Sentencia nº 00400 de Tribunal de Familia, de 21 de Marzo de 2018

PonenteRolando Soto Castro
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia14-001024-0186-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

* 140010240186FA* EXPEDIENTE: 14-001024-0186-FA - 6 NUMERO 136-18(1) PROCESO: DIVORCIO ACTOR/A: DEMANDADO/A: VOTO NÚMERO 400-2018 TRIBUNAL DE FAMILIA . S. J., a las ocho horas y trece minutos del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.- PROCESO DIVORCIO de [Nombre 001] , [...], contra [Nombre 002] , [...] y contra RESULTANDO

  1. - La parte actora solicita que en sentencia se declare: . - Que se le reconozca su unión de hecho con la persona demandada Que se condene al demandad o al pago y quince millones de colones por perjuicios.

  2. Que se condene al demandado al pago de ambas costas.-

  3. - La parte demandada fue debidamente notificada de la presente acción, la cual contestó negativamente .-

  4. - G.C.S., Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, por sentencia de las siete horas y diecisiete minutos del doce de diciembre de dos mil diecisiete, resolvió: " POR TANTO:

  5. - Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.- Redacta el J.S.C.; y, CONSIDERANDO I.-AGRAVIOS: Apela la actora, por medio de su apoderada especial judicial, licenciada S.S.B., la sentencia número 1042-2017 de las siete horas diecisiete minutos del doce de diciembre de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado Primero de Familia del San José, mediante la cual se declaró sin lugar la demanda y la contrademanda interpuestas, mas se declaró la nulidad del matrimonio de las partes. Las inconformidades de la apelante, son las siguientes: 1) que la sentencia valora inadecuadamente la prueba evacuada y viola la sana crítica racional, ya que hay evidencia de que entre las partes hubo una convivencia de hecho, desde el año mil novecientos noventa y nueve; 2) que no se tomó en cuenta que ella sufrió de violencia doméstica; 3) que el demandado la obligó a contraer matrimonio con su hijo, para conveniencia de éste, pero lo hizo de buena fe y por ignorancia; 4) que ha sido víctima de violencia patrimonial, por parte del demandado, quien dispuso de bienes, sin su consentimiento, para hacer nugatorio su derecho a gananciales y 5) que ella solicitó se liquidara la sociedad de hecho, tal y como consta en el hecho número décimo quinto, lo cual fue omitido por la sentencia, por lo que la misma es nula. Con base en lo anterior, pretende la nulidad de la sentencia (ver folios...

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