Sentencia nº 00413 de Tribunal de Familia, de 23 de Marzo de 2018

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia10-000219-0187-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de modificación de fallo

* 100002190187FA* EXPEDIENTE: 10-000219-0187-FA - 0 NUMERO 196-18(1) PROCESO: INC. MODIFICACIÓN FALLO ACTOR/A: DEMANDADO/A: VOTO NÚMERO TRIBUNAL DE FAMILIA . S. J., a las catorce horas y seis minutos del veintitrés de marzo de dos mil dieciocho .- Conoce este Tribunal de la resolución de las trece horas y veintiocho minutos del cinco de febrero de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de Familia, N. y Adolescencia de San José, que plantea conflicto de competencia.- CONSIDERANDO: I.- Mediante resolución de las catorce horas y dos minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete el Juzgado Segundo de Familia de San José (folio 14), se declara incompetente en razón de la materia y remite el expediente al Juzgado de Familia Niñez y Adolescencia de San José, este último inconforme con dicha remisión plantea conflicto de competencia ante este Tribunal, toda vez que a su juicio el voto del Tribunal de Familia 862-2016 de las 11:22 horas del 7 de setiembre de 2016 no faculta a establecer genéricamente la distribución de los asuntos que deben de conocer las distintas autoridades judiciales y a su juicio el Tribunal debe de referirse al caso concreto. II.- Esta Cámara ha venido manteniendo que de acuerdo con el principio de autocontención, el Tribunal de Familia no tiene la facultad de establecer genéricamente la distribución de los asuntos que son conocidos por las distintas autoridades jurisdiccionales, sino que esa facultad le corresponde al Poder Legislativo, ya sea estableciendo pautas generales en la Ley Orgánica del Poder Judicial, o pautas específicas en los Códigos o las Leyes de carácter procesal artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 43 del Código Procesal Civil, Código de N. y Adolescencia, así como Convenios internacionales, lo que analiza en el voto 862-2016 de las 11:22 horas del 07 de setiembre de 2016 dictado por el Tribunal de Familia, en el que se hace un extenso análisis sobre la competencia en asuntos de Niñez y Adolescencia. " Por un asunto de responsabilidad, y sin que esto implique una posición pétrea o definitiva de todo el Tribunal, esta integración estima conveniente incluir en esta resolución que, en nuestro criterio, no parece que la intención del legislador haya sido que el Juzgado especializado en materia de N. y Adolescencia de la Provincia de San José, o que los Juzgados de Familia que tienen competencia para conocer asuntos de Niñez y Adolescencia en el resto del país, conocieran aquellos...

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