Sentencia nº 00110 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José, de 24 de Abril de 2018

PonenteGustavo Adolfo Jiménez Madrigal
Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia16-000232-0623-PJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL Resolución: 2018-0110 Expediente: 16-000232-0623-PJ (03) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las once horas cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil dieciocho. Vistas las presentes diligencias, este Tribunal resuelve, R. elJ.J.M.; y, CONSIDERANDO : I.- Recurso de apelación de la defensa técnica.

1.1. Primer motivo: Fundamentación insuficiente e interpretación errónea de la ley en perjuicio de los derechos de la persona joven . De acuerdo con la argumentación que expone la defensa técnica en el primer motivo de su recurso de apelación, la resolución omitió por completo una valoración de los principios y normas que rigen en el derecho penal juvenil costarricense, toda vez que no analizó las circunstancias propias del joven sentenciado ni lo que al respecto manifestó la defensa. En criterio de la parte recurrente la resolución presenta los siguientes defectos: (a) En la resolución se afirma que el joven no se presentó ante el Programa de Sanciones Alternativas para iniciar con la fase de ejecución, con lo que existió de su parte un incumplimiento grave e injustificado. No obstante no se valoró que la fase de ejecución apenas estaba iniciando, por lo que todavía resultaba factible que se pudiera cumplir con el objetivo de la sanción penal juvenil; (b) Tampoco se valoró en la resolución que la sanción de libertad asistida se dispuso por el plazo de un año, en tanto que la sanción de internamiento en centro especializado por tres meses. Dentro de este contexto resultaba mucho más beneficioso para el joven sentenciado que se cumpliera con la primera sanción y no con la segunda, si se tiene presente que podría recibir el abordaje terapéutico por todo un año, lo que resulta casi imposible en el caso de la sanción de internamiento; (c) Las manifestaciones del joven en el sentido de que quería cumplir con la sanción encontrándose en libertad fueron dejadas de lado. El joven manifestó que le dijeron que debía de asistir con un adulto, y como su madre no lo acompañó él no se hizo presente, situación que ahora ya conoce que sí podía asistir por su propia cuenta; (d) La resolución únicamente analizó lo que manifestó el testigo durante la audiencia, dejando de lado las manifestaciones brindadas por el joven sentenciado, incurriendo así en una falta de fundamentación; (d) Tampoco se valoró -de acuerdo con la parte recurrente- que nos podríamos encontrar ante un caso de "negligencia parental" y no de incumplimiento de la sanción. A esa conclusión se habría llegado si se hubiera valorado que el testigo lo que quería era que el joven se fuera de la casa, sin tomar en consideración que se trata apenas de una persona de quince años de edad; (e) No se consideró que la prisión debe de ser la ultima ratio a la que se podría acudir cuando no otras otras opciones para alcanzar los objetivos de la sanción penal juvenil. A lo que agrega que en este momento el joven si va a aprovechar la sanción; (f) Cita en apoyo de su argumentación lo dispuesto por las...

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