Sentencia nº 00100 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José, de 16 de Abril de 2018

PonenteEsteban Amador Garita
Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia14-003067-0305-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2018-0100 Expediente: 14-003067-0305-PE (1) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José . G., a las quince horas cuarenta y cinco minutos, del dieciséis de abril de dos mil dieciocho.- Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve, R. elJ. de apelación A.G.; y, CONSIDERANDO: I.- Único motivo de apelación. Insuficiente y errónea fundamentación. El licenciado D.M.E., defensor público de [Nombre 001]., señala que en este asunto el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles de San José, mediante resolución 486-2018 de las 11:15 horas del 9 de febrero de 2018, ordenó la suspensión de la ejecución de la sanción penal juvenil mientras el sentenciado se encuentra privado de libertad. Reprocha que el a quo incumple lo ordenado en el caso concreto por parte de este Tribunal (bajo una integración diferente), mediante voto 2017-373 de las 15:40 horas del 23 de octubre de 2017, mediante el cual se dispuso que se debía ajustar el plan de ejecución a los requerimientos del joven, comprendiendo la coordinación con el Centro de Atención Institucional en el que se encuentre el sentenciado, es decir, continuar con la ejecución de la sanción alternativa aún y cuando se encuentre privado de libertad al existir capacidad real de realizarlo y no haber ninguna imposibilidad que interfiera con su ejecución, aspectos que desarrolla de manera amplia en el cuerpo del voto mencionado, no obstante lo anterior, la juzgadora omite cualquier pronunciamiento en relación a lo ordenado por el fallo, ni fundamenta las razones por las que a pesar de lo ordenado, el criterio del tribunal de apelación sería inaplicable. En respaldo de la importancia de garantizar un cumplimiento oportuno de la sanción penal juvenil, debiendo buscar opciones aún y cuando el joven se encuentre privado de libertad, cita el voto 2017-338 de este tribunal, en el sentido de que la libertad asistida y órdenes de orientación y supervisión, no resultan incompatibles para ser cumplidas cuando la persona menor de edad es privada de libertad por otra causa, ya que el joven debe ser trasladado a recibir abordaje en el Programa de Sanciones Alternativas, y al mismo tiempo puede continuar estudiando o trabajando, según se haya dispuesto, no existiendo razón para mantener suspendidas las sanciones alternativas. Solicita se declare con lugar el motivo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR