Sentencia nº 08138 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia10-000491-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 100004910007CO * Exp: 10-000491-0007-CO Res. Nº 2018008138 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho . GESTIÓN INTERLOCUTORIA PRESENTADA POR L.G.P.C., CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 1-0481-0215, DE LA RESOLUCIÓN 2012-14978 DE LAS 10:05 HORAS DEL 26 DE OCTUBRE DE

2012. RESULTANDO:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 10 de abril de 2018, el accionante presenta gestión en la cual manifiesta que por error material en la sentencia 2012-14978 de las 10:05 horas del 26 de octubre de 2012, se hace mención a la acción de personal número 2009 de 2 de diciembre de 2012, siendo lo correcto acción de personal número 2009 de 2 de diciembre de

2009. R. el M.C.J.; y, CONSIDERANDO: ÚNICO: En el presente asunto se dictó la sentencia 2012-14978 de las 10:05 horas del 26 de octubre de 2012, la cual conoció por el fondo el reclamo planteado. Que en la sentencia de cita se consignó de forma errónea que la acción de personal número 2009 es de fecha 2 de diciembre de 2012, siendo lo correcto que la acción de personal número 2009 es de fecha de 2 de diciembre de 2009 (folio 172). En consecuencia, se procede a sustituir la sentencia 2012-14978 de las 10:05 horas del 26 de octubre de 2012, por lo que deberá leerse de la siguiente manera: “I.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) Por acción de personal número 2009 del dos de diciembre del dos nueve, la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Seguros, comunica al accionante el despido sin justa causa, con fundamento en el artículo 140 de la Convención Colectiva de Trabajo (ver documento). III.- CASO CONCRETO : Dado que la constitucionalidad del artículo 140 de la Convención Colectiva de Trabajo fue resuelta mediante resolución 2012014497 de las catorce horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil doce , donde se declara inconstitucional y, por ende, nula la siguiente frase: “ (...) en todo caso, la incapacidad para el trabajo que se prolongue o se acumule por más de veinticuatro meses durante los últimos tres años de trabajo podrá causar el despido del trabajador (...)”, contenida en el artículo 140 de la Convención Colectiva del Instituto Nacional de Seguros, por considerarla contraria a los principios de justicia social, solidaridad y el derecho del trabajador a ser protegido en caso de enfermedad, así como el derecho a la salud, a la seguridad social, y la igualdad, contenidos en los artículos 21, 33, 50, 51, 72, 73 y 74 de la Constitución Política. De conformidad con los artículos 91 y 93 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se dimensionan los efectos en el sentido de que la presente declaratoria de inconstitucionalidad no afecta aquellos despidos que se hubieran consolidado antes de la fecha de publicación del primer aviso acerca de la interposición de este proceso Boletín Judicial número 92 del día 13 de mayo de 2010-, sin perjuicio de adquiridos de buena fe. Se exceptúa el caso concreto que sirvió de base a esta acción, en relación con el cual la retroactividad es de principio”. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso y anular la acción de personal número 2009 del dos de diciembre del dos mil nueve , de la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Seguros. POR TANTO: Se corrige error material para que el hecho probado a), el considerando III y la parte dispositiva de la resolución 2012-14978 de las 10:05 horas del 26 de octubre de 2012, se lea tal y como se indica en el Considerando Único. POR TANTO: Se corrige error material para que el hecho probado a), el considerando III y la parte dispositiva de la resolución 2012-14978 de las 10:05 horas del 26 de octubre de 2012, se lea tal y como se indica en el Considerando Único. F.C.C.P. a.iF.C.V.P.R.L.M.E.E.R.J.P.H.G.M.C.J.L.M.P. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *ALT43SWLS74461* ALT43SWLS74461 EXPEDIENTE N° 10-000491-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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