motos, patrullas o busetas, para trasladarse hasta Rohrmoser, en Pavas, con el consecuente riesgo que eso representa para su integridad física y su vida, pues, ante un eventual incidente, no tendrían posibilidad de repeler una agresión ilegítima. Enfatiza que la mala manipulación de alimentos y el no contar con las condiciones mínimas para un buen descanso, pone en riesgo inminente la salud y la seguridad de las personas trabajadoras, destacadas en la Unidad Policial de Sagrada Familia. Por lo expuesto, solicita que se declare con lugar el recurso.

2.- Por resolución de las 10:49 hrs. de 9 de mayo 2018, se dio traslado a esa gestión y ordenó rendir los informes de ley.

3.- Informó, bajo juramento, Daniel Calderón Rodríguez, en su condición de Director General de la Fuerza Pública e indicó que según le informó el Sub Jefe de la Delegación Policial Metropolitana: “(…) el desglose de las mejoras efectuadas hasta la actualidad en la infraestructura de la antigua instalación de la Unidad de Intervención Policial, ahora asignada para la Delegación Policial Metropolitana de San José, se detalla a continuación algunas mejoras que se están realizando. PRIMERO: Cuatro cuartos para hombres, mismos se encuentran acondicionados con mosquiteros, circuito eléctrico debidamente entubado con respectivas tomas corrientes para cada camarote 66 camarotes, 13 2 colchones ortopédicos, 14 abanicos de pared, con puerta, iluminación y completamente pintados, es importante mencionar que dos de estos cuartos no poseen el cielo raso. SEGUNDO: Dos servicios para hombres con un total de 8 orinales individuales color blanco, 14 sanitarios individuales color blanco, y 10 duchas individuales debidamente con las separaciones, cortinas para baño y completamente enchapadas con material de porcelanato. TERCERO: Tres cuartos para mujeres con mosquiteros instalados, camarotes y colchones ortopédicos, cielo raso, debidamente pintadas, puertas y con proceso de mejoras en lo que respecta a baños y sanitarios. CUARTO: Una cocina debidamente enchapada con cerámica antideslizante con salidas de agua, una campana con un extractor interno, tres plantillas con tres discos cada una, un fregadero, un estante, una cámara de refrigerado inactiva, mismos son de material de acero inoxidable, asimismo posee ya una instalación para su funcionamiento con los cilindros de gas, con ollas y debidamente pintada. QUINTO: Un comedor ampliamente habilitado con sillas, 6 mesas desplegables, sin cielo raso todo debidamente enchapado con material porcelanato, debidamente pintada y con una pileta para el uso del lavado de los utensilios de comida. SEXTO: La armería se encuentra en proceso de construcción bajo los lineamientos que arsenal estipula, será construida en su totalidad de cemento, es por ello que necesita un poco más tiempo y cuidado, para el resguardo del armamento que se va a tener en resguardo. Cabe mencionar que todos estos artículos anteriormente mencionados son nuevos y se encuentran en perfectas condiciones. SEPTIMO: El talento humano fue ubicado a partir del 12 de mayo en otras delegaciones. OCTAVO: La Policía Metropolitana es una unidad policial que brinda servicio en el Centro de la Capital en donde se concentra la mayor cantidad de incidencias en Delitos contra la propiedad y la vida, dado a esto es imprescindible para seguridad común y mantenimiento prestando el servicio una población de casi

2.000.0000 de habitantes”. Apunta que se debe tener en consideración que según el oficio No. MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SRM-0323-2018, los funcionarios policiales de la Delegación Policial Metropolitana, están haciendo uso y tomando la alimentación en las siguientes delegaciones: Delegación Policial Carmen, Delegación Policial Merced, Delegación Policial Catedral, Delegación Policial Hatillo, Delegación Policial Metropolitana (Antigua UIP). Asimismo, que esa alimentación suministrada por la Dirección Regional de San José. Además, debe considerarse la inversión en mejoras que se ha realizado para que las instalaciones cumplan con las condiciones de idoneidad necesarias, para albergar a los oficiales de policía. Solicitó que se declare sin lugar el recurso.

4.- Informó, bajo juramento, Eduardo Solano Solano, en su condición de Viceministro de Seguridad Pública e indicó que las instalaciones cuentan con una cocina debidamente enchapada con cerámica, antideslizante con salidas de agua debidamente equipada, contando con una campana con un extractor interno para grasas, tres plantillas con tres discos cada uno, un fregadero, una cámara de refrigerado de acero inoxidable; además, cuenta con una instalación para cilindros de gas, y las ollas respectivas. Un comedor ampliamente habilitado con sillas, 6 mesas desplegables y con una pileta para el uso del lavado de los utensilios de cocina. Aunado a lo anterior, según informe realizado a esa Sala Constitucional por el Director General de la Fuerza Pública, Comisario Daniel Calderón Rodríguez, los funcionarios policiales de la Delegación Policial Metropolitana, están tomando la alimentación en varias Delegaciones, a saber: Delegación Policial de El Carmen, Delegación Policial La Merced, Delegación Policial de Hatillo, Delegación Policial Metropolitana (antigua UIP), alimentación suministrada por la Dirección Regional de San José. La armería se encuentra en proceso de construcción bajo los lineamientos que la Dirección General de Armamento determina; sin embargo, al estar ubicado el personal policial en otras delegaciones no se hace necesario por el momento tener terminada dicha armería. En todo caso, si fuera necesario contar con funcionarios policiales en dichas instalaciones, se tomarán las medidas de seguridad necesarias para que a los oficiales le sean asignadas las armas. Con respecto al señalamiento de que se le hace llegar los alimentos a los funcionarios en tazas plásticas, el Dr. Gabriel Carmona, Director de Salud Ocupacional de esta Cartera, mediante correo electrónico indica que se consulta a la Sección de Nutrición de ese Departamento, y refieren que no existe problema alguno en que se realice el traslado de los alimentos en tazas plásticas, siempre y cuando el tiempo transcurrido entre la preparación y la ingesta no sea de períodos prolongados, sea que los alimentos deben ser entregados calientes, temperatura apta para el consumo. Como se desprende de lo expuesto anteriormente, siendo que el personal policial operativo se encuentra ubicado en otras delegaciones policiales, las alegadas supuestas infracciones no encuentran fundamento alguno. Inclusive, se denota de lo informado por el Sub Jefe de Puesto de la Delegación Policial Metropolitana, que las reparaciones y remodelaciones pertinentes, prácticamente han finalizado. En el mismo sentido, lo que se refiere al transporte de alimentos, según se expuso.

5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y, CONSIDERANDO: I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente reclamó que las instalaciones en las que se destacó a la Policía Metropolitana, ubicadas en Sagrada Familia, no reúnen las condiciones óptimas para el descanso de los funcionarios policiales. Además, actualmente, en ese lugar se realizan trabajos de reparación y construcción, lo cual genera mucho ruido, polvo y otros agentes contaminantes, que afectan la salud de los trabajadores. Alega que la Unidad Policial no cuenta con armería. Pese a lo anterior, aduce que los funcionarios deben salir uniformados, en motos, patrullas o busetas, para trasladarse hasta Rohrmoser, en Pavas, con el consecuente riesgo que eso representa para su integridad física y su vida, pues, ante un eventual incidente, no tendrían posibilidad de repeler una agresión ilegítima. Asimismo, reprocha la mala manipulación de alimentos y el no contar con las condiciones mínimas para un buen descanso, pone en riesgo inminente la salud y la seguridad de las personas trabajadoras, destacadas en la Unidad Policial de Sagrada Familia. II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) En fecha indeterminada, se ubicó a la Policía Metropolitana de San José en las antiguas instalaciones de la Unidad de Intervención Policial en Barrio Sagrada Familia, San José (hecho no controvertido). 2) Al momento en que se interpuso este amparo, esas instalaciones cuentan con 4 cuartos para hombres - 2 sin cielo raso-, acondicionados con mosquiteros, circuito eléctrico debidamente entubado con respectivas tomas corrientes para cada camarote, 66 camarotes, 132 colchones ortopédicos, 14 abanicos de pared, con puerta, iluminación y completamente pintados. Dos servicios para hombres con un total de 8 orinales individuales color blanco, 14 sanitarios individuales color blanco, y 10 duchas individuales debidamente con las separaciones, cortinas para baño y completamente enchapadas con material de porcelanato (informe). 3) Los 3 cuartos para mujeres cuentan con mosquiteros instalados, camarotes y colchones ortopédicos, cielo raso, debidamente pintado, puertas. El área de baños y sanitarios se encuentra en proceso de mejoras (informe). 4) Las instalaciones poseen una cocina debidamente enchapada con cerámica antideslizante, con salidas de agua, una campana con un extractor interno, 3 plantillas con 3 discos cada una, un fregadero, 1 estante, una cámara de refrigerado inactiva, mismos son de material de acero inoxidable, asimismo posee instalación para su funcionamiento con los cilindros de gas, con ollas y debidamente pintada. Asimismo, existe un comedor ampliamente habilitado con sillas, 6 mesas desplegables, sin cielo raso, todo debidamente enchapado con material porcelanato, debidamente pintada y con una pileta para el uso del lavado de los utensilios de comida (informe). 5) La armería se encuentra en proceso de construcción bajo los lineamientos que la Dirección de Armas y Explosivos estipula (informe). 6) A partir de 12 de mayo de 2018, se ubicó el talento humano en otras delegaciones (informe). 7) El 14 de mayo de 2018, se notificó el auto de curso a los recurridos (los autos). III.- HECHOS NO PROBADOS. Se estima no demostrado, el siguiente de relevancia: Único.- Que exista contraindicación alguna que impida que a los oficiales de la Policía Metropolitana se les brinde alimentación en utensilios plásticos (los autos). IV.- CASO CONCRETO. Si bien de los informes de las autoridades recurridas se colige que las mejoras que se realizan en las instalaciones donde se ubicó a la Policía Metropolitana en el Barrio Sagrada Familia, para que cumplan con las condiciones de idoneidad necesarias, para albergar a los oficiales de policía, no han concluido, se demostró que de previo a que se notificara el auto de curso a la Administración, el 12 de mayo de 2018, se ubicó al recurso humano en otras delegaciones (informe). Tampoco, consta que exista contraindicación alguna que impida que a los oficiales de la Policía Metropolitana se les brinde alimentación en utensilios plásticos (los autos). Bajo esta inteligencia, descarta la Sala que se haya producido la infracción reclamada. V.- CONCLUSIÓN. Como corolario de lo expuesto, se impone desestimar el recurso. VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. POR TANTO: Se declara sin lugar el recurso. Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Marta Eugenia Esquivel R. Jose Paulino Hernández G. Mauricio Chacón J. Lucila Monge P. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *BKXL50V8KOS61* BKXL50V8KOS61 EXPEDIENTE N° 18-006804-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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