Sentencia nº 00311 de Tribunal de Familia, de 1 de Marzo de 2018

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia17-000572-0688-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de investigación de paternidad

* 170005720688FA* EXPEDIENTE: 17-000572-0688-FA - 2 NUMERO 80-18(2) PROCESO: INVESTIGACIÓN PATERNIDAD ACTOR/A: DEMANDADO/A: VOTO NÚMERO 311-2018 TRIBUNAL DE FAMILIA . S. J., a las doce horas y ocho minutos del uno de marzo de dos mil dieciocho .- Conoce este Tribunal de la resolución dictada a las quince horas cincuenta y nueve minutos del cinco de diciembre de dos mil diecisiete por el Juzgado de Familia del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón).- CONSIDERANDO: I.- El II.- III.- No lleva razón el recurrente, por una parte, es claro que en casos como el que nos ocupa impera la ley especial sobre la general, en este caso la Ley de Paternidad Responsable impera sobre el Código Procesal Civil que es norma general. Por otra parte, resulta aplicable la doctrina jurisprudencial que deriva del voto de la Sala Constitucional n.º 2009-11098, de las 12:35 horas del 10 de julio de 2009, emitido en el marco de una acción de inconstitucionalidad en la cual se cuestionaba si la posibilidad de elegir el órgano competente, prevista en el inciso e) del numeral 98 bis del Código de Familia, era contraria o no al principio de mejor interés de la persona menor de dieciocho años y, por consiguiente, el criterio que ha imperado es el de atribuirle el conocimiento de los procesos especiales de filiación al Juzgado del lugar de residencia habitual de las personas menores de edad, sin posibilidad alguna de prórroga. Con...

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