Sentencia nº 00209 de Tribunal Agrario, de 14 de Marzo de 2018
Ponente | Luis Alonso Madrigal Pacheco |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2018 |
Emisor | Tribunal Agrario |
Número de Referencia | 17-000196-0465-AG |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario |
* 170001960465AG* EXPEDIENTE: 17-000196-0465-AG PROCESO: INHIB. ORDINARIO ACTOR/A: B.P.J.J. DEMANDADO/A: ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DEL TERRITORIO INDIGENA DE BRIBRI VOTO N ° 209-C-18 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las nueve horas y treinta y seis minutos del catorce de marzo de dos mil dieciocho.- PROCESO ORDINARIO establecido por BASILÍA JACKSON JACKSON, mayor, casada, agricultora, cédula de identidad 0-000-000, vecina de Coroma, I.J.J., mayor, unión libre, agricultora, vecina de Coroma, cédula de identidad 0-000-000, B.G.J., mayor, unión libre, agricultora, vecina de Coroma, cédula de identidad 0-000-000, J.G.J., mayor, unión libre, agricultora, vecina de Coroma, cédula de identidad 0-000-000, C. G.J., mayor, soltero, agricultor, vecino de Coroma, cédula de identidad 0-000-000; contra ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL TERRITORIO INDÍGENA TALAMANCA (ADITIBRI), cédula jurídica tres - cero cero dos - cero ocho cuatro siete cero nueve, representada por su presidente con facultades de apoderado general con límite de suma A.J.L., mayor, casado, agricultor, vecino de Talamanca, cédula de identidad 0-000-000. Actúa como apoderado especial judicial de la parte actora, el licenciado E.N. N., colegiado uno seis nueve cuatro cuatro; y como abogado director de la parte demandada, el letrado G.R.R., carné dos seis cinco seis uno. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, L..- Redacta el J.M.P., y CONSIDERANDO : I.- La demandada Asociación de Desarrollo Integral Indígena del Territorio Bribri (ADITRIBI) interpone en tiempo la excepción que denomina "falta de jurisdicción", fundamentada en que por disposición de la Ley Indígena, su Regalmento y el artículo 167 del Convenio 169 de la OIT, la jurisprudencia de la Sala Primera, la Sala Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los conflictos y disposición de la propiedad comunitaria indígena es competencia de la misma comunidad, por lo que este caso, el Tribunal de Derecho Propio realizó las diligencias oportunas y tomo la decisión fundamentado en el Derecho Consuetudinario (contestación incorporada 08/11/2017 13:25:59).- II.- En este asunto, la parte actora solicita como pretensión principal la nulidad de la resolución 104-12-2012 de la Asociación de Desarrollo Integral Indígena del Territorio Bribri (ADITRIBI), consecuentemente, la devolución de su propiedad y la condena a la demandada de daños y perjuicios, entre los que detalla el incumplimiento a lo...
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