Sentencia nº 00425 de Tribunal de Familia, de 3 de Abril de 2018

PonenteRolando Soto Castro
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia16-001051-0186-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de pensión alimentaria

* 160010510186FA* EXPEDIENTE: 16-001051-0186-FA - 1 NUMERO 192-18/(3) PROCESO: FIJACIÓN ALIMENTARIA ACTOR/A: DEMANDADO/A: VOTO NÚMERO 425-2018 TRIBUNAL DE FAMILIA . S. J., a las dieciséis horas y diez minutos del tres de abril de dos mil dieciocho.- Proceso FIJACIÓN ALIMENTARIA, establecido por [Nombre 001], [...], en contra de [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada especial judicial del demandado contra la resolución dictada por el Juzgado Primero de Familia de San José al ser las dieciséis horas diecinueve minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete .- Redacta el J.S.C.; y, CONSIDERANDO I.-AGRAVIOS: A. n ambas partes la resolución de las dieciséis horas diecinueve minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado Primero de Familia de San José, mediante la cual se fijó la cuota provisional de alimentos, a favor de la incidentista y su hija. El incidentado, por medio de su apoderada especial judicial, licenciada M.A.F., agravia lo siguiente: 1) que al estar domiciliado fuera del país se le debió dar un plazo mayor para contestar el incidente, de conformidad con lo establecido en el numeral 20 de la Ley de pensiones alimentarias; 2) que se le debió notificar personalmente, ya que el presente proceso es independiente del principal, así como por la gravedad de la fijación de una cuota alimentaria; 3) que la resolución apelada, en lo tocante al monto de la pensión alimentaria provisional, es nula por carecer de adecuada fundamentación; 4) que la jueza de primera instancia se basó en documentación en inglés, sin haber prevenido la presentación de la respectiva traducción oficial y 5) que el monto fijado es excesivo y no se justifica que la incidentista reciba pensión alimentaria, ya que tiene ingresos propios. Con base en lo anterior, pretende se revoque la resolución apelada, en cuanto al plazo del traslado y se le notifique personalmente; de igual forma, se anule el auto recurrido o se rebaje la cuota alimentaria, a favor de su hija y se le elimine a la incidentista (ver folios 49 a 70 y 130 a 149). Por su parte, la incidentista, a través de su apoderada especial judicial, licenciada Y.M.A., expresa las siguientes inconformidades: 1) que el monto fijado es totalmente insuficiente para enfrentar sus gastos y los de su hija, ya que debe enfrentar pago de hipoteca y seguro médico, máxime por su condición delicada de salud; 2) que el incidentado ostenta un alto cargo como Embajador de Costa Rica en Turquía y 3) que ella se encuentra desempleada. Por lo dicho, pretende se revoque la resolución recurrida y se fije un monto mucho más elevado que el establecido (ver...

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